REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
CORTE DE APELACIONES

Maturín, 21 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-000840
ASUNTO : NP01-R-2013-000181.
JUEZ SUPERIOR PONENTE: ABG. ANA NATERA VALERA


Mediante decisión dictada en data 07 de Octubre de 2013, en el asunto principal Nº NP01-S-2011-000840, la ciudadana Abogada DULCE MARIA LOBATON, a cargo del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Violencia Contra la Mujer del Estado Monagas, ejerciendo sus funciones como Juez del mencionado Tribunal, declara Interrumpido el juicio seguido contra el ciudadano JUAN JOSÉ BASTARDO GUERRERO, por lo que acordó que se deberá celebrar nuevamente desde su inicio, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 106 y 8, numerales 6, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con los dispuesto en los artículos 320 y 318 en la parte in fine de su encabezamiento, ambos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, aplicable supletoriamente, por remisión del articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Seguidamente, el día 10 de Octubre de 2013, la ciudadana Abogada YOMAIRA GONZÁLEZ NARANJO, en su carácter de Fiscal Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Monagas, apeló formalmente contra dicho fallo, siendo admitida tal impugnación por esta Corte de Apelaciones oportunamente el 27 de Noviembre de 2013, solicitando al tribunal de origen, a saber, Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Violencia Contra la Mujer del Estado Monagas, la remisión de las actuaciones que conforman el asunto principal arriba indicado, para poder emitir así el pronunciamiento a que hubiere lugar, en virtud de considerarse necesaria su revisión, siendo recibidas en este Tribunal de Alzada en data 09/12/2013, y en razón de ello, seguidamente se procede a emitir el fallo que corresponde, en los términos siguientes:

-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

IMPUTADO: JUAN JOSÉ BASTARDO GUERRERO, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-2.631.607, de 67 años de edad, estado civil casado, residenciado en QUIRIQUIRE COLINAS DE CARRIZALES, CASA NRO. 14 MUNICIPIO PUNCERES ESTADO MONAGAS, teléfono 0426.996.56.47.

DEFENSA: ABG. MAGALI VILLALBA Y ABGA. DEYANIORA JIMENEZ, en su carácter de defensoras privada del ciudadano acusado Juan José Bastardo Guerrero.

VICTIMA: CRISTINA CUETO DIAZ, REPRESENTANTE LEGAL DE LA ADOLESCENTE (cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente).

FISCAL: ABG. YOMAIRA GONZALEZ, Fiscal Novena Del Ministerio Público Del Estado Monagas.

DELITO: ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 259, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente


-II-
ALEGATOS DE LA FISCAL RECURRENTE


La Representante de la Vindicta Pública, Abogada Yomaira González Naranjo, Fiscal Novena del Ministerio Público del Estado Monagas, planteó su inconformidad con la dedición donde se declara interrumpido el juicio seguido contra el ciudadano Juan José Bastardo Guerrero, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 106 y 8, numerales 6, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con los dispuesto en los artículos 320 y 318 en la parte in fine de su encabezamiento, ambos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, aplicable supletoriamente, por remisión del articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; bajo los términos planteados en el escrito recursivo cursante a los folios del uno (01) al tres (03) del presente asunto, los cuales se transcriben a continuación:

“…YOMAIRA GONZALEZ NARANJO, en mi condición de Fiscal Novena del Ministerio Publico de la Circunscripción a Judicial del Estado Monagas, PROCEDIENDO DE CONFORMIDAD, con las atribuciones que me confiere la Constitución Bolivariana de Venezuela en su articulo 285 así como también las conferidas en el articulo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, encontrándose dentro del lapso a que se contrae el articulo 439 del Código Orgánico Procesal Pena, procedo a ejercer RECURSO DE APELACION DE AUTOS en contra del AUTO dictado por el Juzgado Primero en función de juicio de violencia contra la mujer del estado Monagas, (Unipersonal) realizado en la causa NP01-S-2011-000840, seguida en contra del ciudadano: JUAN JOSE BASTARDO, por medio del cual lo declaro INTERRUMPIDO el juicio oral y privado, recurso fundado en los motivos descritos en los numerales 5 del articulo 439 del Código Orgánico Procesal Penal , por las siguientes consideraciones: CAPITULO II DE LOS ARGUMENTOS DEL MINISTERIO PÚBLICO El Código Orgánico Procesal Penal en sus artículo 43 señala lo siguiente: Serán recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones:….5,- las que causen un gravamen irreparable, salvo las declaradas impugnables por este código… Ahora bien ciudadanos magistrados, es el caso, que se inicio el juicio oral y privado ante el tribunal de juicio señalado, el dia 04-04-2013, y a lo largo de este tiempo se ha estado realizando las continuaciones de juicio respectivamente. En fecha 01/10-2013, el motivo del podrimiento fue causado por un reposo medico que presento la defensa del acusado invocando que se encontraba de reposo, a lo que la fiscal solicito en audiencia que fueran verificados el reposo medico, ya que el medico tratante era un medico ocupacional, que diagnostico en una sola consulta, cardiopatía, entre otras y otorgo un reposo medico, que entiende esta fiscaliza dicho reposo es a los fines laborales tomando en consideración que el acusado no fue ni hospitalizado, no dejado en observación, al contrario lo enviaron a reposo en su residencia, por cuanto tiene un arresto domiciliario, ahora bien, para la continuación del día 07/10/2013, el tribunal procedió a interrumpir el juicio, alegando no traslado del acusado, sin verificar por ninguna vía cual fue el motivo del no traslado, en todo caso se debió una vez verificada la situación del no traslado, y verificar que se debió a causas imputables al acusado, como presume el ministerio publico, el tribunal debió DECLARAR CONTUMAZ al acusado y continuar el juicio, que vale la pena resaltar que esta por concluir, con una victima de 09 años, que ofreció una declaración, donde detallo situaciones humillante y degradantes como victima, y donde manifestó que el padre biológico de ella le indico que salvara a su padre, y que dijera que eso no le había hecho nada, considerando que es una niña, cuyo abuelo paterno es el acusado con la edad que tiene la niña, volver a pasar por este proceso, victimizándola doblemente, y porque para la fecha en que se realice nuevamente el juicio transcurre mucho tiempo, y por cuanto se tiene la grave sospecha en primer lugar que familiares manipulen, o traten de influir en la niña, para que cambie su versión de los hechos, con el único fin de conseguir la libertad del imputado, victima a todo evento de un delito grave, y ello es considerado por esta represéntate fiscal, CIRCUNSTANCIA no considerada por el tribunal de juicio, y a criterio de quien suscribe causen un gravamen irreparable tanto a la victima, como al estado venezolano, a lo ejecutar ningún tipo de acto en audiencia para verificar si el acusado se rehusó a venir al tribunal, ya que en audiencia anteriores era retirada la boleta de traslado por la propias defensa privadas del acusado y por sus propios medios con custodia policial acudía al tribunal, ya que tenia un arresto domiciliario, todo ello fue considerado para asegurar la comparecencia del acusado a las continuaciones de juicio, y en definitiva cuando fue escuchada la declaración de la victima, convenientemente presento un reposo medico con un diagnostico que a todas luces se evidencia fraudulento, considerando que fue emitido varios diagnósticos en una sola consulta, sin ser especialista el medico tratante, y además no fue dejado hospitalizado ni en observación, a todo evento el acusado debió acudir al tribunal, o en todo caso el juez a verificar que se trataba de una ausencia imputable al acusado, debió continuar el juicio con la declaración del acusado contumaz, y en todo caso estaría representando por sus defensores privados en sala. CAPITULO II PETITORIO En base a las argumentaciones antes expuestas, esta Representante del Ministerio Publico, actuando con tal y absoluto apego a la Ley, solicita con el debido respeto a los Honorables Miembros de la CORTE DE APELACIONES del circuito Judicial Penal del Estado Monagas, declaren con declare con lugar la admisisibilidad y procedencia del presente Recurso en contra de la decisión de fecha 07 de octubre del 2013, por el Tribunal PRIMERO de primera instancia en Funciones de Juicio de Violencia de Contra la Mujer del Estado Monagas en la causa NP01-S-2011-000840, seguida en contra del Ciudadano JUAN JOSE BASTARDO, donde INTERRUMPE el juicio oral y privado, le sea revocado la medida cautelar sustitutiva de la libertad, d la cual goza, y se fije un a nueva fecha lo mas próximo posible para a celebración del Juicio oral. “… (Negrilla y Subrayado del Recurrente)…”


-III-
ACTA DE DEBATE DE AUDIENCIA DE JUICIO

En el asunto principal Nº NP01-S-2012-000840, que corre inserta a los folios del ciento ochenta (180) al doscientos ocho (208) de la Fase Intermedia N° 03 del referido asunto principal, dejó constancia de lo siguiente:

