REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturin, 4 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-000560
ASUNTO : NP01-P-2009-000560
Correspondió a este Tribunal Primero o de Control pronunciarse en Sala sobre la solicitud de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO requerida por la defensa de los acusados YUBER ENRIQUE FERNANDEZ HERNANDEZ titular de la cédula de identidad Nº V- 16.374.686, Venezolano, 30 años de edad, por haber nacido en fecha 22-09-1983 Estado Civil: soltero, Hijo de Oswaldo Fernández (V) y de Carmen Hernández (V), de profesión y oficio Cabillero, Natural de Caicara de Maturín Estado Monagas, domiciliado Calle Principal la Pangola, casa N° 1, sector la pangola, cerca del Kindel Santo Domingo de Guzmán, Caicara, Municipio Cedeño, Estado Monagas; Teléfono: 0424-933.6200; EDGAR DAVID CARRASQUEL GONZALEZ titular de la cédula de identidad Nº V- 15.836.314, Venezolano, 31 años de edad, por haber nacido en fecha 24-11-1982 Estado Civil: soltero, Hijo de Edgar Carrasquel (V) y de Esther González (V), de profesión y oficio obrero, Natural de Caracas Distrito Capital, domiciliado Urbanización las Maricelas, casa N° 3, calle principal, frente al modulo de los cubanos, sector mare mare, Caicara, Municipio Cedeño, Estado Monagas; Teléfono: 0416-039.4041; FRANKLIN ANTONIO BASTARDO MILANO titular de la cédula de identidad Nº V- 17.155.555, Venezolano, 28 años de edad, por haber nacido en fecha 15-111985 Estado Civil: Casado, Hijo de Herminia Bastado (D) y de Yovanni Berloto (D), de profesión y oficio Transportista, Natural de Caicara de Maturín Estado Monagas, domiciliado Buena Vista 11, calle Principal, casa sin número, cerca del tanque de bella vista, Caicara, Municipio Cedeño, Estado Monagas; Teléfono: 0424-916.8044; FRANCISCO JOSE SANCHEZ GIMENEZ titular de la cédula de identidad Nº V- 14.483.104, Venezolano, 36 años de edad, por haber nacido en fecha 15-02-1977 Estado Civil: Casado, Hijo de Porfirio Jiménez (D) y de Elsa Sánchez (D), de profesión y oficio Cabillero, Natural de Caicara de Maturín Estado Monagas, domiciliado Sector Brisas del Morichal, calle principal, casa sin número, detrás del liceo Juan Francisco Mirla la Roca, Caicara, Municipio Cedeño, Estado Monagas; Teléfono: No poseo teléfono y MIGUEL ANGEL GUZMAN FERNANDEZ titular de la cédula de identidad Nº V- 12.153.381, Venezolano, 43 años de edad, por haber nacido en fecha 03-05-1970 Estado Civil: Casado, Hijo de Nilda Fernández (V) y de Pedro Guzmán (V), de profesión y oficio obrero, Natural de Caicara de Maturín Estado Monagas, domiciliado Sector Calle el paraíso, casa N° 350, frente a la cancha, Caicara, Municipio Cedeño, Estado Monagas; Teléfono: 0416-186.4657, bajo los siguientes términos:
Efectivamente, en fecha 08-06-2011, la Fiscalía Segunda del Ministerio Público interpuso ACUSACION en contra de la mencionada ciudadana por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DE HURTO O ROBO y USO DE DOCUMENTO FALSO.
Llegada la oportunidad para realizar la AUDIENCIA PRELIMINAR, dichos ciudadano, impuesta de las MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCION DEL PROCESO, entre las cuales aplicaba al caso la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, y previa conversación con su Defensor, optó por ADMITIR LOS HECHOS luego de haber sido ADMITIDA en su totalidad la ACUSACION FISCAL.
Ante esa ADMISION DE LOS HECHOS, tanto su defensor como él, solicitó la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con el procedimiento especial para delitos menos graves, específicamente el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual pidió disculpas a los asistentes, manifestando estar arrepentido y de estar dispuesto a sujetarse a las condiciones del Tribunal.
Ante tal solicitud; se le cedió la palabra al Fiscal Sexto del Ministerio Público de este Estado Monagas, quien manifestó estar de acuerdo con la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.
Con base a lo anterior, y por cuanto efectivamente el delito por el cual se admitió parcialmente la ACUSACION, es decir APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOR PROVENIENTE DE HURTO O ROBO previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, por cuanto la representación fiscal de conformidad con lo previsto en el artículo 313, ordinal primero del Código Orgánico Procesal Penal, desestima el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal, por cuanto los indicados ciudadanos no fueron imputados por dicho delito para ejercer su defensa y como se denota de las investigaciones y quien realizó la solicitud del vehiculo ante el Ministerio Público fue el ciudadano EDGAR DANILO CARRASQUEL PEREZ, titular de la cédula 3.397.216 inserto al folio 45 de la Fase Investigativa, dicho delito por el cual se admitió la acusación, no superando los ocho (08) años en su límite máximo, se presume la buena conducta predelictual del imputado ya que no constan sus antecedentes penales, se presume igualmente que no se encuentra sujeto a otra suspensión condicional del proceso, y además ofreció la reparación del daño causado así como el compromiso de someterse a las condiciones impuestas por el Tribunal, es procedente en consecuencia la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO por un lapso de cuatro (04) meses contados a partir del día 04-02-2014.
En tal sentido el Tribunal impone al acusado de las siguientes obligaciones: 1.- Presentarse cada Treinta (30) días por ante el Departamento de Alguacilazgo de esta dependencia Judicial. 2.-) No cometer nuevo delito 3.-) Realizar una donación de quinientos bolívares (Bs. 500,00) cada uno, en artículo de limpieza, a la casa de los abuelos ubicada en sector boca del monte, Caicara, Municipio Cedeño, estado Monagas, en tal sentido se ordena oficiar a dicha institución a los fines de informa lo aquí decidido. Se ordena oficiar a FUNDACOMUNAL a los fines de informar lo aquí decidido, a los fines de que verifique el cumplimiento de la labor comunitaria, Asimismo se designa correo especial a los ciudadanos YUBER ENRIQUE FERNANDEZ HERNANDEZ, EDGAR DAVID CARRASQUEL GONZALEZ, FRANKLIN ANTONIO BASTARDO MILANO, FRANCISCO JOSE SANCHEZ GIMENEZ y MIGUEL ANGEL GUZMAN FERNANDEZ, a los fines de entregar dicho oficio. Regístrese la presente decisión, déjese copia y líbrese lo conducente.
El Juez
ABG. LARRY JOSÉ ZULETA
El Secretario