REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, diecinueve (19) de febrero de dos mil catorce (2014).
203º y 154º

ASUNTO: VP01-L-2010-002131

PARTE DEMANDANTE:
Ciudadana LISBEIDYS RAMOS SEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.658.030 y domiciliada en el Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE:
Ciudadana GLENNYS URDANETA, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 98.646.

PARTE DEMANDADA:
Sociedad Mercantil SERVICIO Y FUENTE DE SODA LAS PALMERAS, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 16 de Marzo de 1983, bajo el No. 14, Tomo 14-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
Ciudadano RAFAEL SUAREZ VALLES, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No. 150.982.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y ENFERMEDAD OCUPACIONAL.





SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA:

HOMOLOGACION DE ACUERDO TRANSACCIONAL:


En el juicio que por prestaciones sociales y otros conceptos laborales tiene incoado la ciudadana LISBEIDYS RAMOS SEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.658.030 y domiciliada en el Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, en contra de la Sociedad Mercantil SERVICIO Y FUENTE DE SODA LAS PALMERAS, S.A., comparecieron ante este Tribunal para llevar a efecto Acto Conciliatorio, en fecha 13 de Febrero de 2014, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.); la parte demandante, representada judicialmente por su abogada GLENNYS URDANETA, en su carácter de Procuradora de Trabajadores; y la parte demandada, Sociedad Mercantil SERVICIO Y FUENTE DE SODA LAS PALMERAS, S.A., representada por su apoderado judicial RAFAEL SUAREZ VALLES; observa este Tribunal, que la ciudadana Juez, actuando como Juez Social, instó a las partes a llegar a un posible acuerdo; en tal sentido, la parte actora y demandada luego de realizar conversaciones, llegaron al siguiente arreglo: La parte demandada ofreció a la ciudadana accionante la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES EXACTOS CON 00/00 (Bs. 20.000,00) por concepto de Prestaciones Sociales más un bono denominado “Bono Arreglo”, todo con el fin de poner un fin amistoso al presente litigio y evitar los gastos que implica un juicio; dejando por sentado en actas que la demandada no reconoce la existencia de una Enfermedad Ocupacional demandada por la parte actora en el escrito libelar; de esta forma, la representación de la parte actora abogada GLENNYS URDANETA, una vez verificado en actas por el Tribunal la facultad para transigir y recibir cheques en nombre de su poderdante (folio 229 pieza 2), manifestó que aceptaba el ofrecimiento realizado declarando que conforme a los exámenes médicos realizados a la ciudadana LISBEIDYS RAMOS SEQUERA, ciertamente se pudo constar la existencia de “plomo en la sangre”, pero dentro de los valores normales u ordinarios; a tal efecto, declara que una vez recibido el monto aquí ofertado nada más le queda a reclamar a la parte accionada por los conceptos reclamados en el escrito libelar ni por ninguna acreencia laboral derivada de la prestación de servicio alegada en el presente asunto. Así las cosas, se deja expresa constancia que la cancelación del referido monto se realizó en el momento del acto, mediante cheque girado en contra de la entidad financiara BANCO PROVINCIAL, signado bajo el No. 00004273, perteneciente a la cuenta No. 0108-0301-220100059602, a favor de la ciudadana LISBEIDYS RAMOS SEQUERA, por el monto de VEINTE MIL BOLÍVARES EXACTOS CON 00/00 (Bs. 20.000,00); del cual se anexa a la presente acta en un (01) folio útil copia simple para que forme parte integrante de las actas.

En consecuencia, visto el acuerdo, al cual llegaron las partes durante la celebración de la Audiencia de Juicio, este Tribunal HOMOLOGA el mismo.

DISPOSITIVO:

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

1.- SE HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL celebrado entre la ciudadana LISBEIDYS RAMOS SEQUERA y la Sociedad Mercantil SERVICIO Y FUENTE DE SODA LAS PALMERAS, S.A. (ambas partes suficientemente identificadas en las actas procesales) y en consecuencia se le imparte el carácter de Cosa Juzgada, a dicho mecanismo de autocomposición procesal.

2.- NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo y por haberlo así convenido las partes.

3.- Se ordena el archivo definitivo del expediente y se declara Terminado el presente procedimiento.

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los diecinueve (19) días del mes de febrero de 2014. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZ,

ABOG. BREZZY AVILA URDANETA.

EL SECRETARIO,

ABOG. LUIS MIGUEL MARTINEZ.

En la misma fecha siendo las tres y siete minutos de la tarde (3:07 p.m.) se dictó y publicó el anterior fallo.

EL SECRETARIO,

ABOG. LUIS MIGUEL MARTINEZ.

BAU/kmo.-
Sentencia No. 2014-26.-