“…En el día de hoy, Jueves 04 DE ABRIL DE 2013, siendo las 11:18 horas de la Mañana, se constituyó en la Sala de Audiencia, del Tribunal de violencia contra la mujer del Estado Monagas, constituido en Tribunal de manera Unipersonal; Actúa como, LA JUEZA: ABG. DULCE MARIA LOBATON, acompañada por la Secretaria de Sala Abg. YOMAIRA PALOMO, por ser el día fijado para dar inicio al Juicio Oral y Público, se encuentra presente el Fiscal Novena del Ministerio Publico del Estado Monagas ABG. YOMAIRA GONZALEZ; proceso seguido contra el Acusado: UAN BASTARDO GUERERO, asistido por la DEFENSORA PRIVADA: ABGA. MAGALI VILLALBA, al acusado se le atribuye la presunta comisión del delito del delito de: ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 259, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, en perjuicio de una niña de quien se omite su identidad por razones de ley. Seguidamente la Jueza: solicitó a la ciudadana Secretaria de Sala procediera a verificar la presencia de las partes así como de expertos y testigos para iniciar el acto, conforme a lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, dejándose constancia que se encuentra presente todas las partes que han de intervenir en el presente proceso. Se deja constancia que las puertas de la Sala se encuentran completamente abiertas y en el recinto se encuentra público, Seguidamente la secretaria verifica la presencia de las partes, la Fiscala Novena del Ministerio Publico del Estado Monagas ABGA. YOMAIRA GONZALEZ, la DEFENSORA PRIVADA ABGA. MAGALI VILLALBA, el Acusado: JUAN BASTARDO GUERERO. La Jueza declaró abierto el debate e informo a las partes, al acusado y al público presente la importancia y significado del acto que se está celebrando, donde se Administrara Justicia, y donde quedarán en evidencia todos los principios procesales garantìstas, por lo que debían estar atentos a todo cuanto aconteciera en la audiencia, así mismo que debían mantener la compostura y el orden en la sala de lo contrario se aplicarían las sanciones correspondientes conforme a la Ley. Acto seguido, se concedió la palabra a la Representación Fiscal para que expusiera de manera sucinta oralmente su acusación quién procedió a exponer verbalmente la misma, ratificando el escrito acusatorio, presentando las pruebas documentales admitidas en su oportunidad legal, para ser agregadas por su lectura a la presente Audiencia Oral; seguidamente intervino la Defensa, ratifica la inocencia de mi defendido, quien planteó los alegatos de su defensa, niega y rechaza la acusación fiscal. Concluidas las anteriores exposiciones, la ciudadana Juez, impuso al acusado de los hechos que se le atribuyen y del Precepto Constitucional, inserto en el artículo 49 ordinal 5º de nuestra Carta Magna, advirtiéndole que podían abstenerse de declarar sin perjuicio alguno en contra de sus personas y que en caso contrario el juicio continuaría, y en caso de hacerlo lo harán sin juramento alguno de ley; igualmente le informó que podía hacer todas las declaraciones que considerara pertinentes, incluso si antes se hubiese abstenido, todo de conformidad con el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, el acusado: JUAN BASTARDO GUERERO, de seguidas manifestó su voluntad de NO QUERER DECLARAR, para el presente momento. Acto seguido la ciudadana Juez declara Abierto el lapso de recepción de pruebas, y se ordena a la secretaria de sala sean llamados los expertos y testigos que han de intervenir en el acto, manifestando esta que no compareció ningún experto, ni testigos, en consecuencia se SUSPENDE la presente Audiencia para el día, MIERCOLES 10 DE ABRIL DE 2013, A LAS 11:00 DE LA MAÑANA., Quedando todos los presentes notificados y convocados. Líbrese boleta de citación a los medios de pruebas promovidos por el fiscal y como por el defensor vía Ordinaria, se concluyo el presente acto siendo las 11:33 horas de la mañana. Líbrese traslado del acusado. Siendo el día y hora fijado para dar Continuación el día de hoy, MIERCOLES 10 DE ABRIL DE 2013, A LAS 11:00 DE LA MAÑANA., se constituyó en la Sala de Audiencia, del Tribunal de violencia contra la mujer del Estado Monagas, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio, constituido en Tribunal de manera Unipersonal; Actúa como, LA JUEZA: ABG. DULCE MARIA LOBATON, acompañada por la Secretaria de Sala Abg. YOMAIRA PALOMO, por ser el día fijado para dar inicio al Juicio Oral y Privado, se encuentra presente el Fiscal Novena del Ministerio Publico del Estado Monagas ABG. YOMAIRA GONZALEZ; proceso seguido contra el Acusado: JUAN BASTARDO GUERERO, asistido por la DEFENSORA PRIVADA: la ABGA. DEYANIRA JIMENEZ, no compareciendo la ABGA. MAGALI VILLALBA. Verificada la presencia de las partes seguidamente pasó hacer un breve Resumen de los actos acontecido con anterioridad, Seguidamente la Juez solicita a la Secretaria de Sala que continúe con la recepción de las pruebas informando la ciudadana secretaria que el día de hoy No ha comparecido ningún medio probatorio, es por lo que este Tribunal acuerda de conformidad a lo previsto en el artículo 106 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, acuerda SUSPENDER la presente Audiencia para el día, MARTES 16 DE ABRIL DE 2013, A LAS 11:00 DE LA MAÑANA. Quedando todos los presentes notificados y convocados. Líbrese boleta de citación a los medios de pruebas promovidos por el fiscal y como por el defensor vía Ordinaria, se concluyo el presente acto siendo las 12:14 horas de la mañana. Líbrese traslado del acusado. En el día de hoy, MARTES 16 DE ABRIL DE 2013, siendo las 11:00, horas de la MAÑANA, se constituyó en la Sala de Audiencia, del Tribunal de Violencia contra la Mujer del Estado Monagas, el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio, constituido en Tribunal de manera Unipersonal; Actúa como, LA JUEZA: ABGA. DULCE MARIA LOBATON, acompañada por la Secretaria del Tribunal ABGA. YOMAIRA PALOMO ESPINOZA, por ser el día fijado para dar continuación al Juicio Oral y Público, se encuentra LA DEFENSORA PRIVADA: ABGA. MAGALYS VILLALBA, ABGA. DEYANIRA JIMENEZ, NI COMPARECIENDO LA VICTIMA, compareciendo EL ACUSADO: JUAN JOSE BASTARDO GUERRERO, no compareciendo la Fiscal Novena del Ministerio Publico del Estado Monagas ABGA. YOMAIRA GONZALEZ, quien notifico a este Tribunal que debía ausentarse por llamado que le hiciera la Fiscalia Superior del Ministerio Público con carácter de urgencia, Verificada la presencia de las partes, y vista la incomparecencia de la fiscal del ministerio Publico, este Tribunal de conformidad con los articulo 05 la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, el cual establece la obligación indeclinable que tiene el estado venezolano de tomar las medidas administrativas judiciales, y de cualquier otra índole, para garantizarle los derechos humanos a la mujer victima de violencia, suspendiéndose la presente audiencia según lo preceptuado, en el articulo 106, numeral 5° de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, para el día, MARTES 23 DE ABRIL DE 2013 A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA, Quedando todos los presentes notificados y convocados. Líbrese boleta de citación a los medios de pruebas promovidos, Se concluyo el presente acto. SIENDO LAS 11:50 HORAS DE LA MAÑANA, LIBRAR BOLETA DE TRASLADO DEL ACUSADO.- En el día de hoy, MARTES 23 DE ABRIL DE 2013 A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA, se constituyó en la Sala de Audiencia, del Tribunal de Violencia contra la Mujer del Estado Monagas, el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio, constituido en Tribunal de manera Unipersonal; Actúa como, LA JUEZA: ABGA. DULCE MARIA LOBATON, acompañada por la Secretaria del Tribunal ABGA. YOMAIRA PALOMO ESPINOZA, por ser el día fijado para dar continuación al Juicio Oral y Público, se encuentra la Fiscal Novena del Ministerio Publico del Estado Monagas ABGA. YOMAIRA GONZALEZ, LA DEFENSORA PRIVADA: ABGA. MAGALYS VILLALBA, ABGA. DEYANIRA JIMENEZ, no COMPARECIENDO LA VICTIMA, ni EL ACUSADO: JUAN JOSE BASTARDO GUERRERO, quien no fue traslado desde su residencia, verificada la presencia de las partes y vista la incomparecencia del acusado, es por lo que este Tribunal de conformidad con los articulo 05 la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, el cual establece la obligación indeclinable que tiene el estado venezolano de tomar las medidas administrativas judiciales, y de cualquier otra índole, para garantizarle los derechos humanos a la mujer victima de violencia, suspendiéndose la presente audiencia según lo preceptuado, en el articulo 106, numeral 5° de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, para el día, LUNES 29 DE ABRIL DE 2013 A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA, Quedando todos los presentes notificados y convocados. Líbrese boleta de citación a los medios de pruebas promovidos, Se concluyo el presente acto. SIENDO LAS 11:41 HORAS DE LA MAÑANA, LIBRAR BOLETA DE TRASLADO DEL ACUSADO. En el día de hoy, LUNES 29 DE ABRIL DE 2013 A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA, se constituyó en la Sala de Audiencia, del Tribunal de Violencia contra la Mujer del Estado Monagas, el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio, constituido en Tribunal de manera Unipersonal; Actúa como, LA JUEZA: ABGA. DULCE MARIA LOBATON, acompañada por la Secretaria del Tribunal ABGA. YOMAIRA PALOMO ESPINOZA, por ser el día fijado para dar continuación al Juicio Oral y Público, se encuentra la Fiscal Novena del Ministerio Publico del Estado Monagas ABGA. YOMAIRA GONZALEZ, LA DEFENSORA PRIVADA: ABGA. MAGALYS VILLALBA, ABGA. DEYANIRA JIMENEZ, no COMPARECIENDO LA VICTIMA, EL ACUSADO: JUAN JOSE BASTARDO GUERRERO, verificada la presencia de las partes la ciudadana jueza pasó hacer un breve resumen de los actos acontecido con anterioridad, es por lo que la ciudadana jueza solicita se deje constancia de lo siguiente,” de le revisión de las actas procésale s se evidencia resultas del funcionario Genaro marcano, quien fue Destituido, y el funcionario DARWIN URBAN, se encuentra privado de libertad, y Ivan Matute, falleció las siguiente resultas se evidencia que corre inserta al folio 119 de la fase intermedia, es por lo que este Tribunal acuerda prescindir del los medio probatorios antes mencionados, de conformidad con el articulo 340 del código orgánico procesal penal, asimismo se ordena Ofic. Al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Crimináisticas sub.- delegación maturín a los fines de nombrar expertos Sustitutos con idéntica ciencia arte u oficio, antes mencionados, es todo, es por lo que este Tribunal de conformidad con los articulo 05 la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, el cual establece la obligación indeclinable que tiene el estado venezolano de tomar las medidas administrativas judiciales, y de cualquier otra índole, para garantizarle los derechos humanos a la mujer victima de violencia, suspendiéndose la presente audiencia según lo preceptuado, en el articulo 106, numeral 5° de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, para el día, JUEVES 02 DE MAYO DE 2013 A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA, Quedando todos los presentes notificados y convocados. Líbrese boleta de citación a los medios de pruebas promovidos, Se concluyo el presente acto. SIENDO LAS 12:40 HORAS DE LA MAÑANA, LIBRAR BOLETA DE TRASLADO DEL ACUSADO. En el día de hoy, JUEVES 02 DE MAYO DEL 2013, SIENDO LAS 11:00 DE LA MAÑANA, se constituyó en la Sala de Audiencia, del Tribunal de Violencia contra la Mujer del Estado Monagas, el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio, constituido en Tribunal de manera Unipersonal; Actúa como, LA JUEZA: ABGA. DULCE MARIA LOBATON, acompañada por la Secretaria del Tribunal ABGA. RAIZA CRAOLINA MEJIA, por ser el día fijado para dar continuación al Juicio Oral y Público, se encuentra la Fiscal Novena del Ministerio Publico del Estado Monagas ABGA. YOMAIRA GONZALEZ, LA DEFENSORA PRIVADA: ABGA. MAGALYS VILLALBA, ABGA. DEYANIRA JIMENEZ, no COMPARECIENDO LA VICTIMA, EL ACUSADO: JUAN JOSE BASTARDO GUERRERO, verificada la presencia de las partes la ciudadana jueza pasó hacer un breve resumen de los actos acontecido con anterioridad. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Privad y en consecuencia expone: “Solicito a este Tribunal me acuerde como correo especial a las fines de llevar la Boleta de traslado de mi defendido, es todo. Este Tribunal Acuerda como correo especial a la Defensora Privada, se suspende la presente audiencia según lo preceptuado, en el articulo 106, numeral 5° de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, para el día, MIERCOLES 08 DE MAYO DEL 2013, A LAS 11:00 DE LA MAÑANA, Quedando todos los presentes notificados y convocados. Líbrese boleta de citación a los medios de pruebas promovidos, Se concluyo el presente acto. SIENDO LAS 11:46 HORAS DE LA MAÑANA, LIBRAR BOLETA DE TRASLADO DEL ACUSADO. En el día de hoy, MIERCOLES 08 DE MAYO DEL 2013, A LAS 11:00 DE LA MAÑANA, se constituyó en la Sala de Audiencia, del Tribunal de Violencia contra la Mujer del Estado Monagas, el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio, constituido en Tribunal de manera Unipersonal; Actúa como, LA JUEZA: ABGA. DULCE MARIA LOBATON, acompañada por la Secretaria del Tribunal ABGA. YOMAIRA PALOMO ESPINOZA, por ser el día fijado para dar continuación al Juicio Oral y Público, se encuentra la Fiscal Novena del Ministerio Publico del Estado Monagas ABGA. YOMAIRA GONZALEZ, LA DEFENSORA PRIVADA: ABGA. MAGALYS VILLALBA, ABGA. DEYANIRA JIMENEZ, no COMPARECIENDO LA VICTIMA, EL ACUSADO: JUAN JOSE BASTARDO GUERRERO, verificada la presencia de las partes la ciudadana jueza pasó hacer un Breve Resumen de los actos cumplidos con anterioridad. Acto seguido se declaro Abierto la Recepción de Pruebas. Seguidamente la Juez solicita a la Secretaria de Sala que continúe con la recepción de las pruebas informando la ciudadana secretaria que el día de hoy compareció un medio probatorio, por lo cual se hace llamar a la sala a el ciudadano: GARDIE ENIS ERNESTO LUIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.287.988, en su calida de EXPERTO DE LA MEDICATURA FORENCE, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Sub-Delegación Maturín Edo-Monagas, con 12 años de Servicio quien fue Juramentado, e Identificado plenamente de los generales de Ley de conformidad con lo establecido en el Artículo 242 del Código Penal, hizo un relato de los hechos. Siendo interrogada por la Fiscala Novena del Ministerio Público. SEGUIDAMENTE: Realiza preguntas al experto: tiene que ver esta situación Quien solicita que se deje constancia de la pregunta y respuesta, diga usted? Puede conllevar doctor a que la paciente la víctima al sido abusada en una o en reiteradas oportunidades? Responder esas características del esfínter esta vencido y el vorramiento de los pliegues anales vencidas y por experiencias, venos que es un tipo de características nos dirige que es una zona que ha sido abordada en reiteradas oportunidades, que se encuentran características cuando es abordada una sola vez, el esfínter puede mantenerse y pueden mantenerse los pliegues, y es como si ha sido abordada se encuentran son desgarros y laceraciones, Acto seguido se le cede la palabra a la Defensora Privada ABGA. DEYANIRA JIMENEZ, Quien solicita que se deje constancia de la pregunta y respuesta, Diga Usted? si bien es cierto usted lo acaba deponer no podemos decir en que fecha ocurrió el abuso a la niña, pudiera decir esa antigüedad con especto a la lesión respondió: ya fueron ocurrido de mas de 08 días, cesaron las preguntas, Acto seguido la jueza realiza preguntas, Quien solicita que se deje constancia de la pregunta y respuesta, Diga Usted? Siendo ella una niña de 05 años cuando usted practicarse examen usted determina que hay un esfínter anal hipotónico trascurren 05 mese esa características se mantendrían o por el contrario podría ese orgánico ofendido abordado, volvería a mantenerse como un esfínter anal hipotónico, respondió: no vuelve a regenerarse el tono muscular alas fibras naturales, que esta conformada por musculatura y el músculo a vencerse y borrarse los pliegue anales no son lesiones que vuelven y se regeneran no es un esfínter anal queda conexas características a través del tiempo, es lo que le puedo contestar esa pregunta de esa manera, otra Diga Usted? Esas lesiones esa perdida de tonicidad ese borraje de pliegues anales podría encontrarse cerrados, podríamos encontrarnos un esfínter anal luego de haber ocurrido lo hechos, respondió: esta pregunta guarda relación con la primera esas estructuras no se regeneran con el crecimiento de la persona años atrás y la fecha anterior puede mantener esas características puede mantener de igual manera la zona ano rectal, es todo con el experto en sala, es todo. Acto seguido la Defensora Privada, consigna la resulta de la entrega de boleta consignada en la comandancia de la policía del estado, ya que fue designada como correo especial. Este Tribunal Acuerda como correo especial a la Defensora Privada, se suspende la presente audiencia según lo preceptuado, en el articulo 106, numeral 5° de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, para el día, MARTES 14 DE MAYO DEL 2013, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA, Quedando todos los presentes notificados y convocados. Líbrese boleta de citación a los medios de pruebas promovidos, Se concluyo el presente acto. SIENDO LAS 12:12 HORAS DE LA MAÑANA, LIBRAR BOLETA DE TRASLADO DEL ACUSADO. En el día de hoy, VIERNES 31 DE MAYO DEL 2013, A LAS 10:20 DE LA MAÑANA, se constituyó en la Sala de Audiencia, del Tribunal de Violencia contra la Mujer del Estado Monagas, el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio, constituido en Tribunal de manera Unipersonal; Actúa como, LA JUEZA: ABGA. DULCE MARIA LOBATON, acompañada por la Secretaria del Tribunal ABGA. RAIZA CAROLINA MEJIA, por ser el día fijado para dar continuación al Juicio Oral y Público, se encuentra la Fiscal Novena del Ministerio Publico del Estado Monagas ABGA. YOMAIRA GONZALEZ, la Defensora Privada ABGA. MAGALYS VILLALBA, el acusado JUAN JOSE BASTARDO GUERRERO previo trasladado desde su domicilio. Verificada la presencia de las partes la ciudadana jueza pasó hacer un Breve Resumen de los actos cumplidos con anterioridad. Acto seguido se declaro Abierto la Recepción de Pruebas. Seguidamente la Juez solicita a la Secretaria de Sala que continúe con la recepción de las pruebas informando la ciudadana secretaria que el día de hoy compareció un (01) medio probatorio, por lo cual se hace llamar a la sala a la ciudadana: JULIET CAROLINA LANDAETA UBINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.079.743, en su calida de TESTIGO, Quien fue Juramentado, e Identificado plenamente de los generales de Ley de conformidad con lo establecido en el Artículo 242 del Código Penal, hizo un relato de los hechos. Siendo interrogada por la Defensa Privada ABG. MAGALYS VILLALBA, quien solicita que se deje constancia de la pregunta y respuesta dada por el testigo: 1.