REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 12 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-003766
ASUNTO : NP01-P-2011-003766
Correspondió a este Tribunal Primero o de Control pronunciarse en Sala sobre la solicitud de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO requerida por la defensa del acusado JOSE LUIS MARTINEZ LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.510.853, Nacionalidad Venezolano, Natural de San Félix Estado Bolivar, Nacido en fecha 17/02/1980, edad: 33 años de edad, Profesión u oficio: obrero, Hijo de CARMEN TERESA LOPEZ (V) y de padre LUIS RAFAEL MARTINEZ (V), Domiciliado en: vereda 15, casa 17, del sector II de Los Godos de esta ciudad, Maturín, Estado Monagas, bajo los siguientes términos:
Efectivamente, en fecha 30-05-2013, la Fiscalía Sexta del Ministerio Público interpuso ACUSACION en contra de la mencionada ciudadana por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.
Llegada la oportunidad para realizar la AUDIENCIA PRELIMINAR, dicho ciudadano, impuesta de las MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCION DEL PROCESO, entre las cuales aplicaba al caso la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, y previa conversación con su Defensor, optó por ADMITIR LOS HECHOS luego de haber sido ADMITIDA en su totalidad la ACUSACION FISCAL.
Ante esa ADMISION DE LOS HECHOS, tanto su defensor como él, solicitó la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con el procedimiento especial para delitos menos graves, específicamente el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, y específicamente la acusada pidió disculpas a los asistentes, manifestando estar arrepentida y de estar dispuesta a sujetarse a las condiciones del Tribunal.
Ante tal solicitud; se le cedió la palabra al Fiscal Sexto del Ministerio Público de este Estado Monagas, quien manifestó estar de acuerdo con la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.
Con base a lo anterior, y por cuanto efectivamente el delito por el cual se admitió la ACUSACION, es decir POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, no superando los ocho (08) años en su límite máximo, se presume la buena conducta predelictual del imputado ya que no constan sus antecedentes penales, se presume igualmente que no se encuentra sujeto a otra suspensión condicional del proceso, y además ofreció la reparación del daño causado así como el compromiso de someterse a las condiciones impuestas por el Tribunal, es procedente en consecuencia la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO por un lapso de Cuatro (04) MESES contados a partir del día 11-02-2014.
En tal sentido el Tribunal impone al acusado de las siguientes obligaciones: 1.- Presentarse cada sesenta (60) días por ante el Departamento de Alguacilazgo de esta dependencia Judicial, declarando con lugar la solicitud de la defensa. 2.-) Realizar un donativo de cuatro paquete de pañales securezza a la casa de los abuelos, ubicada en la calle el tubo del sector las cocuizas de esta ciudad, a tal efecto se ordena oficiar a dicha institución a los fines de informar lo aquí decidido. 3.-) No incurrir en nuevo delito. Se ordena oficiar a FUNDACOMUNAL a los fines de informar lo aquí decidido y hacerle el debido seguimiento., así mismo se ordena oficiar al director de la casa de los abuelos, ubicada en el sector las Cocuizas del Municipio maturín estado Monagas, a los fines de que informe mensualmente a este tribunal el cumplimiento de lo aquí decidido. Regístrese la presente decisión, déjese copia y líbrese lo conducente.
El Juez
ABG. LARRY JOSÉ ZULETA
El Secretario