REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 18 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-010967
ASUNTO : NP01-R-2014-000011

PONENTE : ABG. MARIA YSABEL ROJAS GRAU

De acuerdo a Sentencia Definitiva dictada en fecha veintisiete (27) de Diciembre del año 2014, en audiencia oral y pública y publicada en texto integro el nueve (09) de Enero del año 2014, por el Tribunal Primero Penal de Primera en Función de Juicio Estado Monagas, presidido, para el momento, por el Juez Profesional Abg. JOSE CARDENAS MORA, en el asunto identificado con la nomenclatura alfanumérica NP01-P-2012-010967, seguido al ciudadano LUIS JAVIER GALAN ROJAS, Titular de la cédula de identidad Nº 14.990.238, Nacionalidad Venezolano, Nacido en fecha 17-05-1974, edad: 38 años de edad, Profesión u oficio: Mecánico, Hijo de CARMEN ROJAS (V) y de VICENTE GALAN (V), Domiciliado en: SECTOR LA FRONTERA, CALLE PRINCIPAL, CASA S/N, MUNICIPIO CARIPE, ESTADO MONAGAS, en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en los artículo 149 en el Segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD; condenando al acusado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, al ser encontrado por este Tribunal como autor culpable y responsable, en la comisión del delito que se le imputa, y como sitio de reclusión en el Internado Judicial del Estado Monagas.

Contra este fallo definitivo interpuso formal recurso de apelación, en fecha 22/01/2014, por los Profesionales del Derecho Vidalina Mariño Ruiz y Douglas Yuscani Martínez, venezolanos, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 68.747 y 172.187 respectivamente, titulares de las Cédulas de Identidad No. V-8.546.531 y 11.844.971 y con domicilios procesal en Avenida Fuerzas Armadas, Esquina de San Ramón, Edificio Edymar IV, piso 6, oficina N° 61, Caracas Distrito Capital y Avenida Bolívar, Edificio Nic Mak, piso 3, oficina N° 6 Maturín Estado Monagas y en este acto en sus condiciones de Defensores Privados del acusado Luís Javier Galán Rojas, con fundamento en los Artículos 444 en sus ordinales 2° y 5°.- Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia o cuando se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principio del juicio oral y 5°.- “Violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica…”, del Código Orgánico Procesal Penal.

En tal virtud, remitidas como fueron a esta Corte de Apelaciones, las actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en fecha 05/02/14, se designó Ponente por el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, la jueza ABG. MARIA YSABEL ROJAS GRAU, habiéndole sido entregada las referidas actuaciones en fecha 07/02/14. Ahora bien, en este acto, procede la Jueza Superior Ponente, siendo la oportunidad legal pautada en el encabezamiento del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, a resolver sobre la admisibilidad o no del medio de impugnación interpuesto, pasando a revisar las actas que conforman el asunto en referencia, determinándose que cumplido como fue el procedimiento pautado en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal (relativo al emplazamiento de las partes), le correspondía a esta Alzada Colegiada pronunciarse y estando dentro del lapso legal previsto para la admisión del recurso, a tal fin se observa que:

Admisibilidad del Recurso de Apelación:
Establecidas las anteriores premisas, siendo la oportunidad procesal prevista por el Legislador en el encabezamiento del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, para admitir o no el recurso al cual se refiere la presente incidencia, luego de haber realizado el análisis debido al escrito recursivo que nos ocupa y a las actas que conforman este asunto penal, considera esta Corte de Apelaciones que el medio de impugnación interpuesto por los Profesionales del Derecho Vidalina Mariño Ruiz y Douglas Yuscani Martínez, en sus condicione de Defensores Privados del acusado Luís Javier Galán Rojas, cumple a cabalidad con los requisitos exigidos en el artículo 445 ejusdem, a saber, fue interpuesto escrito recursivo en el cual constan los alegatos de fundamentación del mismo, por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio Estado Monagas, quien dictó la decisión definitiva hoy impugnada en apelación, dentro del lapso procesal concedido para formularlo. En consecuencia, esta Alzada, estima ADMISIBLE, el recurso de apelación interpuesto por los Abogados Vidalina Mariño Ruiz y Douglas Yuscani Martínez, en sus condicione de Defensores Privados del acusado Luís Javier Galán Rojas. Y así se decide.

Como consecuencia del anterior pronunciamiento, se fija el día seis (06) de marzo del año 2014, a las 10:00 horas de la mañana, para que tenga lugar la Audiencia Oral, conforme a lo pautado en el primer aparte del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal; oportunidad ésta fijada para que las partes y sus abogados comparezcan y debatan oralmente sobre las cuestiones planteadas en el recurso de apelación que hoy se admite. Por lo cual deberán librarse las correspondientes boletas de notificaciones. Y así se establece.
DISPOSITIVA

En virtud de las declaratorias precedentemente establecidas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se ADMITE el RECURSO DE APELACIÓN interpuesto, por los Abogados Vidalina Mariño Ruiz y Douglas Yuscani Martínez, en sus condicione de Defensores Privados del acusado Luís Javier Galán Rojas, en contra de la Sentencia Definitiva dictada en fecha veintisiete (27) de Diciembre del año 2014, en audiencia oral y pública y publicada en texto integro el nueve (09) de Enero del año 2014, por el Tribunal Primero Penal de Primera en Función de Juicio Estado Monagas, presidido, para el momento, por el Juez Profesional Abg. JOSE CARDENAS MORA, en el asunto identificado con la nomenclatura alfanumérica NP01-P-2012-010967, seguida al referido acusado.

SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento, se fija el día seis (06) de marzo del año 2014, a las 10:00 horas de la mañana, para que tenga lugar la audiencia oral, conforme a lo pautado en el primer aparte del articulo 447 del Código Adjetivo Penal; oportunidad esta fijada para que las partes y sus abogados comparezcan y debatan oralmente sobre las cuestiones planteadas en el recurso de apelación que hoy se admite. Publíquese, regístrese, notifíquese, guárdese copia certificada y decídase en su oportunidad legal.

Así se declara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela.

La Jueza Superior Presidenta y ponente,


ABG.: MARIA YSABEL ROJAS GRAU


El Juez Superior,



ABG. MANUEL GERARDO RIVAS DUARTE


La Jueza Superior,


ABG. ANA DEL CARMEN NATERA VALERA



La Secretaria,


ABG. RAQUEL HERNANDEZ HURTADO

MYRG/MGRD/ADCNV/RHH/mary cryz.