-¿Diga usted, desde cuando la ultima vez que usted vio a la mama a buscar a la niña? Respondió: Una vacaciones del 2008, luego a los meses me entere de la denuncia. Cesaron las preguntas. Siendo interrogada por la Fiscala Novena del Ministerio Público, quien solicita que se deje constancia de la pregunta y respuesta dada por el testigo: 1.-¿Diga usted, para el momento de los hechos que edad tenia la niña Respondió: Como tres años. Cesaron las preguntas. Se deja constancia que la ciudadana jueza realizo pegunto al testigo, 1.-¿Diga usted, que exactamente le comentaba la niña a usted? Respondió: Me decía como el ponía con su mama, parece que ella dormía con ellas, ella me enseñaba la posición que se ponía su mama, y cuando se besaban. 2.-¿Digas usted, como era el comportamiento de la niña en ese lapso de tiempo que compartió con ella, una niña avispada, alegre le gustaba jugar, ver televisión, y en su tiempo libre se iba para la casa a jugar, hablaba claro, para la edad que tenia era muy adelantada. 3.-¿Diga usted, si algún momento usted, pudo notar que ese comportamiento que usted describe, avispada alegre ve tv, cambio? Respondió: No. 4.-¿Digas usted, en algún momento la niña cuando iba a su casa, al momento que había de llevar a la niña a su casa que reacción tenia ella?. Respondió: Igual, no tenía ninguna reacción, siempre alegre tenía su hermanito Sebastián, nunca se quejo cuando tenía que irse para allá. Este Tribunal Acuerda como correo especial a la Defensora Privada. No compareciendo otro medio Probatorio este Tribunal acuerda suspender la presente audiencia según lo preceptuado en el articulo 106 numeral 5° de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para el día, MIERCOLES 05 DE JUNIO DEL 2013, A LAS 02:00 DE LA TARDE, Quedando todos los presentes notificados y convocados. Líbrese boleta de citación a los medios de pruebas promovidos, Librar Boleta De Traslado Del Acusado. Se concluyo el presente acto. Siendo las 11:20 horas de la mañana.- En el día de hoy, MIERCOLES 05 DE JUNIO DEL 2013, A LAS 02:00 DE LA TARDE siendo las 02:48 horas de la tarde. se constituyó en la Sala de Audiencia, del Tribunal de Violencia contra la Mujer del Estado Monagas, el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio, constituido en Tribunal de manera Unipersonal; Actúa como, LA JUEZA: ABGA. DULCE MARIA LOBATON, acompañada por la Secretaria del Tribunal ABGA. YOMAIRA PALOMO ESPINOZA por ser el día fijado para dar continuación al Juicio Oral y Público, se encuentra la Fiscal Novena del Ministerio Publico del Estado Monagas ABGA. YOMAIRA GONZALEZ, la Defensora Privada ABGA. MAGALYS VILLALBA, el acusado JUAN JOSE BASTARDO GUERRERO previo trasladado desde su domicilio. Verificada la presencia de las partes la ciudadana jueza pasó hacer un Breve Resumen de los actos cumplidos con anterioridad. Acto seguido se declaro Abierto la Recepción de Pruebas. Seguidamente la Juez solicita a la Secretaria de Sala que continúe con la recepción de las pruebas informando la ciudadana secretaria que el día de hoy compareció TRES (03) medio probatorio, por lo cual se hace llamar a la sala a la ciudadana: MARIA DEL VALLE RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.719.738 en su calida de TESTIGA, profesión u oficio: Estudiante quien fue Juramentada, e Identificada plenamente de los generales de Ley de conformidad con lo establecido en el Artículo 242 del Código Penal, hizo un relato de los hechos. Siendo interrogada por la Defensa Privada ABG. MAGALYS VILLALBA, quien solicita que se deje constancia de la pregunta y respuesta dada por el testigo: 1.-¿Diga usted, su mama se la llevo el 05 de junio su mama se la llevo cunado salio de la escuela a los meses recibí la citación sobre el caso, OTRA ¿Diga usted, que año fue que la mama s llevo la niña? Respondió: 2008, Otra Diga usted? puede indicar el nombre de su madre y la abuela materna, cristina cueto y la madre se que llama Deyanira, cesaron las preguntas, Siendo interrogada por la Fiscala Novena del Ministerio Público, quien solicita que se deje constancia de la pregunta y respuesta dada por el testigo: 1.-¿Diga usted? Ante una manifestación que constituye un delito ella le manifestó a ustedes que presenciaba tanto su abuela y su mama que tipo de acciones tomaron la ciudadana Osuna O Su Esposa, respondió: no, cesaron las preguntas, Acto seguido la ciudadana jueza solicita se deja constancia de la pregunta y respuesta, 1.-¿Diga usted? Durante esos dos años esa conducta de bailar cantar cambio esa conducta de esa niña respondió: no, Otra ¿Diga usted? como era la conducta del señor Bastardo con al niña, respondió:_ normal la niña jugaba nunca vi nada raro, Otra ¿Diga usted? como era la actitud de la niña cuándo la mama la iba a buscarla a la casa respondió: normal, Otra ¿Diga usted? a quien le manifestaba la niña esa situaciones de que veía la abuela y a la mama tenia relaciones sexuales, respondió: a su abuela paterna, Otra ¿Diga usted? que acciones tomaba su abuela respondió: llamaba a su mama y lo decía pues, Otra ¿Diga usted? usted presencia en algún momento cuando la señora que la niña le hacia los comentarios, y como usted lo sabia, respondió: por que la llamaba por teléfono, cesaron las preguntas, es todo por lo cual se hace llamar a la sala a la ciudadana: MERIDA DE CEDEÑO CELESTE ADNEDY, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5000.331, profesión u oficio: Maestra en su calida de TESTIGO, Quien fue Juramentado, e Identificada plenamente de los generales de Ley de conformidad con lo establecido en el Artículo 242 del Código Penal, hizo un relato de los hechos, Siendo interrogada por la Defensa Privada ABG. MAGALYS VILLALBA, quien solicita que se deje constancia de la pregunta y respuesta dada por el testigo: 1.-¿Diga usted, En alguna momento la niña le manifestó ser objeto de se objeto de abuso sexual, respondió: no, era normal como los otros niños, 2.-¿otra Diga usted? como maestra de la niña quién era la representante del aniña respondió: la abuela la señora Graciela, Cesaron las preguntas. Siendo interrogada por la Fiscala Novena del Ministerio Público, quien interroga al testigo, Acto seguido la ciudadana jueza realiza pregunta a la testiga, quien solicita que se deje constancia de la pregunta y respuesta dada por el testigo: 1.-¿Diga usted? Que tiempo tiene graduada como docente, respondió: 15 años, otra.-¿Diga usted? en sus 15ª años de experiencia usted no ha tenido algún niño con abuso sexual, respondió: no primera vez, ¿otra Diga usted? en ese tiempo en algún momento como usted manifiesta que la niña era conversadora que baila que cantaba en algún momento cambio era tímida, callada, no quería que nadie la tocara, respondió: no ella nunca cambio era normal, cesaron las preguntas, es todo, por lo cual se hace llamar a la sala a la ciudadana: ROCA DIAZ PEDRO RAFAEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.876.965, profesión u oficio: Obrero en su calida de TESTIGO, Quien fue Juramentado, e Identificado plenamente de los generales de Ley de conformidad con lo establecido en el Artículo 242 del Código Penal, hizo un relato de los hechos. Siendo interrogada por la Defensa Privada ABG. MAGALYS VILLALBA, quien solicita que se deje constancia de la pregunta y respuesta dada por el testigo: 1.-¿Diga usted, Usted manifestó que la niña estuvo allí hasta el año 2008, pudiera indicar usted respondió: eso fue en la culminación del año escolar de allí fue retirada por la madre, Otra Diga usted? Una vez que ella se lleva la niña en alguna oportunidad regreso la niña al hogar, respondió: después de allí no la volví a ver, cesaron las preguntas. Acto seguido la Fiscala Novena del Ministerio Público, quien no tiene preguntas que realizar al testigo, seguidamente la ciudadana jueza no tiene preguntas que realizar al testigo. No compareciendo otro medio Probatorio este Tribunal acuerda suspender la presente audiencia según lo preceptuado en el articulo 106 numeral 5° de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para el día, MARTES 11 DE JUNIO DEL 2013, A LAS 02:00 DE LA TARDE, Quedando todos los presentes notificados y convocados. Líbrese boleta de citación a los medios de pruebas promovidos, Librar Boleta De Traslado Del Acusado. Se concluyo el presente acto. Siendo las 03:52 horas de la TARDE. En el día de hoy, MARTES 11 DE JUNIO DEL 2013, A LAS 02:00 DE LA TARDE siendo las 03:02 horas de la tarde. se constituyó en la Sala de Audiencia, del Tribunal de Violencia contra la Mujer del Estado Monagas, el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio, constituido en Tribunal de manera Unipersonal; Actúa como, LA JUEZA: ABGA. DULCE MARIA LOBATON, acompañada por la Secretaria del Tribunal ABGA. YOMAIRA PALOMO ESPINOZA por ser el día fijado para dar continuación al Juicio Oral y Público, se encuentra la Fiscal Novena del Ministerio Publico del Estado Monagas ABGA. YOMAIRA GONZALEZ, la Defensora Privada ABGA. MAGALYS VILLALBA, y ABGA. DEYANORA JIMENEZ, el acusado JUAN JOSE BASTARDO GUERRERO previo trasladado desde su domicilio. Verificada la presencia de las partes la ciudadana jueza pasó hacer un Breve Resumen de los actos cumplidos con anterioridad. Acto seguido se declaro Abierto la Recepción de Pruebas. Seguidamente la Juez solicita a la Secretaria de Sala que continúe con la recepción de las pruebas informando la ciudadana secretaria que el día de hoy No compareciendo otro medio Probatorio este Tribunal acuerda suspender la presente audiencia según lo preceptuado en el articulo 106 numeral 5° de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para el día, LUNES 17 DE JUNIO DEL 2013, A LAS 02:00 HORAS DE LA TARDE, Quedando todos los presentes notificados y convocados. Líbrese boleta de citación a los medios de pruebas promovidos, Librar Boleta De Traslado Del Acusado. Se concluyo el presente acto. Siendo las 03:05 horas de la TARDE. En el día de hoy, LUNES 17 DE JUNIO DEL 2013, A LAS 02:00 HORAS DE LA TARDE siendo las 02:47 horas de la tarde. se constituyó en la Sala de Audiencia, del Tribunal de Violencia contra la Mujer del Estado Monagas, el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio, constituido en Tribunal de manera Unipersonal; Actúa como, LA JUEZA: ABGA. DULCE MARIA LOBATON, acompañada por la Secretaria del Tribunal ABGA. YOMAIRA PALOMO ESPINOZA por ser el día fijado para dar continuación al Juicio Oral y Público, se encuentra la Fiscal Novena del Ministerio Publico del Estado Monagas ABGA. YOMAIRA GONZALEZ, la Defensora Privada ABGA. MAGALYS VILLALBA, el acusado JUAN JOSE BASTARDO GUERRERO previo trasladado desde su domicilio. Verificada la presencia de las partes la ciudadana jueza pasó hacer un Breve Resumen de los actos cumplidos con anterioridad. Acto seguido se declaro Abierto la Recepción de Pruebas. Seguidamente la Juez solicita a la Secretaria de Sala que continúe con la recepción de las pruebas informando la ciudadana secretaria que el día de hoy compareció DOS 02) medios probatorios, por lo cual se hace llamar a la sala a la ciudadana: DIAZ RIVAS DELLANIRA COROMOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.448.567 en su calida de TESTIGA, profesión u oficio: PRODUCTORA AGRICOLA, coordinadora de Desarrollo Endógeno de la Alcaldía de Punceres, la testiga de los hechos que se le atribuyen y del Precepto Constitucional, inserto en el artículo 49 ordinal 5º de nuestra Carta Magna, advirtiéndole que podían abstenerse de declarar sin perjuicio alguno en contra de sus personas y que en caso contrario el juicio continuaría, y en caso de hacerlo lo harán sin juramento alguno de ley; igualmente le informó que podía hacer todas las declaraciones que considerara pertinentes, esto fue después de lo manifestado en relación a que es la Abuela Paterna, quien fue Juramentada, e Identificada plenamente de los generales de Ley de conformidad con lo establecido en el Artículo 242 del Código Penal, hizo un relato de los hechos. Siendo interrogada por la Fiscala Novena del Ministerio Público, Cesaron las preguntas. Siendo interrogada por la Defensa Privada ABG. DEYANIRA JIMENEZ, quien solicita que se deje constancia de la pregunta y respuesta dada por el testigo: 1.- ¿Diga usted, Que edad tenia la niña respondió: 04 años, Otra Diga usted? Que tipo de vacaciones paso la niña ¿respondió: en el mes de julio agosto de que año, caramba en el 2008 algo así, Desde esos hechos no regreso la niña con sus abuelos paternos? respondió: no, cesaron las preguntas, Siendo interrogada por la Defensa Privada ABG. MAGALYS VILLALBA, Quien solicita que se deje constancia de la pregunta y respuesta dada por el testigo: 1.- ¿Diga usted? Tiene usted conocimiento de que la mama de la niña se llevaba la niña de casa de sus abuelos otro sitio donde ella vivía, respondió: bueno cuando ella vivía en mi casa no se la llevaba a mi casa, no se si ella habrá llevado a la niña en otras ocasiones, Otra Diga usted? Llego la niña a manifestar alguna situación cuando afirmo lo de sentimientos de tristeza, respondió: _ no, Otra Diga usted? ese sentimiento que usted manifestó, lo vio antes, respondió: no solo esa vez antes de llegar a maturín, Otra Diga usted? Algún vecino o docente de la niña le insinuó alguna situación irregular, Respondió: la niña creo yo que no estudiaba, ella comenzó a estudia cuando llego a maturín, Otra Diga usted? puede indicar si su pareja tiene algún apodo a algún seudónimo, con que la niña lo identifica respondió:_ si abuelo Juan así identifica a mi esposo, , Otra Diga usted? A quien identifica la niña como abuelo Juan, respondió: a mi esposo, Otra Diga usted? en el tiempo que la niña la visitaba se quedaba a dormir en su casa respondió:_ si ella se quedaba en la casa ósea allá en quiriquire, cesaron las preguntas. Acto seguido la ciudadana jueza realiza preguntas, cesaron las preguntas, acto seguido este la fiscal del ministerio publico, solicita a este Tribunal sea retirado el acusado de esta sala de audiencias a los fines de poder iniciar el testimonio de la niña, que por razones de ley se omite su identidad; es por lo que este tribunal, De conformidad con el articuló 80 de ley orgánica para la protección del derecho de las mujeres a una vida Libre e Violencia, de por remisión expresa del articulo 64 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres aun vida libre de violencia, es por lo que la jueza ordena al alguacil de sala sea retirado de la sala de audiencias, quien así lo hizo, y es traída la niña a esta Sala de audiencias, la niña GRIS, quien expone lo siguiente, “ yo no me acuerdo mucho de lo que me paso pero si me acuerdo de algo, yo me acuerdo que cuando estaba durmiendo en un colchón en el piso, y el señor me decía mi amor despiértate mi amor y me ponía algo en la boca que no recuerdo que era y me empezaba a tocar mis partes intimas, y se echaba leche condensada en sus partes intimas a veces cuando uno salio en el carro que me sacaba a pasear para maturín, el me decía que me sentar en sus piernas y entonces me decía que yo era su novia, y cuando me iba bañar el me ponía sus partes intimas en el cuerpo, y el me decía que se lo chupara, yo me estoy viendo con mi familia con mi papa y mi abuela y yo le hice una promesa a mi papa de que no dejarán que a mi abuelo preso, lo dejarán preso? y yo quería saber si el va ir de una vez preso o lo van a dejar tranquilo? Es todo. Siendo interrogada por la Fiscala Novena del Ministerio Público, Quien solicita que se deje constancia de la pregunta y respuesta dada por el testigo: 1.- ¿Diga usted, ese abuelo era el esposo de quien o como se llamaba, respondió: el esposo de Graciela osuna, Otra Diga usted? A quien le constantes eso que estaba sucediendo, respondió: a mi abuela, y después mi abuela se lo dijo a mi mama, Otra Diga usted? Esa promesa tu la hicistes por ti o por que el te lo pidió, respondió: el me pido que lo hiciera por el y por la familia, cesaron las preguntas Siendo interrogada por la Defensa Privada ABG. DEYANIRA JIMENEZ, quien solicita que se deje constancia de la pregunta y respuesta dada por el testigo: 1.