REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 10 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-020803
ASUNTO : NP01-P-2013-020803


Visto el escrito presentado, por el ciudadano MIGUEL ANGEL GONZALEZ, mediante el cual, solicita se le sustituya la Medida privativa de Libertad por una Menos Gravosa, otorgue una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico procesal Penal, en razón a ello este tribunal pasa a emitir pronunciamiento judicial en los siguientes términos:

En base a los argumentos arriba esbozados y atendiendo al hecho de que el examen y revisión de medidas a que se contrae el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, consiste en una evaluación de las circunstancias que dieron origen a la imposición de las medida cuya sustitución se solicita, en el entendido que si tales circunstancias no han variado y las medidas resultan proporcionales y útiles, las mismas deben permanecer invariables, considera quien decide, que en el caso de autos, resulta improcedente sustituir la Medida Judicial De Privación Preventiva De Libertad impuesta al ciudadano MIGUEL ANGEL GONZALEZ, pues las circunstancias que fueron consideradas para el decreto de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, efectivamente no han variado las circunstancias que dieron motivo para decretarla, y en consecuencia resulta improcedente la solicitud de su sustitución por una medida menos gravosa, las demás consideraciones expuesta por el indicado ciudadano, este tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento, por cuanto considera que son cuestiones de fondo que han de ventilarse en otra etapa distinta a la de Control y así se decide.



DISPOSITIVA
En atención a las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE la sustitución de la medida de coerción personal peticionada por el ciudadano MIGUEL ANGEL GONZALEZ,, plenamente identificado en autos y acuerda mantener la misma con todos sus efectos, a tenor de lo dispuesto en los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, como presunto autor del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el artículo 83 ambos de Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos ZHANG HUA, WU FENG JIE, las demás consideraciones expuestas por el indicado ciudadano, este tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento respectivo, por cuanto considera que son cuestiones de fondo que han de ventilarse en otra etapa distinta a la de Control. Líbrese boleta de traslado, para el día Miércoles Doce (12) de Febrero de 2014, a las 08:30 horas de la mañana, a los fines de imponerle de la presente decisión.. Notifíquese a las partes. Regístrese, Publíquese y Déjese copia. En Maturín a los Diez (10) días del Mes de Febrero de 2014. Publíquese, regístrese y déjese copia. Cúmplase

El Juez


ABG. LARRY JOSÉ ZULETA

El Secretario