REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, seis de febrero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: VP01-L-2014-000031
ACTA DE MEDIACION

Nº DE EXPEDIENTE: VP01-L-2014-000031
PARTE ACTORA: GEORMARY CHINQUIQUIRA PIRELA
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: JUDITH ORTIZ
PARTE DEMANDADA: SUPER KAPITAL SUR, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EUNARDO MARMOL
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, seis (06) de febrero de 2014, día y hora fijado para que tenga lugar la Apertura de la Audiencia Preliminar, compareció la ciudadana GEORMARY CHINQUIQUIRA PIRELA, titular de la cédula de identidad número V- 18.722.446, parte demandante, quien se encuentra representada por la abogada en ejercicio JUDITH ORTIZ, así como el abogado en ejercicio, EUNARDO MARMOL, se deja constancia que la parte demandada consigna en este acto copia simple de poder el cual se ordena agregar a las actas respectivas del presente asunto a los fines de que forme parte integral del presente acto. Dándose así inicio a la Instalación de la Audiencia Preliminar. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la parte demandada por medio de su apoderado judicial expone lo siguiente: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa le ofrece a la parte demandante la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,00), suma ésta que corresponde al pago por lo solicitado en el libelo de la demanda y otros conceptos laborales, dicha cantidad será cancelada el día LUNES DIEZ (10) DE FEBRERO DE 2014 POR ANTE LA UNIDAD RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTO (URDD) DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL LABORAL, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador demandante". En este Estado interviene la parte demandante quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada, y manifiesto estar conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado el presente asunto, y se abstiene de archivar el presente asunto hasta tanto conste el pago aquí convenido. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, Y DECLARA TERMINADO Y SE ABSTIENE DE ORDENAR EL ARCHIVO DEL PRESENTE ASUNTO HASTA TANTO CONSTE EN ACTAS EL PAGO AQUÍ CONVENIDO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Se ordena expedir dos juegos de copias certificadas de la respectiva homologación a cada una de las partes en el presente asunto. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó, y conformen firman.

LA JUEZ

Abg. BERTHA LY VICUÑA DE MARQUEZ


PARTE ACTORA Y SU PODERADA JUDICIAL


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA

ABG. BRIJAIDA GOMEZ