- ¿Diga usted, Cuando tu le estabas contando a yomaira referiste que te amarraban de la cama, respondió: si me amarraba pero no me acorvada de eso, ¿Otra Diga usted? Quien te llevo a visitar a la abuelita, respondió: mi mama, ¿Otra Diga usted? Cuanto se lo contestes a tu abuela, respondió: por que no tenía el valor de decírselo y se lo conté a mi abuela, Otra Diga usted? quien se lo contó a su mama respondió: mi abuela luego ella se lo dijo a mi mama y mi mama me lo pregunto a mi, Otra Diga usted? Cuando te llevaron al medico, respondió: no dejamos pasar unos días hasta que yo dijera lo que había pasado, Otra Diga usted? Recuerdas haber visitado algún psicólogo en quiriquire, respondió: no, si visite pero en maturín, cesaron las preguntas, Siendo interrogada por la Defensa Privada ABG. MAGALYS VILLALBA, Quien solicita que se deje constancia de la pregunta y respuesta dada por el testigo: 1.- ¿Diga usted? Desde hace cuánto tiempo no ves a tu papa, respondió: desde hace mucho tiempo, casarón las preguntas, Acto seguido la ciudadana jueza realiza preguntas, Quien solicita que se deje constancia de la pregunta y respuesta dada por el testigo: 1.- ¿Diga usted? A que le tenías miedo respondió: tenía miedo que me fueran a pegar, pero quién mas le tenía miedo era a mi mama, ¿Otra Diga usted? y porque a tu mama respondió: por que mi mama me regañaba cuando tenias cosas, ¿Otra Diga usted? por que dices que le tenias miedo a tu mama ¿por que ella me regañaba cuando yo el daba besos a mi papa, y ella me decía que eso era malo que a los papas solo se le daba beso en los cachetes, Cesaron las preguntas, acto seguido es retirada la victima niña de la sala, y es traído el acusado ante esta sala de audiencia, y seguidamente la suscrita secretaria le da lectura a el acusado de marras. No compareciendo otro medio Probatorio este Tribunal acuerda suspender la presente audiencia según lo preceptuado en el articulo 106 numeral 5° de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para el día, MARTES 25 DE JUNIO DEL 2013, A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA, Quedando todos los presentes notificados y convocados. Líbrese boleta de citación a los medios de pruebas promovidos, Librar Boleta De Traslado Del Acusado. Se concluyo el presente acto siendo las 04:50 horas de la tarde. En el día de hoy, MARTES 25 DE JUNIO DEL 2013, A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA siendo las 11:35 horas de la mañana. se constituyó en la Sala de Audiencia, del Tribunal de Violencia contra la Mujer del Estado Monagas, el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio, constituido en Tribunal de manera Unipersonal; Actúa como, LA JUEZA: ABGA. DULCE MARIA LOBATON, acompañada por la Secretaria del Tribunal ABGA. YOMAIRA PALOMO ESPINOZA por ser el día fijado para dar continuación al Juicio Oral y Público, se encuentra la Fiscal Novena del Ministerio Publico del Estado Monagas ABGA. YOMAIRA GONZALEZ, la Defensora Privada ABGA. MAGALYS VILLALBA, el acusado JUAN JOSE BASTARDO GUERRERO previo trasladado desde su domicilio. Verificada la presencia de las partes la ciudadana jueza pasó hacer un Breve Resumen de los actos cumplidos con anterioridad. Acto seguido se declaro Abierto la Recepción de Pruebas. Seguidamente la Juez solicita a la Secretaria de Sala que continúe con la recepción de las pruebas informando la ciudadana secretaria que el día de hoy No ha comparecido ningún medio probatorio, en consecuencia este Tribunal acuerda suspender la presente audiencia según lo preceptuado en el articulo 106 numeral 5° de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para el día, LUNES 01 DE JULIO DEL 2013, A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA, Quedando todos los presentes notificados y convocados. Líbrese boleta de citación a los medios de pruebas promovidos, Librar Boleta De Traslado Del Acusado. Se concluyo el presente acto siendo las 11:41 horas de la mañana. En el día de hoy, LUNES 01 DE JULIO DEL 2013, A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA siendo las 10:40 horas de la mañana. se constituyó en la Sala de Audiencia, del Tribunal de Violencia contra la Mujer del Estado Monagas, el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio, constituido en Tribunal de manera Unipersonal; Actúa como, LA JUEZA: ABGA. DULCE MARIA LOBATON, acompañada por la Secretaria del Tribunal ABGA. YOMAIRA PALOMO ESPINOZA por ser el día fijado para dar continuación al Juicio Oral y Público, se encuentra la Fiscal Novena del Ministerio Publico del Estado Monagas ABGA. YOMAIRA GONZALEZ, la Defensora Privada ABGA. DEYANORA JIMENEZ, el acusado JUAN JOSE BASTARDO GUERRERO previo trasladado desde su domicilio. Verificada la presencia de las partes la ciudadana jueza pasó hacer un Breve Resumen de los actos cumplidos con anterioridad. Acto seguido se declaro Abierto la Recepción de Pruebas. Seguidamente la Juez solicita a la Secretaria de Sala que continúe con la recepción de las pruebas informando la ciudadana secretaria que el día de hoy No ha comparecido ningún medio probatorio, en consecuencia este Tribunal acuerda suspender la presente audiencia según lo preceptuado en el articulo 106 numeral 5° de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para el día, LUNES 08 DE JULIO DEL 2013, A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA, Quedando todos los presentes notificados y convocados. Líbrese boleta de citación a los medios de pruebas promovidos, Librar Boleta De Traslado Del Acusado. Se concluyo el presente acto siendo las 11:10 horas de la mañana. En el día de hoy, LUNES 08 DE JULIO DEL 2013, A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA, siendo las 10:35 horas de la mañana. se constituyó en la Sala de Audiencia, del Tribunal de Violencia contra la Mujer del Estado Monagas, el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio, constituido en Tribunal de manera Unipersonal; Actúa como, LA JUEZA: ABGA. DULCE MARIA LOBATON, acompañada por la Secretaria del Tribunal ABGA. GRECIA LEAL COA, por ser el día fijado para dar continuación al Juicio Oral y Público, se encuentra la Fiscal Novena del Ministerio Publico del Estado Monagas ABGA. YOMAIRA GONZALEZ, la Defensora Privada ABGA. MAGALI VILLALBA, el acusado JUAN JOSE BASTARDO GUERRERO previo trasladado desde su domicilio. Verificada la presencia de las partes la ciudadana jueza pasó hacer un Breve Resumen de los actos cumplidos con anterioridad. Acto seguido se declaro Abierto la Recepción de Pruebas. Seguidamente la Juez solicita a la Secretaria de Sala que continúe con la recepción de las pruebas informando la ciudadana secretaria que el día de hoy No ha comparecido ningún medio probatorio, en consecuencia este Tribunal acuerda suspender la presente audiencia según lo preceptuado en el articulo 106 numeral 5° de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para el día, VIERNES 12 DE JULIO DEL 2013, A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA, Quedando todos los presentes notificados y convocados. Líbrese boleta de citación a los medios de pruebas promovidos, Librar Boleta De Traslado Del Acusado. Se concluyo el presente acto siendo las 11:20 horas de la mañana. En el día de hoy, VIERNES 12 DE JULIO DEL 2013, A LAS 10:30 HORAS DE LA MAÑANA, siendo las 10:35 horas de la mañana. se constituyó en la Sala de Audiencia, del Tribunal de Violencia contra la Mujer del Estado Monagas, el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio, constituido en Tribunal de manera Unipersonal; Actúa como, LA JUEZA: ABGA. DULCE MARIA LOBATON, acompañada por la Secretaria del Tribunal ABGA. RAIZA CAROLINA MEJIA, por ser el día fijado para dar continuación al Juicio Oral y Público, se encuentra la Fiscal Novena del Ministerio Publico del Estado Monagas ABGA. YOMAIRA GONZALEZ, la Defensora Privada ABGA. MAGALI VILLALBA Y ABG. DEYANIRA JIMENEZ, el acusado JUAN JOSE BASTARDO GUERRERO previo trasladado desde su domicilio. Verificada la presencia de las partes la ciudadana jueza pasó hacer un Breve Resumen de los actos cumplidos con anterioridad. Acto seguido se declaro Abierto la Recepción de Pruebas. Seguidamente la Juez solicita a la Secretaria de Sala que continúe con la recepción de las pruebas informando la ciudadana secretaria que el día de hoy No ha comparecido ningún medio probatorio, en consecuencia este Tribunal acuerda suspender la presente audiencia según lo preceptuado en el articulo 106 numeral 5° de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para el día, JUEVES 18 DE JULIO DEL 2013, A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA, Quedando todos los presentes notificados y convocados. Líbrese boleta de citación a los medios de pruebas promovidos, Librar Boleta De Traslado Del Acusado. Se concluyo el presente acto siendo las horas de la mañana. En el día de hoy, VIERNES 12 DE JULIO DEL 2013, A LAS 10:30 HORAS DE LA MAÑANA, siendo las 10:28 horas de la mañana. se constituyó en la Sala de Audiencia, del Tribunal de Violencia contra la Mujer del Estado Monagas, el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio, constituido en Tribunal de manera Unipersonal; Actúa como, LA JUEZA: ABGA. DULCE MARIA LOBATON, acompañada por la Secretaria del Tribunal ABGA. GRECIA LEAL COA, por ser el día fijado para dar continuación al Juicio Oral y Público, se encuentra la Fiscal Novena del Ministerio Publico del Estado Monagas ABGA. YOMAIRA GONZALEZ, la Defensora Privada ABGA. DEYANIRA JIMENEZ, NO COMPARECIENDO EL ACUSADO CIUDADANO JUAN JOSE BASTARDO GUERRERO YA QUE NO SE EFECTUO su traslado desde su domicilio. VISTO ESTO SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA Defensora Privada ABGA. DEYANIRA JIMENEZ QUIEN EXPONE: por motivos de la visita del Presidente De La Republica, existe una contingencia que no permitió el traslado de mí Representado hasta esta Sede Judicial. En consecuencia este Tribunal acuerda suspender la presente audiencia según lo preceptuado en el articulo 106 numeral 5° de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para el día, MARTES 23 DE JULIO DEL 2013, A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA, Quedando todos los presentes notificados y convocados. Líbrese boleta de citación a los medios de pruebas promovidos, Librar Boleta De Traslado Del Acusado. Se concluyo el presente acto siendo las 10:50 horas de la mañana. En el día de hoy, MARTES 23 DE JULIO DE 2013, SIENDO LAS 12:00 HORAS DEL MEDIODÍA, con un retardo de 60 minutos, por estar constituido el Tribunal en Audiencia de Continuación en el asunto NP01-S-2011-002554, se constituyó en la Sala de Audiencias el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal de Violencia contra la Mujer del Estado Monagas, en función de Juicio, constituido en Tribunal de manera Unipersonal; Actúa como, LA JUEZA: ABGA. DULCE MARIA LOBATON, acompañada por el Secretario del Tribunal ABG. JULIO CÉSAR GÓMEZ RODRÍGUEZ, por ser el día fijado para dar continuación al Juicio Oral y Público, se encuentra la Fiscal Novena del Ministerio Publico del Estado Monagas ABGA. YOMAIRA GONZALEZ, LA DEFENSORA PRIVADA ABGA. DEYANIRA JIMENEZ y EL ACUSADO: JUAN JOSE BASTARDO GUERRERO, previo traslado desde su sitio de Detención Domiciliaria, verificada la presencia de las partes la ciudadana jueza pasó hacer un breve resumen de los actos acontecido con anterioridad. Seguidamente solicitó verificar si ha comparecido medio probatorio alguno, siendo informado el Tribunal y todas las partes que el día de hoy no ha comparecido medio probatorio alguno. Seguidamente este Tribunal insta a la Defensa Privada del acusado para que coadyuve con este Tribunal a la comparecencia de los medios probatorios restantes por evacuar y de igual forma al Ministerio Público. Seguidamente este Tribunal acuerda SUSPENDER la presente audiencia de conformidad con lo previsto en el artículo 106, numeral 5° de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, para el día, MARTES 30 DE JULIO DEL 2013, A LAS 11:00 DE LA MAÑANA, Quedando todos los presentes notificados y convocados. Líbrese boleta de citación a los medios de pruebas promovidos por la Defensa Privada que restan por deponer en sala. Cítese al DR. HECTOR CHAURÁN en el Instituto Estadal de la Mujer. Ratifíquese oficio del Experto sustituto. Se concluyo el presente acto siendo las 12:15 horas de la tarde. En el día de hoy, MARTES 30 DE JULIO DEL 2013, A LAS 11:00 DE LA MAÑANA,, con un retardo las 11:48 horas de la mañana, por estar constituido el Tribunal en Audiencia de Continuación en el asunto NP01-S-2012-1687, se constituyó en la Sala de Audiencias el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal de Violencia contra la Mujer del Estado Monagas, en función de Juicio, constituido en Tribunal de manera Unipersonal; Actúa como, LA JUEZA: ABGA. DULCE MARIA LOBATON, acompañada por la Secretaria del Tribunal ABGA. YOMAIRA PALOMO ESPINOZA, por ser el día fijado para dar continuación al Juicio Oral y Público, se encuentra la Fiscal Novena del Ministerio Publico del Estado Monagas ABGA. YOMAIRA GONZALEZ, LA DEFENSORA PRIVADA ABGA. DEYANIRA JIMENEZ y EL ACUSADO: JUAN JOSE BASTARDO GUERRERO, previo traslado desde su sitio de Detención Domiciliaria, Verificada la presencia de las partes la ciudadana jueza pasó hacer un Breve Resumen de los actos cumplidos con anterioridad. Acto seguido se declaro Abierto la Recepción de Pruebas. Seguidamente la Juez solicita a la Secretaria de Sala que continúe con la recepción de las pruebas informando la ciudadana secretaria que el día de hoy compareció UN (01) medio probatorio, por lo cual se hace llamar a la sala a la ciudadana: CUETO DIAZ CRISTINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.722.797 en su calida de TESTIGA, quien manifestó ser la madre de la niña, por lo que la ciudadana jueza paso a imponer a la testiga de los hechos que se le atribuyen y del Precepto Constitucional, inserto en el artículo 49 ordinal 5º de nuestra Carta Magna, advirtiéndole que podían abstenerse de declarar sin perjuicio alguno en contra de sus personas y que en caso contrario el juicio continuaría, y en caso de hacerlo lo harán sin juramento alguno de ley; igualmente le informó que podía hacer todas las declaraciones que considerara pertinentes, incluso si antes se hubiese abstenido, de profesión u oficio: manicurista quien fue Juramentada, e Identificada plenamente de los generales de Ley de conformidad con lo establecido en el Artículo 242 del Código Penal, hizo un relato de los hechos. Siendo interrogada por la Fiscala Novena del Ministerio Público, quien solicita que se deje constancia de la pregunta y respuesta dada por el testigo: 1.-¿Diga usted? El médico que la vía ¿Qué fue lo que le dijo el medico que reviso a la niña la primera vez? respondió: el medios dijo que no se veía normal, eso fue lo que me dijo, por que el no era especialista el fue que me dijo tiene que llevarla al medico forense, cesaron las preguntas. Siendo interrogada por la Defensa Privada ABG. DEYANIRA JIMENEZ, quien solicita que se deje constancia de la pregunta y respuesta dada por el testigo: 1.-¿Diga usted, Que tiempo vivió su hija con sus abuelos paternos?, respondió: desde que nació como hasta los 5 años, .-¿Diga usted? Donde se encontraban ustedes cuando la niña le contó los hechos? respondió: en vía la pica en maturín, .-¿Diga usted? Cuanto tiempo tenía la niña de haber dejado de vivir sin los abuelos paternos, cuando fuiste a llevar a tu medico cuando la llevases aponer la denuncia, respondió: me imagino que seria como 02 meses,.-¿Diga usted? Del primer examen al segundo examen forense cuantos meses trascurriendo, respondió: decirle exactamente es meterle cuantos meses trascurrieron, no recuerdo y ese oficio se llevo su tiempo, .-¿Diga usted? que tiempo trascurrió después de la denuncia respondió: sinceramente no se mas o menos un mes y medio, cesaron las preguntas, Siendo interrogada por la Defensa Privada ABG. MAGALYS VILLALBA, quien solicita que se deje constancia de la pregunta y respuesta dada por el testigo: 1.