REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintiséis (26) de febrero de dos mil catorce (2014).
203º y 155º

ASUNTO: VP01-L-2013-000773

PARTE DEMANDANTE:
Ciudadano JOSE PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.741.110 y domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE:
Ciudadana KAREN RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 123.750, en su carácter de Procuradora de Trabajadores.

PARTE DEMANDADA:
Sociedad Mercantil PANADERIA Y CHARCUTERIA SUPER CARLY PAN, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 14 de Julio de 2011, bajo el No. 15, Tomo 45-A RM1.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
Ciudadano TULIO HERNANDEZ GUERRERO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No. 14.392

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.






SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA:

HOMOLOGACION DE ACUERDO TRANSACCIONAL:


En el juicio que por prestaciones sociales y otros conceptos laborales tiene incoado el ciudadano JOSE PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.741.110 y domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra de la Sociedad Mercantil PANADERIA Y CHARCUTERIA SUPER CARLY PAN, C.A., comparecieron ante este Tribunal para llevar a efecto la Audiencia de Juicio Oral, en fecha 18 de Febrero de 2014, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.); la parte demandante, representada judicialmente por su abogada KAREN RODRIGUEZ, en su carácter de Procuradora de Trabajadores; y la parte demandada, Sociedad Mercantil PANADERIA Y CHARCUTERIA SUPER CARLY PAN, C.A., representada por su apoderado judicial TULIO HERNANDEZ GUERRERO; y a tal efecto, dado que la ciudadana Juez que preside este Tribunal, actuando como Juez Social, instó a las partes a un posible arreglo, se observa que las partes luego de intercambiar posiciones varias de ofertas y contra ofertas decidieron de mutuo acuerdo suspender la celebración de la Audiencia de Juicio, solicitando la fijación de un Acto Conciliatorio para seguir en las conversaciones a los fines de llegar a un acuerdo amistoso de modo tal que pusiera fin al proceso. Así las cosas, este Tribunal proveyó conforme a lo indicado y fijó el referido acto conciliatorio para el día 21-02-2014, a las 11:00 a.m., ordenando la comparencia para el referido acto del ciudadano JOSE MANUEL RODRIGUEZ COELHO, titular de la cedula de identidad No. V-7.927.574 en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil PANADERÍA Y CHARCUTERÍA SUPER CARLY PAN, C.A. En tal sentido, en fecha 21 de Febrero de 2014, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), día y hora fijados por este Tribunal, para llevar a efecto el Acto Conciliatorio, con la asistencia de ambas partes arriba identificadas, la ciudadana Juez, actuando como Juez Social, inicio el acto instando una vez más a las partes a llegar a un posible acuerdo, y a tal efecto, la parte actora y demandada luego de realizar conversaciones, llegaron al siguiente arreglo: La parte demandada ofreció al ciudadano accionante la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES EXACTOS CON 00/00 (Bs. 8.000,00) por todos y cada uno de los conceptos reclamados en el escrito libelar, todo con el fin de poner un fin amistoso al presente litigio y evitar los gastos que implica un juicio; de esta forma, la parte actora conjuntamente con su apoderada judicial, manifestaron aceptar el ofrecimiento realizado; procediendo a declarar el actor, que una vez recibido el monto ofertado nada le queda a reclamar a la parte accionada por los conceptos reclamados en el escrito libelar ni por ninguna acreencia laboral derivada de la prestación de servicio alegada en el presente asunto. Así mismo, se dejó expresa constancia que la cancelación del referido monto se realizó en el mismo acto, mediante cheque girado en contra de la entidad financiera BANCO PROVINCIAL, signado bajo el No. 00003793 perteneciente a la cuenta No. 0108-0305-51-0100053606, a favor del ciudadano “JOSE MARIA PAREDEZ”, por el monto de OCHO MIL BOLÍVARES EXACTOS CON 00/00 (Bs. 8.000,00); del cual fue anexada copia simple al Acta levantada al efecto, para que formara parte integrante del presente asunto.

En consecuencia, visto el acuerdo, al cual llegaron las partes durante la celebración de la Audiencia de Juicio, este Tribunal HOMOLOGA el mismo.

DISPOSITIVO:

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

1.- SE HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL celebrado entre el ciudadano JOSE PAREDES y la Sociedad Mercantil PANADERIA Y CHARCUTERIA SUPER CARLY PAN, C.A. (ambas partes suficientemente identificadas en las actas procesales), y en consecuencia se le imparte el carácter de Cosa Juzgada, a dicho mecanismo de autocomposición procesal.
2.- NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.
3.- Se ordena el archivo definitivo del expediente y se declara Terminado el presente procedimiento.

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintiséis (26) días del mes de febrero de 2014. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZ,

ABOG. BREZZY AVILA URDANETA.

EL SECRETARIO,

ABOG. LUIS MIGUEL MARTINEZ.

En la misma fecha siendo las nueve y cincuenta y cuatro minutos de la mañana (09:54 a.m.) se dictó y publicó el anterior fallo.

EL SECRETARIO,

ABOG. LUIS MIGUEL MARTINEZ.

BAU/kmo.-
Sentencia No. 2014-28.-