REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, seis de febrero de dos mil catorce
203º y 154º

ACTA DE MEDIACION:

N° DE EXPEDIENTE: VP01-S-2014-000041
PARTE ACTORA: ALFREDO NAVAS UZCATEGUI
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE RAFAEL PEREZ
PARTE DEMANDADA: CORPORACION DIGITEL, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: EUGENIO URDANETA
MOTIVO: CONSIGNACION DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 06 de febrero de 2014, día y hora fijado para la celebración de la Apertura de la audiencia, compareciendo el ciudadano ALFREDO NAVAS UZCATEGUI, titular de cédula de identidad número V- 15.059.769, asistido por la abogado en ejercicio JOSE RAFAEL PEREZ, así como el abogado en ejercicio EUGENIO URDANETA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa consignante CORPORACION DIGITEL, C.A., tal como se encuentra acreditado en las actas respectiva. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado el Apoderado Judicial de la empresa consignante expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte beneficiaria el ciudadano ALFREDO NAVAS UZCATEGUI, las cantidades de TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON UN CÉNTIMO (BsF. 387.296,01) y CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (BS. 48.538,99), del BBVA BANCO PROVINCIAL, bajo los números de cheque 01013831 y 01013923, suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales, dicha cantidad es cancelada en este acto, tales cantidades cubre en su integridad los conceptos de prestaciones sociales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador beneficiario". En este Estado interviene el ciudadano ALFREDO NAVAS UZCATEGUI con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, DECLARÁNDOSE TERMINADO EL PRESENTE ASUNTO Y ORDENÁNDOSE EL ARCHIVO DEL MISMO. Igualmente, se deja constancia que las partes consignaron ACUERDO TRANSACCIONAL constante de quince (15) folios útiles, el cual se ordena agregar en este acto a las actas respectiva. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Así mismo se ordena expedir copia certificada del acta transaccional y de la respectiva homologación a cada una de las partes en el presente asunto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:

LA JUEZ

ABG. BERTHA LY VICUÑA


PARTE DEMANDANTE Y SU ABOGADO


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA

ABG. BRIJAIDA GOMEZ