-¿Diga usted, En algún momento de esas circunstancia la niña el comunicó alguna situación de abuso sexual respondió: no ni yo tampoco me daba cuenta, y cuando yo la bañaba nunca, Diga usted,? en seso días que usted se le llevaba y la traía de la casa de los abuelos, en algún momento la niña le refirió alguna resistencia al regresar a la casa de abuelo paterno, respondió: no por que le comedí que yo tenia que trabajar y se quedaba tranquila, Diga usted, la niña le refirió alguna situación de abuso sexual por parte de sus abuelo, respondió: no cesaron las preguntas, Seguidamente este Tribunal acuerda SUSPENDER la presente audiencia de conformidad con lo previsto en el artículo 106, numeral 5° de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, para el día, LUNES 05 DE AGOSTO DEL 2013, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA, Quedando todos los presentes notificados y convocados. Líbrese boleta de citación a los medios de pruebas promovidos por la Defensa Privada que restan por deponer en sala. Cítese al DR. HECTOR CHAURÁN en el Instituto Estadal de la Mujer. Ratifíquese oficio del Experto sustituto. Se concluyo el presente acto siendo las 12:51 horas de la tarde. En el día de hoy, LUNES 05 DE AGOSTO DEL 2013, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA, con un retardo las 11:12 horas de la mañana, por estar constituido el Tribunal en Audiencia de Continuación en el asunto NP01-S-2012-2554, se constituyó en la Sala de Audiencias el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal de Violencia contra la Mujer del Estado Monagas, en función de Juicio, constituido en Tribunal de manera Unipersonal; Actúa como, LA JUEZA: ABGA. DULCE MARIA LOBATON, acompañada por la Secretaria del Tribunal ABGA. YOMAIRA PALOMO ESPINOZA, por ser el día fijado para dar continuación al Juicio Oral y Público, se encuentra la Fiscal Novena del Ministerio Publico del Estado Monagas ABGA. YOMAIRA GONZALEZ, LA DEFENSORA PRIVADA ABGA. MAGALY VILLALBA, y EL ACUSADO: JUAN JOSE BASTARDO GUERRERO, previo traslado desde su sitio de Detención Domiciliaria, Verificada la presencia de las partes la ciudadana jueza pasó hacer un Breve Resumen de los actos cumplidos con anterioridad. Acto seguido se declaro Abierto la Recepción de Pruebas. Seguidamente la Juez solicita a la Secretaria de Sala que continúe con la recepción de las pruebas informando la ciudadana secretaria que el día de hoy no ha comparecido ningún medio probatorio, es por lo que este Tribunal acuerda SUSPENDER la presente audiencia de conformidad con lo previsto en el artículo 106, numeral 5° de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, para el día, VIERNES 09 DE AGOSTO DEL 2013, A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA, Quedando todos los presentes notificados y convocados. Líbrese boleta de citación a los medios de pruebas promovidos por la Defensa Privada que restan por deponer en sala. Cítese al DR. HECTOR CHAURÁN en el Instituto Estadal de la Mujer. Ratifíquese oficio del Experto sustituto. Se concluyo el presente acto siendo las 11:18 horas de la tarde. En el día de hoy, MIERCOLES 14 DE AGOSTO DEL 2013, A LAS 11:00 DE LA MAÑANA, con un retardo las 11:05 horas de la mañana, por estar constituido el Tribunal en Audiencia de Continuación en el asunto NP01-S-2012-2554, se constituyó en la Sala de Audiencias el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal de Violencia contra la Mujer del Estado Monagas, en función de Juicio, constituido en Tribunal de manera Unipersonal; Actúa como, LA JUEZA: ABGA. DULCE MARIA LOBATON, acompañada por la Secretaria del Tribunal ABGA. ROSMARQUIS TABATA, por ser el día fijado para dar continuación al Juicio Oral y Público, se encuentra la Fiscal Novena del Ministerio Publico del Estado Monagas ABGA. YOMAIRA GONZALEZ, LA DEFENSORA PRIVADA ABGA. MAGALY VILLALBA, NO COMPARECIENDO EL ACUSADO: JUAN JOSE BASTARDO GUERRERO, quien no fue trasladado desde su sitio de Detención Domiciliaria, toma la palabra la ciudadana jueza visto la incomparecencia del ciudadano acusado es de hacer notar que en el presente asunto penal esta designada como coreo especial la Abogada Magaly Villalba defensora privada del acusado de marras, decisión esta que fue dictada visto las dificultades que existían al momento del traslado del acusado desde su domicilio por cumplir con una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad consistente de detención domiciliaria, no materializándose l traslado este tribunal de conformidad con el articulo acuerda, SUSPENDER la presente audiencia de conformidad con lo previsto en el artículo 106, numeral 5° de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, para el día, MARTES 20 DE AGOSTO DEL 2013, A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA, Quedando todos los presentes notificados y convocados. Líbrese boleta de citación a los medios de pruebas promovidos por la Defensa Privada que restan por deponer en sala. Cítese al DR. HECTOR CHAURÁN en el Instituto Estadal de la Mujer. Ratifíquese oficio del Experto sustituto. Se concluyo el presente acto siendo las 11:20 horas de la tarde. En el día de hoy, MIERCOLES 14 DE AGOSTO DEL 2013, A LAS 11:00 DE LA MAÑANA, con un retardo las 11:00 horas de la mañana, por estar constituido el Tribunal en Audiencia de Juicio oral y totalmente a puertas cerrada en el asunto NP01-S-2012-000077, se constituyó en la Sala de Audiencias el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal de Violencia contra la Mujer del Estado Monagas, en función de Juicio, constituido en Tribunal de manera Unipersonal; Actúa como, LA JUEZA: ABGA. DULCE MARIA LOBATON, acompañada por la Secretaria del Tribunal ABGA. ROSMARQUIS TABATA, por ser el día fijado para dar continuación al Juicio Oral y Público, se encuentra la Fiscal Novena del Ministerio Publico del Estado Monagas ABGA. YOMAIRA GONZALEZ, LA DEFENSORA PRIVADA ABGA. DEYANIRA JIMENEZ Y EL ACUSADO: JUAN JOSE BASTARDO GUERRERO, quien fue trasladado desde su sitio de Detención Domiciliaria, Acto seguido se declaro Abierto la Recepción de Pruebas. Seguidamente la Juez solicita a la Secretaria de Sala que continúe con la recepción de las pruebas informando la ciudadana secretaria que el día de hoy no ha comparecido ningún medio probatorio, visto la incomparecencia de los medios probatorios este Tribunal acuerda, SUSPENDER la presente audiencia de conformidad con lo previsto en el artículo 106, numeral 5° de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, para el día, JUEVES 19 DE SEPTIMBRE DEL 2013, A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA, Quedando todos los presentes notificados y convocados. Líbrese boleta de citación a los medios de pruebas promovidos por la Defensa Privada que restan por deponer en sala. Cítese al DR. HECTOR CHAURÁN en el Instituto Estadal de la Mujer. Ratifíquese oficio del Experto sustituto. Se concluyo el presente acto siendo las 11:20 horas de la mañana. En el día de hoy, JUEVES 19 DE SEPTIMBRE DEL 2013, A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA, se constituyó en la Sala de Audiencias el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal de Violencia contra la Mujer del Estado Monagas, en función de Juicio, constituido en Tribunal de manera Unipersonal; Actúa como, LA JUEZA: ABGA. DULCE MARIA LOBATON, acompañada por la Secretaria del Tribunal ABGA. YOMAIRA PALOMO ESPINOZA, por ser el día fijado para dar continuación al Juicio Oral y Público, se encuentra la Fiscal Novena del Ministerio Publico del Estado Monagas ABGA. YOMAIRA GONZALEZ, LA DEFENSORA PRIVADA ABGA. DEYANIRA JIMENEZ Y EL ACUSADO: JUAN JOSE BASTARDO GUERRERO, quien fue trasladado desde su sitio de Detención Domiciliaria, Acto seguido se declaro Abierto la Recepción de Pruebas. Seguidamente la Juez solicita a la Secretaria de Sala que continúe con la recepción de las pruebas informando la ciudadana secretaria que el día de hoy no ha comparecido ningún medio probatorio, visto la incomparecencia de los medios probatorios este Tribunal acuerda, SUSPENDER la presente audiencia de conformidad con lo previsto en el artículo 106, numeral 5° de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, para el día, MARTES 24 DE SEPTIEMBRE DEL 2013, A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA, Quedando todos los presentes notificados y convocados. Líbrese boleta de citación a los medios de pruebas promovidos por la Defensa Privada que restan por deponer en sala. Cítese al DR. HECTOR CHAURÁN en el Instituto Estadal de la Mujer. Ratifíquese oficio del Experto sustituto. Se concluyo el presente acto siendo las 11:33 horas de la mañana. En el día de hoy, MARTES 24 DE SEPTIEMBRE DE 2013, SIENDO LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA, se constituyó en la Sala de Audiencias el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal de Violencia contra la Mujer del Estado Monagas, en función de Juicio, constituido en Tribunal de manera Unipersonal; Actúa como, LA JUEZA: ABGA. DULCE MARIA LOBATON, acompañada por el Secretario del Tribunal ABG. JULIO CÉSAR GÓMEZ RODRÍGUEZ, por ser el día fijado para dar continuación al Juicio Oral y Privado en el presente asunto penal seguido en contra del acusado JUAN JOSE BASTARDO. Seguidamente procedió a verificar la presencia de las partes dejándose constancia de la presencia de la ABGA. DEYANIRA JIMENEZ, NO COMPARECIENDO la Fiscal Novena del Ministerio Publico del Estado Monagas ABGA. YOMAIRA GONZALEZ, NI EL ACUSADO: JUAN JOSE BASTARDO GUERRERO, quien no fué trasladado desde el lugar donde cumple detención domiciliaria, por lo que motivado a la incomparecencia de la representante del Ministerio Público y del acusado este Tribunal Primero de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer acuerda SUSPENDER la presente audiencia de conformidad con lo previsto en el artículo 106, numeral 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para el día, MARTES 01 DE OCTUBRE DE 2013, A LAS 11:00 DE LA MAÑANA, Quedando todos los presentes notificados y convocados. Líbrese boleta de citación a los medios de pruebas promovidos por la Defensa Privada que restan por deponer en sala. Cítese al DR. HECTOR CHAURÁN en el Instituto Estadal de la Mujer. Ratifíquese oficio del Experto sustituto. Se concluyo el presente acto siendo las 11:35 horas de la mañana. En el día de hoy, MARTES 01 DE OCTUBRE DE 2013, SIENDO LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA, se constituyó en la Sala de Audiencias el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal de Violencia contra la Mujer del Estado Monagas, en función de Juicio, constituido en Tribunal de manera Unipersonal; Actúa como, JUEZA: ABGA. DULCE MARIA LOBATON, acompañada por el Secretario del Tribunal ABG. JULIO CÉSAR GÓMEZ RODRÍGUEZ, por ser el día fijado para dar continuación al Juicio Oral y Privado en el presente asunto penal seguido en contra del acusado JUAN JOSE BASTARDO. Seguidamente procedió a verificar la presencia de las partes dejándose constancia de la presencia de la ABGA. DEYANIRA JIMENEZ, la Fiscal Novena del Ministerio Publico del Estado Monagas ABGA. YOMAIRA GONZALEZ, NO COMPARECIENDO EL ACUSADO: JUAN JOSE BASTARDO GUERRERO, quien no fue trasladado desde el lugar donde cumple detención domiciliaria. De seguidas la Jueza del Tribunal hace de conocimiento de las partes que se recibió Informe Medico del ciudadano acusado consignado por la Defensa Privada y que el mismo amerita reposo por el lapso de (15) días. Seguidamente la representante del ministerio público solicita el derecho de palabra a los fines de exponer; Solicito al tribunal que solicite a su vez al Hospital Tipo I Simón Bolívar la certificación del ingreso del ciudadano Juan Bastardo en fecha 24-09-2013 hora 12:00am fecha de egreso el mismo 24-09-2013, verificar el ingreso y solicitar al Medico Tratante Medico ocupacional que suscribe el informe medico, pronostico de salud, del ciudadano Juan Ramón Bastardo Guerrero, tomando en consideración que la Médico que suscribe el informe Médico en una sola consulta diagnostica Cardiopatía Aguda sin ser especialista enfermedad de reflujo gástrico sin ser especialista en la materia y el diagnostico de hipertensión arterial, tomando en consideración la especialidad del Medico y motivado a que lo emitió en un solo día por eso el ministerio público realiza la presente solicitud y que si teniendo tal diagnostico haya quedado en observación ante el diagnostico establecido por el Médico tratante. Seguidamente interviene la ciudadana Jueza y expone; este Tribunal ordenó la práctica de una evaluación Médico Forense a los fines de que certifique la enfermedad diagnosticada por la Médica tratante. De igual forma se acuerda oficiar al Hospital Tipo I, Simón Bolívar a los fines de que informe si efectivamente el acusado de autos ingresó en la fecha antes señalada por la vindicta pública y que efectivamente realizó tal diagnostico. Seguidamente este Tribunal Primero de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer acuerda SUSPENDER la presente audiencia de conformidad con lo previsto en el artículo 106, numeral 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para el día, LUNES 07 DE OCTUBRE DE 2013, A LAS 11:00 DE LA MAÑANA, Quedando todos los presentes notificados y convocados. Líbrese boleta de citación a los medios de pruebas promovidos por la Defensa Privada que restan por deponer en sala. Cítese al DR. HECTOR CHAURÁN en el Instituto Estadal de la Mujer. Ratifíquese oficio del Experto sustituto. Se concluyo el presente acto siendo las 11:35 horas de la mañana. En el día de hoy, LUNES 07 DE OCTUBRE DE 2013, SIENDO LAS 11:35 HORAS DE LA MAÑANA, se constituyó en la Sala de Audiencias el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal de Violencia contra la Mujer del Estado Monagas, en función de Juicio, constituido en Tribunal de manera Unipersonal; Actúa como, JUEZA: ABGA. DULCE MARIA LOBATON, acompañada por el Secretario del Tribunal ABG. ORLANDO CORONADO, por ser el día fijado para dar continuación al Juicio Oral y Privado en el presente asunto penal seguido en contra del acusado JUAN JOSE BASTARDO. Seguidamente procedió a verificar la presencia de las partes dejándose constancia de la presencia de la ABGA. DEYANIRA JIMENEZ, la Fiscala Novena del Ministerio Publico del Estado Monagas ABGA. YOMAIRA GONZALEZ, no compareciendo la Representante Legal de la victima, NI COMPARECIENDO EL ACUSADO: JUAN JOSE BASTARDO GUERRERO, quien no fue trasladado desde el lugar donde cumple detención domiciliaria. Toma la palabra la ciudadana Jueza visto la incomparecencia del acusado quién no fue traslado desde su domicilio hasta la sala de este Tribunal, por haberle sido acordada una medida cautelar de Detención Domiciliaria, asimismo no consta en las actas procesales resulta alguna en relación a la solicitud que efectuara este Tribunal, motivo este que imposibilita la continuación de la presente Causa, en consecuencia este Tribunal declara interrumpido el presente Juicio a tenor del previsto el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, por remisión expresa del articulo 64 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, debiendo ser realizado de nuevo, desde su inicio y toda vez que de quien aquí decide conoció de manera parcial la evacuación de algunos medios probatorios, este Tribunal Acuerda la remisión de la presente Causa, a la Presidencia de este Circuito Judicial Penal a los fines de que se designe una Jueza o Juez Accidental para que siga conociendo de la presente Causa. Seguidamente Toma la palabra LA FISCALA NOVENA DEL MINISTERIO PUBLICA, en fechas anteriores el ciudadano acusado por sus propios medios acompañado de un funcionario que la propia defensa se encargaba de retirar, consta al folio 101 resumen de historia y egreso en el cual la Dra. Luisa Pérez prescribe al acusa do 15 días de reposo a partir del 24092103 donde sin ser experto le diagnostica cardiopatía y enfermedad de reflujo e hipertensión arterial no contando que permanece en su hogar y el en ocasiones anteriores se traslado por sus propio medios y el reposo es dada por una medica ocupacional, en este caso lo que procede es lo establecido en la reforma del Código Orgánico Procesal Penal vigente y se declare un acusado contumaz y en todo caso queda entendido que en todo momento el no se encuentra hospitalizado ni grave ni presenta una enfermedad terminal, solo se extendió un reposo por un medico ocupacional, entendiéndose que es un reposo para fines laborales, por lo que le solicita al Tribunal rectifique la decisión, asimismo solicito copia simples de la totalidad de esta acta de debate y de los folios 160 al 165 de la causa. Toma la palabra la Jueza en relación a lo manifestado por la ciudadana Fiscala Novena del Ministerio Público, este Tribunal manifiesta que consta en fecha 2 de mayo de 2013, fue designada la Defensa Privada como correo especial para hacer entrega de la boleta de traslado del acusado a la Comisaría del Municipio Punceres, debido a las incomparecencia del acusado por cuanto la Policía del Estado manifestó no tener vehículos para hacer la entrega de la boleta, todo ello debido a lo perentorio de los lapsos de continuación de juicio, en aras a que se materializara el traslado del acusado y continuar con la prosecución del juicio oral y totalmente a puerta cerrada en la presente causa; por consiguiente ratifica la decisión de interrumpir el presente Juicio Oral y totalmente a puerta cerrada por la incomparecencia del acusado quién no fue traslado desde su domicilio hasta la sala de este Tribunal, visto que le fue acordada una medida cautelar de Detención Domiciliaria hasta la sala de este Tribunal, motivo este que imposibilita la continuación de la presente Causa, en consecuencia este Tribunal declara interrumpido el presente Juicio a tenor del previsto el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, por remisión expresa del articulo 64 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y toda vez que de quien aquí decide conoció de manera parcial la evacuación de algunos medios probatorios, este Tribunal Acuerda la remisión de la presente Causa, a la Presidencia de este Circuito Judicial Penal a los fines de que se designe, a una Jueza o Juez Accidental para que siga conociendo de la presente Causa. Igualmente se fija como nueva fecha el LUNES 28 DE OCTUBRE DE 2013 A LAS 10:30 HORAS DE LA MAÑANA. Se acuerda las copias solicitadas por la Representante del Ministerio Público de la totalidad del Acta de Debate de Juicio Oral y totalmente a puerta cerrada y de los folios 160 al 165…” (Negrillas, cursivas, subrayados y sombreado del Tribunal de origen).

-III-
DE LA DECISIÓN RECURRIDA

La Jueza Dulce Lobaton B, en la decisión dictada el día 07 de Octubre del 2013, en el asunto principal Nº NP01-S-2012-000840, que corre inserta a los folios del doscientos Nueve (209) al doscientos quince (215) de la Fase Intermedia N° 03 del referido asunto principal, dejó constancia de lo siguiente:

“…Corresponde a este Órgano Jurisdiccional emitir pronunciamiento en relación al contenido en los artículos 106 de la Ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, lo cual fue acordado en el acta de debate suscrita el día 07 de octubre de 2013. Por cuanto para el día de hoy 07 de octubre de 2013, se encontraba fijada la Continuación de la Audiencia Oral y totalmente a Puerta Cerrada a que se contrae el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre en el presente Asunto NP01-S-2011-000375, seguido en contra del Acusado ciudadano: JUAN JOSÉ BASTARDO GUERRERO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. V-2.631.607, de 67 años de edad, estado civil casado, residenciado en Quiriquire, Colinas de Carrizales, Casa N° 14 Municipio Punceres Estado Monagas, teléfono 0426.996.56.47, por el delito de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con el artículo 86 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la NIÑA, de quien se omite su identificación de conformidad con el artículo 65 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección Niño, Niña y Adolescente, a los fines de resolver, previamente observa: En fecha jueves 04 de abril de 2013, estando constituido este Tribunal en la Sala de Audiencias, se dio inicio al presente juicio, en la cual la ciudadana Fiscala Novena del Ministerio Público del Estado Monagas, expuso en forma oral sus argumentos de apertura manifestando lo que a continuación se transcribe: “…El Ministerio Público el 3 de mayo del año 2011, presentó acusación formal en contra del ciudadano JUAN JOSÉ BASTARDO GUERRERO, toda vez que del resultado de la investigación efectuada se evidenció su responsabilidad en el delito de Abuso Sexual , contemplado en el artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con el artículo 86 del Código Penal Venezolano, en virtud de que quedo demostrado en la investigación realizada que en fecha 27 de septiembre de año 2008, visto que hasta el veinticinco (25) de septiembre del año 2008 que la niña de (05) años de edad omitiéndosele su identificación con fundamento en lo contemplado en el articulo 65 de la Ley Orgánicas Para La Protección del Niño y Adolescente, decide manifestarle a su abuela la ciudadana Deyanira Coromoto Díaz Rivas que desde el año anterior (2007) al momento que se hallaba en la residencia ubicada en la Calle Carrizales, Sector Las Casitas de la Población de Quiriquire Municipio Punceres del Estado Monagas del abuelo paterno del imputado Juan José Bastardo Guerrero ingresaba a la habitación donde ella dormía le quitaba su ropa e igualmente el hacia lo mismo le introducía el dedo, le daba besitos en la totonita (vagina) así mismo le besaba la boca, le metía el totonito (Pene) tanto en la boca, como en el ano. Asimismo el Ministerio Público logrará crear la convicción al Tribunal con los elementos de pruebas ofrecidos y admitidos en la Audiencia Preliminar, de la culpabilidad del ciudadano JUAN JOSÉ BASTARDO GUERRERO, toda vez que del resultado de la investigación efectuada se evidenció su responsabilidad en el delito de Abuso Sexual, contemplado en el artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con el artículo 86 del Código Penal Venezolano. El Ministerio Público con los medios de pruebas ofrecidos como lo mencione, como es la declaración de la víctima, la declaración de la médico forense quien practicó el reconocimiento médico legal a la ciudadana víctima, que señala este reconocimiento que fue una acto sexual violento; pues logrará crear la convicción al Tribunal de la culpabilidad del ciudadano JUAN JOSÉ BASTARDO GUERRERO, en la comisión del delito por el cual se le acusó a los fines de que sea condenado por ser autor de este delito. Es todo. En esa misma oportunidad una vez expuesta la acusación por parte de la Fiscala Novena del Ministerio Público del Estado Monagas, la Defensora Privada ABGA. MAGALYS VILLALBA, esgrimió sus argumentos de defensa señalando lo siguiente: “…Corresponde a la defensa realizar el discurso de apertura en este Juicio oral que se le sigue a mi patrocinado, ciudadano JUAN JOSÉ BASTARDO GUERRERO, en este caso el Ministerio Público atribuye responsabilidad a mi defendido en los hechos ocurridos en el año 2008, señala la Representante del Ministerio Público que mi defendido tuvo participación en el delito de Abuso Sexual, contemplado en el artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con el artículo 86 del Código Penal Venezolano de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en este caso la defensa considera que el Ministerio Público no podrá demostrar en el transcurso de este debate oral y privado, la participación y responsabilidad de mi defendido en los hechos que pretende atribuir la Representación Fiscal, es por ello que en base a las pruebas admitidas en la audiencia preliminar como lo son el testimonio de la ciudadana víctima, de una testigo referencial y de la médico forense entre otros, la defensa hace suya por el principio de la comunidad de la prueba, las pruebas admitidas durante de la celebración de la Audiencia Preliminar y que se van a evacuar en este Juicio Oral y Privado, a los fines de demostrar la inocencia de mi representado, en consecuencia la defensa de conformidad con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo contenido es la finalidad del proceso la defensa, está conciente de que en el transcurso de este Juicio Oral, se hará valer ese principio y saldrá a la luz la verdad de este proceso penal y el Tribunal tendrá que declarar la inocencia de mi defendido. Es todo. En ese mismo acto, una vez luego de oídas las exposiciones de las partes y se le cedió el derecho del acusado, el cual quedó identificado como JUAN JOSÉ BASTARDO GUERRERO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. V-2.631.607, de 67 años de edad, estado civil casado, residenciado en Quiriquire, Colinas de Carrizales, Casa N° 14 Municipio Punceres Estado Monagas, teléfono 0426.996.56.47, se le explicó sobre sus derechos y las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como la Admisión de los Hechos, preguntándose si deseaba declarar, a lo que manifestó que “…No deseo rendir declaración, Es todo...”. Planteado lo anterior, se verificó la comparecencia de los órganos de pruebas para que depusieran su testimonio, no estando presente ningún medio probatorio, la ciudadana Jueza suspende el presente juicio de conformidad con lo previsto en el artículo 106 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ordenándose citar a los testigos y expertos para el día martes, 10 de abril de 2013, a las nueve horas de la mañana (11:00 AM), Se acuerdan librar las boletas de notificación de los órganos de pruebas faltantes, y también se acuerda librar las referidas boletas al Ministerio Público, para que coadyuve con la administración de justicia por ser quien promovió a dichos testigos y expertos. DEL DERECHO Ahora bien, analizadas como han sido las actas que integran el presente expediente, quien aquí decide observar que el encabezamiento del articulo 106 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, entre otros aspectos señala que: “…La audiencia se desarrollara en un solo día; si no fuera posible, continuara en el menor numero de días hábiles consecutivos. Se podrá suspender por un plazo máximo de cinco días, solo en los casos siguientes: (…)
5- Cualquier otro motivo que sea considerado relevante por el tribunal.” (énfasis posterior) En este orden de ideas, a no señalar la ley especial, la consecuencia de no reanudarse el juicio dentro del término de cinco (05) días, establecido en el precitado artículo, resulta imperioso trasladarnos al Código Orgánico Procesal Penal, y efectuar la aplicación supletoria conforme a lo dispuesto en el 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, del artículo 320 del referido Texto Adjetivo Penal, es cual dispone: “Si el debate no se reanuda mas tardar al undécimo día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio”. Lógicamente, el lapso contemplado en la ley especial que regula el presente proceso, será el aplicable, vale decir, los cinco (05) días y no los once (11) días a que se refiere el ya citado artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual también debe adminicularse a lo establecido en el articulo 318 Ejusdem, en cuanto a la forma de computar dicho lapso de cinco (05) días, puesto que sobre este particular, también la ley especial ha guardado silencio. Así, el referido articulo 320 del Texto Adjetivo Penal, trascrito en lo pertinente, dispone que: “ El tribunal realizara el debate en un solo día. Si ello no fue posible, el debate continuara durante los días consecutivos que fueron necesarios hasta su conclusión. Se podrá suspender un plazo máximo de diez días, computados continuamente...” En corolario de lo anterior, tenemos que el plazo máximo de suspensión de cinco (5) días, a que se refiere el articulo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, deben ser continuamente , ello atendido a principio de la concentración, contemplado como uno de los Principios Procesales, establecido en el numeral 6 del artículo 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual dispone que “Incida la audiencia, esta debe concluir en el mismo día. Si ello no fuera posible, continuara durante el menor número de días consecutivos”, principio éste que, conforme a la intención del Legislador, persigue que los hechos, actos, términos y demás pruebas evacuadas en presencia del Juez en Juicio, no sean disipados en su memoria por el inexorable transcurrir del tiempo.
En tal sentido, visto que el presente juicio fue iniciado en fecha 04 de abril de 2013, siendo inicialmente suspendido para su continuación el 10-04-2013, fijado nuevamente para el 16-04-2013, suspendido por incomparecencia del Ministerio público, fijándose nuevamente para el 23 de abril de 2013, por traslado del acusado, fijándose para el 29 de abril de 2013, por medios probatorios, 02 de mayo de 2013, lo cual no fue posible su continuación en virtud de la incomparecencia del acusado de autos por cuanto no se efectúo el traslado, ya que la boleta de traslado no fue enviada a la Comisaría de Punceres, por lo tanto el Tribunal nombro correo especial a la Defensora Privada Magalis Villalba fijándose para el 08 de mayo de 2013, depuso el experto Ernesto Gardie Enis, medico forense, fijándose para el 14 de mayo de 2013, no materializando el traslado del acusado quien se encuentra con una medida cautelar de detención domiciliaria en su residencia ubicada en la población de Quiriquire Municipio Punceres, por un cierre de la carretera nacional que conduce hasta la ciudad de Maturín, lugar donde se encuentra esta sede judicial, de conformidad con el articulo 336 Código Orgánico Procesal Penal se incorporo prueba documental consistente en informe medico legal, fijándose para el 20 de mayo de 2013, por medios probatorios, fijándose para el 24 de mayo de 2013, depuso la testiga Luisa Margarita Urbina, fijándose para el 31 de mayo de 2013, depuso la testiga Juliet Carolina Landaeta, fijándose para el 05 de junio de 2013, el testigo Henry José Velásquez, fijándose para el 31 de junio de 2013, depusieron las ciudadanas Maria Del Valle Rondon, Celeste Adnery Merida de Cedeño, el testigo ciudadano Pedro Rafael Roca Díaz, fijándose para el 11 de junio de 2013, por medios probatorios , fijándose para 17 DE JUNIO DEL 2013, depuso Deyanira Díaz Rivas, Niña victima, fijándose 25 de junio de 2013, por medios probatorios, fijándose para el 01 de julio de 2013, por medios probatorios para 08 de julio de 2013, por medios probatorios para 12 de julio de 2013, por medios probatorios fijándose para 18 de julio de 2013, por medios probatorios, fijándose para el 23 de julio de 2013, por medios probatorios, fijándose para el 30 de julio de 2013, depuso la testiga Cristina Cueto Díaz, fijándose para 05 de agosto de 2013, por medios probatorios fijándose para 09 de agosto de 2013, por medios probatorios, fijándose para el 14 de agosto de 2013, por traslado del acusado fijándose para el 20 de agosto de 2013, fijándose para el 19 de septiembre de 2013, fijándose para el 24 de septiembre de 2013, , fijándose para el 01 de octubre de 2013, por traslado del acusado quien consigno reposo medico a través de su Defensora Privada fijándose para el 07 de octubre de 2013, lo cual no fue posible su continuación en virtud de la incomparecencia del acusado de autos por cuanto no se efectúo el traslado, es por lo que este Tribunal se ve imposibilitado de fijar una nueva oportunidad para la reanudación del juicio, sin que se exceda del lapso de cinco (05) días de suspensión que permite el articulo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; por lo que forzosamente debe declarase interrumpido el presente juicio, debiendo celebrarse desde su inicio. Todo de conformidad de lo establecido en los artículos 105, 106 y 8 numeral 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 320 y 318 en parte in fine de su encabezamiento, ambos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, aplicable supletoriamente, en lo pertinente, por remisión del articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, fijándose nuevamente el juicio para su apertura el lunes 6 de mayo de 2013, a las 10:45 horas de la mañana, y en vista que la Jueza que preside este Tribunal presenció medios probatorios acuerda remitir el presente Asunto a la Presidencia del Circuito Judicial Penal, a los fines de su distribución a otro Juez o Jueza de Juicio Accidental. Y ASÍ SE DECLARA.DISPOSITIVA En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA INTERRUMPIDO el juicio seguido contra el ciudadano JUAN JOSÉ BASTARDO GUERRERO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. V-2.631.607, de 67 años de edad, estado civil casado, residenciado en Quiriquire, Colinas de Carrizales, Casa N° 14 Municipio Punceres Estado Monagas, teléfono 0426.996.56.47, por lo que deberá celebrarse nuevamente desde su inicio, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 106 y 8, numerales 6, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con los dispuesto en los artículos 320 y 318 en la parte in fine de su encabezamiento, ambos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, aplicable supletoriamente, por remisión del articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Fijándose nuevamente el juicio para su apertura el lunes 28 de octubre de 2013, a las 10:30 horas de la mañana. Notifíquese a las Partes...” (Cursiva y Negrilla del Tribunal aquo).



III
MOTIVA DE LA ALZADA

A los fines de entrar a resolver cada uno de los argumentos recursivos esbozados por la Abogada Yomaira González Naranjo, Fiscal Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, de conformidad con lo previsto en el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a resumir los alegatos recursivos de la manera que a continuación se señala:

Punto Principal: La Vindicta Pública interpone Recurso de Apelación, contra el auto dictado por el Juzgado Primero de Juicio de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, de fecha siete (07) de Octubre de dos mil siete (2007), realizado en la causa signada con el número NP01-S-2011-000840, seguida contra el ciudadano Juan José Bastardo, en el cual, se declaró interrumpido el juicio oral y privado, alegando que el acusado no fue trasladado, sin verificar por ninguna vía cual fue el motivo del no traslado, en todo caso –alega la recurrente- se debió una vez verificada la situación del no traslado, y verificar que se debió a causas imputables al acusado, como presume el ministerio publico, el tribunal debió declarar contumaz al acusado y continuar el juicio; añadiendo la representación Fiscal que, el juicio está por concluir, con una victima de 09 años, que ofreció una declaración, donde detalló situaciones humillantes y degradantes como victima, y donde manifestó que el padre biológico de ella le indicó que salvara a su padre, y que dijera que el acusado no le había hecho nada, considerando que es una niña, cuyo abuelo paterno es el acusado y con la edad que tiene la niña, volver a pasar por este proceso, victimizándola doblemente, y porque para la fecha en que se realice nuevamente el juicio transcurre mucho tiempo, y por cuanto se tiene la grave sospecha en primer lugar que familiares manipulen, o traten de influir en la niña, para que cambie su versión de los hechos, con el único fin de conseguir la libertad del imputado, victima a todo evento de un delito grave, y ello es considerado por esta represéntate fiscal, circunstancia no considerada por el tribunal de juicio, y que causa un gravamen irreparable tanto a la victima, como al Estado Venezolano, al no ejecutar ningún tipo de acto en audiencia para verificar si el acusado se rehusó a venir al tribunal.

Destacó el accionante que, en fecha 01-10-2013, el motivo del diferimiento fue causado por un reposo médico que presentó la defensa del acusado invocando que se encontraba de reposo, a lo que la fiscal solicitó en audiencia que fuera verificado el reposo médico, ya que el médico tratante era un médico ocupacional, que diagnosticó en una sola consulta, cardiopatía, entre otras y otorgó un reposo médico, que entiende esta fiscalía dicho reposo es a los fines laborales, tomando en consideración que el acusado no fue ni hospitalizado, ni dejado en observación, al contrario lo enviaron de reposo en su residencia, por cuanto tiene un arresto domiciliario; posteriormente para la continuación de juicio del día 07-10-2013, el tribunal procedió a interrumpir el juicio, ya que en audiencia anteriores era retirada la boleta de traslado por la propia defensa privada del acusado y por sus propios medios con custodia policial acudía al tribunal, ya que tenía un arresto domiciliario, todo ello fue considerado para asegurar la comparecencia del acusado a las continuaciones de juicio, y en definitiva cuando fue escuchada la declaración de la victima, convenientemente presentó un reposo médico con un diagnóstico que a todas luces se evidencia fraudulento, considerando que fueron emitidos varios diagnósticos en una sola consulta, sin ser especialista el médico tratante, y además no fue dejado hospitalizado ni en observación, a todo evento el acusado debió acudir al tribunal, o en todo caso el juez al verificar que se trataba de una ausencia imputable al acusado, debió continuar el juicio con la declaración del acusado contumaz, y en todo caso estaría representando por sus defensores privados en sala.

Petitorio: Solicita la recurrente que, sea admitido y declarado con lugar, el presente Recurso de Apelación, dejando sin efecto el auto de fecha 07-10-2013, mediante el cual, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio en Materia de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal, interrumpe el juicio oral y privado y en consecuencia sea revocada la medida cautelar sustitutiva de la libertad, de la cual goza, y se fije una nueva fecha lo mas próximo posible para a celebración del Juicio oral.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Observa esta Alzada Colegiada que disiente la recurrente de la decisión de fecha 07-10-2013, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, alegando la recurrente que, dicho Tribunal declaró interrumpido el juicio oral y privado, alegando no traslado del acusado, sin verificar por ninguna vía cual fue el motivo del no traslado, en todo caso –alega la recurrente- se debió una vez verificada la situación del no traslado, y verificar que se debió a causas imputables al acusado, como presume el ministerio publico, el tribunal debió declarar contumaz al acusado y continuar el juicio; añadiendo la Representación Fiscal que, el juicio está por concluir, con una victima de 09 años, que ofreció una declaración, donde detalló situaciones humillantes y degradantes como victima, y donde manifestó que el padre biológico de ella le indicó que salvara a su padre, y que dijera que el acusado no le había hecho nada, considerando que es una niña, cuyo abuelo paterno es el acusado y con la edad que tiene la niña, volver a pasar por este proceso, victimizándola doblemente, y porque para la fecha en que se realice nuevamente el juicio transcurre mucho tiempo, y por cuanto se tiene la grave sospecha en primer lugar que familiares manipulen, o traten de influir en la niña, para que cambie su versión de los hechos, con el único fin de conseguir la libertad del imputado, victima a todo evento de un delito grave, y ello es considerado por esta represéntate fiscal, circunstancia no considerada por el tribunal de juicio, y que causa un gravamen irreparable tanto a la victima, como al Estado Venezolano, al no ejecutar ningún tipo de acto en audiencia para verificar si el acusado se rehusó a venir al tribunal; al respecto, esta Alzada Colegiada pasa a revisar las actuaciones cursantes en la presente causa, las cuales corren insertas en la pieza correspondiente a la fase intermedia N° 03, en las cuales se deja constancia de lo siguiente:

1) Corre inserta 203 al 204, Acta de Audiencia Oral, en la cual se dejó constancia de lo siguiente:

“…En el día de hoy, MARTES 24 DE SEPTIEMBRE DE 2013, SIENDO LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA, se constituyó en la Sala de Audiencias el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal de Violencia contra la Mujer del Estado Monagas, en función de Juicio, constituido en Tribunal de manera Unipersonal; Actúa como, LA JUEZA: ABGA. DULCE MARIA LOBATON, acompañada por el Secretario del Tribunal ABG. JULIO CÉSAR GÓMEZ RODRÍGUEZ, por ser el día fijado para dar continuación al Juicio Oral y Privado en el presente asunto penal seguido en contra del acusado JUAN JOSE BASTARDO. Seguidamente procedió a verificar la presencia de las partes dejándose constancia de la presencia de la ABGA. DEYANIRA JIMENEZ, NO COMPARECIENDO la Fiscal Novena del Ministerio Publico del Estado Monagas ABGA. YOMAIRA GONZALEZ, NI EL ACUSADO: JUAN JOSE BASTARDO GUERRERO, quien no fué trasladado desde el lugar donde cumple detención domiciliaria, por lo que motivado a la incomparecencia de la representante del Ministerio Público y del acusado este Tribunal Primero de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer acuerda SUSPENDER la presente audiencia de conformidad con lo previsto en el artículo 106, numeral 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para el día, MARTES 01 DE OCTUBRE DE 2013, A LAS 11:00 DE LA MAÑANA, Quedando todos los presentes notificados y convocados. Líbrese boleta de citación a los medios de pruebas promovidos por la Defensa Privada que restan por deponer en sala. Cítese al DR. HECTOR CHAURÁN en el Instituto Estadal de la Mujer. Ratifíquese oficio del Experto sustituto. Se concluyo el presente acto siendo las 11:35 horas de la mañana…” (Resaltado y subrayado de este Tribunal de Alzada).


2) Corre inserto a los folios 160 al 163 de la misma pieza, escrito interpuesto en fecha 26-09-2013, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Maturín, por la abogada Deyanira Josefina Jiménez Linares, actuando en su carácter de defensora privada, consignando constancias médicas a favor de su defendido, ciudadano Juan Ramón Bastardo Guerrero, así como reposo médico que le fue ordenado en fecha 24-09-2013, por la Doctora Luisa Pérez Fernández, en el cual se deja constancia de lo siguiente:

“…Consigno constante de un (01) folio útil ORIGINAL expedido por la Dra. Luisa Pérez del Hospital Tipo I “SIMON BOLIVAR” donde se refleja el diagnóstico y tratamiento a seguir por mi abrigado y el reposo por 15 días que le indica, anexo constante de dos (02) folios copia de los exámenes que debe realizarse el ciudadano JUAN RAMON BASTARDO GUERRERO, sobre lo expuesto ciudadana Juez solicito permiso de su Despacho a los fines de que mi abrigado se practique las evaluaciones indicadas todo de conformidad con el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…” (Resaltado y subrayado de este Tribunal de Alzada).

3) corre inserto a los folios 164 al 165, auto dictado en fecha 30-09-2013, por el Tribunal A quo, en el cual se deja constancia de lo siguiente:

“…Acuerda: PRIMERO: Practicar evaluación médica integral a través del Médico Forense para determinar las condiciones de salud del acusado JUAN JOSE BASTARDO GUERRERO, titular de la cédula de identidad N° V-2.631.607, estado civil casado, quien se encuentra bajo una medida sustitutiva de detención domiciliaria en su residencia ubicada en Quiriquire, Colinas de Carrizales, Casa Nro. 14, Municipio Punceres Estado Monagas, a los fines de determinar. Primero: Diagnóstico de su estado de salud general. Segundo: Si padece de una enfermedad terminar (sic), de ser así que (sic) enfermedad padece y tratamiento medico (sic) a seguir, dejando a salvo para éste, el derecho previsto en el artículo 46 numeral 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Tercero: En caso de presentar alguna enfermedad, cualquiera que ella sea; posibilidades de recibir tratamiento médico en su domicilio y se requiere reposo por quince (15) días, y una vez practicado dicho Medico (sic) remitir las resultas a la brevedad posible a este Tribunal…” A tal efecto, fueron librados los oficios N° 1JV-1883-2013 al Jefe de Investigaciones Penales de la Policía Socialista del Estado Monagas, oficio N° 1JV-1884-2013 al Médico de Guardia de la Medicatura Forense del Hospital Central “Dr. Manuel Núñez Tovar” de Maturín, Estado Monagas y oficio N° 1JV-1887-2013 al Director del Hospital Tipo I “Simón Bolívar” de la Parroquia La Cruz, Maturín, Estado Monagas. (Resaltado y subrayado de este Tribunal de Alzada).


4) Igualmente a los folios 204 al 205 de la referida pieza, corre inserto Acta de Audiencia Oral, de fecha 01-10-2013, en la cual se dejó constancia de lo siguiente:

“…En el día de hoy, MARTES 01 DE OCTUBRE DE 2013, SIENDO LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA, se constituyó en la Sala de Audiencias el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal de Violencia contra la Mujer del Estado Monagas, en función de Juicio, constituido en Tribunal de manera Unipersonal; Actúa como, JUEZA: ABGA. DULCE MARIA LOBATON, acompañada por el Secretario del Tribunal ABG. JULIO CÉSAR GÓMEZ RODRÍGUEZ, por ser el día fijado para dar continuación al Juicio Oral y Privado en el presente asunto penal seguido en contra del acusado JUAN JOSE BASTARDO. Seguidamente procedió a verificar la presencia de las partes dejándose constancia de la presencia de la ABGA. DEYANIRA JIMENEZ, la Fiscal Novena del Ministerio Publico del Estado Monagas ABGA. YOMAIRA GONZALEZ, NO COMPARECIENDO EL ACUSADO: JUAN JOSE BASTARDO GUERRERO, quien no fue trasladado desde el lugar donde cumple detención domiciliaria. De seguidas la Jueza del Tribunal hace de conocimiento de las partes que se recibió Informe Medico del ciudadano acusado consignado por la Defensa Privada y que el mismo amerita reposo por el lapso de (15) días. Seguidamente la representante del ministerio público solicita el derecho de palabra a los fines de exponer; Solicito al tribunal que solicite a su vez al Hospital Tipo I Simón Bolívar la certificación del ingreso del ciudadano Juan Bastardo en fecha 24-09-2013 hora 12:00am fecha de egreso el mismo 24-09-2013, verificar el ingreso y solicitar al Medico Tratante Medico ocupacional que suscribe el informe medico, pronostico de salud, del ciudadano Juan Ramón Bastardo Guerrero, tomando en consideración que la Médico que suscribe el informe Médico en una sola consulta diagnostica Cardiopatía Aguda sin ser especialista enfermedad de reflujo gástrico sin ser especialista en la materia y el diagnostico de hipertensión arterial, tomando en consideración la especialidad del Medico y motivado a que lo emitió en un solo día por eso el ministerio público realiza la presente solicitud y que si teniendo tal diagnostico haya quedado en observación ante el diagnostico establecido por el Médico tratante. Seguidamente interviene la ciudadana Jueza y expone; este Tribunal ordenó la práctica de una evaluación Médico Forense a los fines de que certifique la enfermedad diagnosticada por la Médica tratante. De igual forma se acuerda oficiar al Hospital Tipo I, Simón Bolívar a los fines de que informe si efectivamente el acusado de autos ingresó en la fecha antes señalada por la vindicta pública y que efectivamente realizó tal diagnostico. Seguidamente este Tribunal Primero de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer acuerda SUSPENDER la presente audiencia de conformidad con lo previsto en el artículo 106, numeral 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para el día, LUNES 07 DE OCTUBRE DE 2013, A LAS 11:00 DE LA MAÑANA, Quedando todos los presentes notificados y convocados. Líbrese boleta de citación a los medios de pruebas promovidos por la Defensa Privada que restan por deponer en sala. Cítese al DR. HECTOR CHAURÁN en el Instituto Estadal de la Mujer. Ratifíquese oficio del Experto sustituto. Se concluyo el presente acto siendo las 11:35 horas de la mañana…” (Resaltado y subrayado de este Tribunal de Alzada).

5) Corre inserto a los folios 205 al 207, Acta de Audiencia Oral, de fecha 07-10-2013, en la cual se dejó constancia de lo siguiente:

“…En el día de hoy, LUNES 07 DE OCTUBRE DE 2013, SIENDO LAS 11:35 HORAS DE LA MAÑANA, se constituyó en la Sala de Audiencias el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal de Violencia contra la Mujer del Estado Monagas, en función de Juicio, constituido en Tribunal de manera Unipersonal; Actúa como, JUEZA: ABGA. DULCE MARIA LOBATON, acompañada por el Secretario del Tribunal ABG. ORLANDO CORONADO, por ser el día fijado para dar continuación al Juicio Oral y Privado en el presente asunto penal seguido en contra del acusado JUAN JOSE BASTARDO. Seguidamente procedió a verificar la presencia de las partes dejándose constancia de la presencia de la ABGA. DEYANIRA JIMENEZ, la Fiscala Novena del Ministerio Publico del Estado Monagas ABGA. YOMAIRA GONZALEZ, no compareciendo la Representante Legal de la victima, NI COMPARECIENDO EL ACUSADO: JUAN JOSE BASTARDO GUERRERO, quien no fue trasladado desde el lugar donde cumple detención domiciliaria. Toma la palabra la ciudadana Jueza visto la incomparecencia del acusado quién no fue traslado desde su domicilio hasta la sala de este Tribunal, por haberle sido acordada una medida cautelar de Detención Domiciliaria, asimismo no consta en las actas procesales resulta alguna en relación a la solicitud que efectuara este Tribunal, motivo este que imposibilita la continuación de la presente Causa, en consecuencia este Tribunal declara interrumpido el presente Juicio a tenor del previsto el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, por remisión expresa del articulo 64 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, debiendo ser realizado de nuevo, desde su inicio y toda vez que de quien aquí decide conoció de manera parcial la evacuación de algunos medios probatorios, este Tribunal Acuerda la remisión de la presente Causa, a la Presidencia de este Circuito Judicial Penal a los fines de que se designe una Jueza o Juez Accidental para que siga conociendo de la presente Causa. Seguidamente Toma la palabra LA FISCALA NOVENA DEL MINISTERIO PUBLICA, en fechas anteriores el ciudadano acusado por sus propios medios acompañado de un funcionario que la propia defensa se encargaba de retirar, consta al folio 101 resumen de historia y egreso en el cual la Dra. Luisa Pérez prescribe al acusa do 15 días de reposo a partir del 24092103 donde sin ser experto le diagnostica cardiopatía y enfermedad de reflujo e hipertensión arterial no contando que permanece en su hogar y el en ocasiones anteriores se traslado por sus propio medios y el reposo es dada por una medica ocupacional, en este caso lo que procede es lo establecido en la reforma del Código Orgánico Procesal Penal vigente y se declare un acusado contumaz y en todo caso queda entendido que en todo momento el no se encuentra hospitalizado ni grave ni presenta una enfermedad terminal, solo se extendió un reposo por un medico ocupacional, entendiéndose que es un reposo para fines laborales, por lo que le solicita al Tribunal rectifique la decisión, asimismo solicito copia simples de la totalidad de esta acta de debate y de los folios 160 al 165 de la causa. Toma la palabra la Jueza en relación a lo manifestado por la ciudadana Fiscala Novena del Ministerio Público, este Tribunal manifiesta que consta en fecha 2 de mayo de 2013, fue designada la Defensa Privada como correo especial para hacer entrega de la boleta de traslado del acusado a la Comisaría del Municipio Punceres, debido a las incomparecencia del acusado por cuanto la Policía del Estado manifestó no tener vehículos para hacer la entrega de la boleta, todo ello debido a lo perentorio de los lapsos de continuación de juicio, en aras a que se materializara el traslado del acusado y continuar con la prosecución del juicio oral y totalmente a puerta cerrada en la presente causa; por consiguiente ratifica la decisión de interrumpir el presente Juicio Oral y totalmente a puerta cerrada por la incomparecencia del acusado quién no fue traslado desde su domicilio hasta la sala de este Tribunal, visto que le fue acordada una medida cautelar de Detención Domiciliaria hasta la sala de este Tribunal, motivo este que imposibilita la continuación de la presente Causa, en consecuencia este Tribunal declara interrumpido el presente Juicio a tenor del previsto el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, por remisión expresa del articulo 64 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y toda vez que de quien aquí decide conoció de manera parcial la evacuación de algunos medios probatorios, este Tribunal Acuerda la remisión de la presente Causa, a la Presidencia de este Circuito Judicial Penal a los fines de que se designe, a una Jueza o Juez Accidental para que siga conociendo de la presente Causa. Igualmente se fija como nueva fecha el LUNES 28 DE OCTUBRE DE 2013 A LAS 10:30 HORAS DE LA MAÑANA. Se acuerda las copias solicitadas por la Representante del Ministerio Público de la totalidad del Acta de Debate de Juicio Oral y totalmente a puerta cerrada y de los folios 160 al 165. Líbrese lo conducente cúmplase…”. (Resaltado y subrayado de este Tribunal de Alzada).

6) Finalmente, consta a los folios 209 al 215 de la pieza correspondiente a la fase intermedia N° 03, auto motivado de la decisión recurrida, en el cual se dejó constancia de lo siguiente:

“….Ahora bien, analizadas como han sido las actas que integran el presente expediente, quien aquí decide observar que el encabezamiento del articulo 106 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, entre otros aspectos señala que:
“…La audiencia se desarrollara en un solo día; si no fuera posible, continuara en el menor numero de días hábiles consecutivos. Se podrá suspender por un plazo máximo de cinco días, solo en los casos siguientes:
(…)
5- Cualquier otro motivo que sea considerado relevante por el tribunal.” (Énfasis posterior)
En este orden de ideas, a no señalar la ley especial, la consecuencia de no reanudarse el juicio dentro del término de cinco (05) días, establecido en el precitado artículo, resulta imperioso trasladarnos al Código Orgánico Procesal Penal, y efectuar la aplicación supletoria conforme a lo dispuesto en el 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, del artículo 320 del referido Texto Adjetivo Penal, es cual dispone: “Si el debate no se reanuda mas tardar al undécimo día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio”. Lógicamente, el lapso contemplado en la ley especial que regula el presente proceso, será el aplicable, vale decir, los cinco (05) días y no los once (11) días a que se refiere el ya citado artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual también debe adminicularse a lo establecido en el articulo 318 Ejusdem, en cuanto a la forma de computar dicho lapso de cinco (05) días, puesto que sobre este particular, también la ley especial ha guardado silencio.
Así, el referido articulo 320 del Texto Adjetivo Penal, trascrito en lo pertinente, dispone que: “ El tribunal realizara el debate en un solo día. Si ello no fue posible, el debate continuara durante los días consecutivos que fueron necesarios hasta su conclusión. Se podrá suspender un plazo máximo de diez días, computados continuamente...”
En corolario de lo anterior, tenemos que el plazo máximo de suspensión de cinco (5) días, a que se refiere el articulo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, deben ser continuamente , ello atendido a principio de la concentración, contemplado como uno de los Principios Procesales, establecido en el numeral 6 del artículo 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual dispone que “Incida la audiencia, esta debe concluir en el mismo día. Si ello no fuera posible, continuara durante el menor número de días consecutivos”, principio éste que, conforme a la intención del Legislador, persigue que los hechos, actos, términos y demás pruebas evacuadas en presencia del Juez en Juicio, no sean disipados en su memoria por el inexorable transcurrir del tiempo.
En tal sentido, visto que el presente juicio fue iniciado en fecha 04 de abril de 2013, siendo inicialmente suspendido para su continuación el 10-04-2013, fijado nuevamente para el 16-04-2013, suspendido por incomparecencia del Ministerio público, fijándose nuevamente para el 23 de abril de 2013, por traslado del acusado, fijándose para el 29 de abril de 2013, por medios probatorios, 02 de mayo de 2013, lo cual no fue posible su continuación en virtud de la incomparecencia del acusado de autos por cuanto no se efectúo el traslado, ya que la boleta de traslado no fue enviada a la Comisaría de Punceres, por lo tanto el Tribunal nombro correo especial a la Defensora Privada Magalis Villalba fijándose para el 08 de mayo de 2013, depuso el experto Ernesto Gardie Enis, medico forense, fijándose para el 14 de mayo de 2013, no materializando el traslado del acusado quien se encuentra con una medida cautelar de detención domiciliaria en su residencia ubicada en la población de Quiriquire Municipio Punceres, por un cierre de la carretera nacional que conduce hasta la ciudad de Maturín, lugar donde se encuentra esta sede judicial, de conformidad con el articulo 336 Código Orgánico Procesal Penal se incorporo prueba documental consistente en informe medico legal, fijándose para el 20 de mayo de 2013, por medios probatorios, fijándose para el 24 de mayo de 2013, depuso la testiga Luisa Margarita Urbina, fijándose para el 31 de mayo de 2013, depuso la testiga Juliet Carolina Landaeta, fijándose para el 05 de junio de 2013, el testigo Henry José Velásquez, fijándose para el 31 de junio de 2013, depusieron las ciudadanas Maria Del Valle Rondon, Celeste Adnery Merida de Cedeño, el testigo ciudadano Pedro Rafael Roca Díaz, fijándose para el 11 de junio de 2013, por medios probatorios , fijándose para 17 DE JUNIO DEL 2013, depuso Deyanira Díaz Rivas, Niña victima, fijándose 25 de junio de 2013, por medios probatorios, fijándose para el 01 de julio de 2013, por medios probatorios para 08 de julio de 2013, por medios probatorios para 12 de julio de 2013, por medios probatorios fijándose para 18 de julio de 2013, por medios probatorios, fijándose para el 23 de julio de 2013, por medios probatorios, fijándose para el 30 de julio de 2013, depuso la testiga Cristina Cueto Díaz, fijándose para 05 de agosto de 2013, por medios probatorios fijándose para 09 de agosto de 2013, por medios probatorios, fijándose para el 14 de agosto de 2013, por traslado del acusado fijándose para el 20 de agosto de 2013, fijándose para el 19 de septiembre de 2013, fijándose para el 24 de septiembre de 2013, fijándose para el 01 de octubre de 2013, por traslado del acusado quien consigno reposo medico a través de su Defensora Privada fijándose para el 07 de octubre de 2013, lo cual no fue posible su continuación en virtud de la incomparecencia del acusado de autos por cuanto no se efectúo el traslado, es por lo que este Tribunal se ve imposibilitado de fijar una nueva oportunidad para la reanudación del juicio, sin que se exceda del lapso de cinco (05) días de suspensión que permite el articulo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; por lo que forzosamente debe declarase interrumpido el presente juicio, debiendo celebrarse desde su inicio. Todo de conformidad de lo establecido en los artículos 105, 106 y 8 numeral 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 320 y 318 en parte in fine de su encabezamiento, ambos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, aplicable supletoriamente, en lo pertinente, por remisión del articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, fijándose nuevamente el juicio para su apertura el lunes 6 de mayo de 2013, a las 10:45 horas de la mañana, y en vista que la Jueza que preside este Tribunal presenció medios probatorios acuerda remitir el presente Asunto a la Presidencia del Circuito Judicial Penal, a los fines de su distribución a otro Juez o Jueza de Juicio Accidental. Y ASÍ SE DECLARA. … ” (Subrayado y resaltado de este Tribunal de alzada).

Del análisis de lo anteriormente transcrito, se puede colegir que, el Tribunal A quo, en fecha 07-10-2013, declaró interrumpido el Juicio Oral, tomando en consideración la incomparecencia del imputado, quien goza de una detención domiciliaria y no fue trasladado desde su residencia, aunado al hecho que el mismo, consignó un reposo médico expedido por la Doctora Luisa Pérez del Hospital Tipo I “SIMON BOLIVAR” en fecha 24-09-2013, por un lapso de quince (15) días y donde se refleja el diagnóstico y tratamiento a seguir por el imputado de marras, fundamentando la A quo, tal interrupción, alegando que, al no señalar la ley especial, la consecuencia de no reanudarse el juicio dentro del término de cinco (05) días, establecido en el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Muges a Una Vida Libre de Violencia, resultaba imperioso trasladarnos al Código Orgánico Procesal Penal, y efectuar la aplicación supletoria conforme a lo dispuesto en el 64 ejusdem, del artículo 320 del referido Texto Adjetivo Penal, procediendo la A quo a hacer una trascripción literal del artículo 320, de la siguiente manera: “Si el debate no se reanuda mas tardar al undécimo día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio”, añadiendo igualmente la Jueza, que el lapso contemplado en la ley especial que regula el presente proceso, será el aplicable, vale decir, los cinco (05) días y no los once (11) días a que se refiere el ya citado artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual será computado por días continuos, añadiendo finalmente la Jueza que, el referido artículo 320 del Texto Adjetivo Penal, trascrito en lo pertinente, dispone que: “ El tribunal realizara el debate en un solo día. Si ello no fue posible, el debate continuara durante los días consecutivos que fueron necesarios hasta su conclusión. Se podrá suspender un plazo máximo de diez días, computados continuamente...”.

Ahora bien, visto tales argumentos planteados por la Jueza recurrida, es necesario para este Tribunal de Alzada, señalar y transcribir las normas que rigen la materia, así tenemos que los artículos 64 y 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, establecen lo siguiente:

Artículo 64. “Supletoriedad y complementariedad de normas. Se aplicarán supletoriamente las disposiciones del Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto no se opongan a las aquí previstas”.

Artículo 106. “De la audiencia de juicio oral. En la Audiencia de Juicio actuará sólo un juez o jueza profesional. El debate será oral y público, pudiendo el juez o jueza decidir efectuarlo, total o parcialmente a puerta cerrada, previa solicitud de la víctima. El juez o la jueza deberá informar a la víctima de este derecho antes del inicio del acto. La audiencia se desarrollará en un solo día; si no fuere posible, continuará en el menor número de días hábiles consecutivos. Se podrá suspender por un plazo máximo de cinco días, sólo en los casos siguientes…” (Subrayado y resaltado de este Tribunal de alzada).

De la misma manera, establecen los artículos 318 y 320 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, establecen lo siguiente:

Artículo 318. “Concentración y Continuidad. El tribunal realizará el debate sin interrupciones en el menor número de días consecutivos, que fueren necesarios, hasta su conclusión. Se podrá suspender por un plazo máximo de quince días, computados continuamente, sólo en los casos siguientes…”

Artículo 320. “Interrupción. Si el debate no se reanuda a más tardar al décimo sexto día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio”. (Subrayado y resaltado de este Tribunal de alzada).

Así las cosas, de la decisión recurrida se puede evidenciar que, la A quo, erró al interrumpir el juicio oral seguido en contra del ciudadano Juan José Bastardo Guerrero, por cuanto alegó para ello que el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal indicaba que si el debate no se reanuda mas tardar al undécimo día después de la suspensión, se considerará interrumpido, debiendo ser realizado de nuevo, desde su inicio, siendo que claramente señala el referido artículo de la Norma Adjetiva Penal Vigente que, si el debate no se reanuda a más tardar al décimo sexto día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, es decir, el juez erróneamente consideró que eran once (11) los días que tenían que transcurrir (tal y como lo indicaba el derogado COPP), sin que el juicio fuera reanudado para que operara la interrupción, siendo errada tal apreciación, por cuanto legalmente debió considerar dieciséis (16) días a los efectos de operar la interrupción del Juicio Oral, tal y como lo indica el mencionado artículo en la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal Vigente a partir del primero (01) de Enero del año dos mil trece (2013). Y siendo que en fecha 07-10-2013, la Jueza de Juicio acordó la interrupción del juicio oral, tomando en cuenta el reposo de quince (15) días otorgado al imputado Juan José Bastardo Guerrero, por la Médico Luisa Pérez del Hospital Tipo I “SIMON BOLIVAR”, aunado a que no había sido trasladado desde su residencia alegando la imposibilidad de fijar una nueva oportunidad para la reanudación del juicio, sin que se exceda del lapso de cinco (05) días de suspensión que permite el articulo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; criterio éste no compartido por quienes aquí deciden, por cuanto se observa de las actas que al ciudadano Juan José Bastardo Guerrero le fue otorgado reposo médico a partir del día 24-09-2013 (inclusive), el cual estaba vigente hasta el día 08-10-2013, y erró la A quo, como se dijo anteriormente en considerar que eran once (11) los días a transcurrir sin que se reanudara el juicio para que por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Especial, proceda la interrupción legal establecida en el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, siendo que el referido imputado estuvo de reposo los días 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30-09-2013 y 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07 y 08-10-2013, no debió la A quo, en fecha 07-10-2013, interrumpir el juicio alegando la imposibilidad de fijar una nueva oportunidad para la reanudación del juicio, sin que se exceda del lapso de cinco (05) días de suspensión que permite el articulo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, puesto que de conformidad con lo establecido en el artículo 320 de nuestra Norma Adjetiva Penal, el juicio tenía hasta el día décimo sexto después de la suspensión, para ser reanudado, correspondiendo esta fecha al día 16-10-2013, por cuanto tomando en consideración que, desde el día 24-09-2013 fue suspendido el juicio, y calculando los dieciséis (16) días continuos, es decir, los días 25, 26, 27, 30-09-2013 y 01, 02, 03, 04, 07, 08, 09, 10, 11, 14, 15 y 16-10-2013, siendo este último día mencionado, el décimo sexto en el cual todavía estaba abierta la posibilidad para que se reanudara el juicio oral, es decir, podía la A quo, en fecha 07-10-2013 acordar la suspensión del juicio y acordar su continuación el día 14-10-2013, no excediendo de esta manera el lapso de los cinco (05) días establecidos en el artículo 106 de la Ley Especial, por cuanto para esta fecha el imputado de marras, ya no estaba de reposo, aunado al hecho que, era en fecha 16-10-2013 (por ser el décimo sexto día), que podría operar la interrupción del juicio oral, tal y como lo establece el mencionado artículo 320 de la Norma Adjetiva Penal. Y así se decide.

Ahora bien, de acuerdo a las consideraciones explicadas por este Tribunal de Alzada anteriormente, la Jueza recurrida erró al acordar la interrupción del juicio oral seguido al ciudadano Juan José Bastardo Guerrero, y sería entonces jurídicamente procedente revocar tal decisión; no obstante, visto que han transcurrido más de cuatro (04) meses desde la interrupción del juicio oral seguido al ciudadano Juan José Bastardo Guerrero y en atención al espíritu y naturaleza de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y muy especialmente a lo establecido en el artículo 8, referente a los principios procesales, considera este Tribunal de Alzada, que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es (de oficio) declarar la interrupción del juicio oral en el presente caso y en consecuencia ordenar la realización de un nuevo juicio, ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio de la Circunscripción del Estado Monagas, presidido por la Abogada Dulce Lobaton; ello en virtud que, habiendo sido interrumpido en fecha 07-10-2013 el juicio seguido en la presente causa al imputado Juan José Bastardo Guerrero, observa este Tribunal de Instancia que hasta la presente fecha han transcurrido mas de cuatro (04) meses, sin habérsele dado continuidad al debate, lo que se traduce en una violación flagrante al principio de concentración, entendiéndose el principio de concentración como una garantía para las partes, es decir ha transcurrido a criterio de esta Alzada, el tiempo suficiente para considerar que se ha violentado el principio de concentración, siendo éste de orden público y entendiéndose este principio como una garantía para las partes y la principal característica exterior del proceso oral, por cuanto los actos procesales en los cuales se evacuan las pruebas deben desarrollarse en el menor número de días consecutivos, que fueren necesarios, hasta su conclusión, de modo que los jueces al momento de sentenciar conserven en su memoria lo ocurrido en el acto adquisitivo, siendo de tal importancia la “consecutividad” de la audiencia que el legislador penalizó la suspensión que se extienda por más de quince días, caso en el cual el debate deberá ser realizado de nuevo, según lo que dispone el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es tomado en cuenta por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Especial que rige la materia; considerando los que aquí deciden que, en el presente caso, al transcurrir más de cuatro meses sin habérsele dado continuidad al debate oral, fueron vulnerados los principios rectores del derecho procesal penal; específicamente, el de concentración que reconocen los artículos 8 numeral 6 y 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Y así se decide.

Igualmente alega la Representación Fiscal que, el Juez de Juicio debió una vez verificada la situación del no traslado, y verificar que se debió a causas imputables al acusado -como presume la recurrente-, el tribunal debió declarar contumaz al acusado y continuar el juicio, el cual estaba por concluir, destacando la Fiscal que la víctima de nueve (09) años ofreció una declaración, donde detalló situaciones humillantes y degradantes y volver a pasar por este proceso, sería victimizarla doblemente, circunstancia no considerada por el tribunal de juicio, y a criterio del recurrente causa un gravamen irreparable tanto a la victima, como al estado venezolano, al no ejecutar ningún tipo de acto en audiencia para verificar si el acusado se rehusó a venir al tribunal; al respecto, este Tribunal de Alzada considera necesario señalar el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia N° 730, de fecha 25-04-2007, Expediente N° 05-2287, con ponencia de la Doctora Carmen Zuleta de Merchán, en relación a la conducta contumaz, en la cual se señaló lo siguiente:

“…es oportuno precisar que la conducta contumaz en el proceso penal es aquella proveniente de la rebeldía de todo imputado, detenido o en libertad, de presentarse o comparecer a la sede de los juzgados en los cuales es procesado. Esa rebeldía, se traduce en una renuncia manifiesta al derecho de ser oído en un acto público al cual ha sido llamado por la autoridad competente, la cual es contraria a lo dispuesto en el artículo 257 de la Carta Magna que establece que el proceso es un instrumento para el logro de la justicia, así como al artículo 26 eiusdem, que prescribe el derecho a una tutela judicial efectiva, específicamente, a celebrase un juicio sin dilaciones indebidas...” (Resaltado y subrayado de este Tribunal de Alzada).

De manera que, dadas las consideraciones expuestas, y en atención al criterio antes señalado, considera este Tribunal de Alzada que no le asiste la razón a la recurrente, por cuanto mal pudo el Juzgado Primero de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, haber declarado la contumacia del imputado Juan José Bastardo Guerrero, en virtud que pudo constatar este Tribunal Colegiado de las actas que conforman la presente causa que, el imputado de marras consignó reposo médico expedido por la Doctora Luisa Pérez del Hospital Tipo I “SIMON BOLIVAR” en fecha 24-09-2013, por un lapso de quince (15) días y donde se refleja el diagnóstico y tratamiento a seguir por el mismo, es decir, se encontraba de reposo desde el 24-09-2013 hasta el 08-10-2013 (inclusive), y si bien es cierto la Representación Fiscal en fecha 01-10-2013, en el acto de la audiencia del juicio oral, solicitó al Tribunal de juicio que gestionara con el Hospital Tipo I Simón Bolívar, la certificación del ingreso del ciudadano Juan Bastardo en fecha 24-09-2013 e igualmente solicitara al Médico ocupacional que suscribe el informe medico, pronostico de salud, del ciudadano Juan Ramón Bastardo Guerrero, tomando en consideración que la Médico que suscribe el informe no es especialista y en una sola consulta diagnosticó Cardiopatía Aguda, Reflujo Gástrico e Hipertensión Arterial; no es menos cierto que se observa de las actas que, corre inserto a los folios 164 al 165 de la pieza correspondiente a la fase intermedia N° 03, auto de fecha 30-09-2013 en el cual, el Tribunal A quo, acuerda:

“…PRIMERO: Practicar evaluación médica integral a través del Médico Forense para determinar las condiciones de salud del acusado JUAN JOSE BASTARDO GUERRERO, titular de la cédula de identidad N° V-2.631.607, estado civil casado, quien se encuentra bajo una medida sustitutiva de detención domiciliaria en su residencia ubicada en Quiriquire, Colinas de Carrizales, Casa Nro. 14, Municipio Punceres Estado Monagas, a los fines de determinar. Primero: Diagnóstico de su estado de salud general. Segundo: Si padece de una enfermedad terminar (sic), de ser así que (sic) enfermedad padece y tratamiento medico (sic) a seguir, dejando a salvo para éste, el derecho previsto en el artículo 46 numeral 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Tercero: En caso de presentar alguna enfermedad, cualquiera que ella sea; posibilidades de recibir tratamiento médico en su domicilio y se requiere reposo por quince (15) días, y una vez practicado dicho Medico (sic) remitir las resultas a la brevedad posible a este Tribunal…” A tal efecto, fueron librados los oficios N° 1JV-1883-2013 al Jefe de Investigaciones Penales de la Policía Socialista del Estado Monagas, oficio N° 1JV-1884-2013 al Médico de Guardia de la Medicatura Forense del Hospital Central “Dr. Manuel Núñez Tovar” de Maturín, Estado Monagas y oficio N° 1JV-1887-2013 al Director del Hospital Tipo I “Simón Bolívar” de la Parroquia La Cruz, Maturín, Estado Monagas…” (Resaltado y subrayado de este Tribunal de Alzada).
De lo que se puede inferir que, el acusado Juan José Bastardo Guerrero, tenía una razón justificada para su inasistencia en el juicio oral, por cuanto se encontraba de reposo médico y mal podía la A quo, declararlo contumaz, por cuanto para el día 07-10-2013, no constaba en actas nada que desvirtuara tal reposo médico, y aún cuando la Jueza de Juicio había acordado en fecha 30-09-2013 la verificación por el Médico de Guardia de la Medicatura Forense del Hospital Central “Dr. Manuel Núñez Tovar” de Maturín, Estado Monagas, del estado de salud del imputado de marras, dichas resultas no constaban en el expediente para el día 07-10-2013, fecha en la cual se declaró interrumpido el juicio oral, motivos por los cuales los que aquí deciden desechan el presente argumento recursivo planteado por la recurrente en su escrito de apelación, al no constatarse la conducta rebelde de parte del imputado en el presente proceso, que de lugar a la declaratoria de una conducta contumaz de parte del mismo. Y así se decide.

Por todas las razones de hecho y de derecho que preceden expuestas esta Corte de Apelaciones declara SIN LUGAR en los términos expresados en el presente fallo,
el recurso de apelación interpuesto por la Profesional del Derecho YOMAIRA GONZÁLEZ NARANJO, en su carácter de Fiscal Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Monagas; CONFIRMA el pronunciamiento dictado el siete (07) de octubre del 2013, en el asunto signado con el número NP01-S-2011-000840, por el Tribunal Primero de Violencia Contra la Mujer en Función de juicio de este Circuito Judicial Penal y en c|onsecuencia se ordena al Tribunal antes indicado, celebrar nuevamente desde su inicio el juicio seguido al imputado de marras y quedando el acusado Juan José Bastardo en la misma situación jurídica que tenía para el momento en que se declaró interrumpido el juicio oral seguido en su contra, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 106 y 8, numerales 6, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con los dispuesto en el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, aplicable supletoriamente, por remisión expresa del articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.


IV
D I S P O S I T I V A

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Declara SIN LUGAR en los términos expresados en el presente fallo, el recurso de apelación interpuesto por la Profesional del Derecho YOMAIRA GONZÁLEZ NARANJO, en su carácter de Fiscal Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

SEGUNDO: Se CONFIRMA el pronunciamiento dictado el siete (07) de octubre del 2013, en el asunto signado con el número NP01-S-2011-000840, por el Tribunal Primero de Violencia Contra la Mujer en Función de juicio de este Circuito Judicial Penal y en consecuencia se ordena al Tribunal antes indicado, celebrar nuevamente desde su inicio el juicio seguido al imputado de marras y quedando el acusado Juan José Bastardo en la misma situación jurídica que tenía para el momento en que se declaró interrumpido el juicio oral seguido en su contra, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 106 y 8, numerales 6, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a


una Vida Libre de Violencia, en concordancia con los dispuesto en el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, aplicable supletoriamente, por remisión expresa del articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Regístrese, publíquese, notifíquese y bájese la presente causa.

La Juez Superior Presidenta,



ABG. MARIA YSABEL ROJAS GRAU.

El Juez Superior,

ABG. MANUEL GERARDO RIVAS DUARTE.




La Juez Superior Ponente,



ABG. ANA NATERA VALERA.

La Secretaria,



ABG. RAQUEL HERNANDEZ.





MGRD/MYRG/ANV/RH/PFCH/dariannys*