REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, tres de febrero de dos mil catorce
203º y 154º
ACTA DE MEDIACION
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2014-99
PARTE ACTORA: JOSE BENCOMO, LARRY AÑEZ, LUIS BRACHO, KELVIS FERNANDEZ, y NELSON OCHOA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSE LOPEZ
PARTE DEMANDADA: DALTON SERVICIOS Y CONTRUCCIONES, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE PEREZ PADILLA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES,
En el día de hoy, 03 de febrero de 2014, día y hora fijado para que tenga lugar la Apertura de la Audiencia Preliminar, compareció los ciudadanos JOSE BENCOMO, LARRY AÑEZ, LUIS BRACHO, KELVIS FERNANDEZ, y NELSON OCHOA, identificados en actas, parte demandantes, quien se encuentra asistida por el abogado en ejercicio JOSE LOPEZ, así mismo por la parte demandada se hizo presente el abogado en ejercicios JOSE PEREZ PADILLA. Dándose así inicio a la Instalación de la Audiencia Preliminar. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la parte demandada por medio de su abogado asistente expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a los demandantes de autos la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (140.000,00) suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales, y otros conceptos laborales, dicha cantidad será cancelada mediante cheque a nombre de cada uno de los demandantes, discriminados de la siguientes manera; el ciudadano JOSE BENCOMO, la cantidad de 30.000, 00signado bajo el Nº cheque 56001001, del Banco Occidental de Descuento, el ciudadano LARRY AÑEZ, la cantidad de 30.000,00 signado bajo el Nº cheque 58001002, del Banco Occidental de Descuento, el ciudadano LUIS BRACHO, la cantidad de 30.000,00 signado bajo el Nº cheque 32001003, del Banco Occidental de Descuento, el ciudadano KELVIS FUENMAYOR, la cantidad de 30.000,00 signado bajo el Nº cheque 74001004, y el ciudadano NELSON OCHOA, la cantidad de 20.000,00 signado bajo el Nº cheque 55001005, del Banco Occidental de Descuento, tales cantidades cubre en su integridad los conceptos por cobro prestaciones sociales, y otros conceptos laborales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral a los trabajadores demandantes". En este Estado interviene los demandantes quienes exponen: “Aceptamos las cantidades ofrecida por la empresa demandada, por cuanto declaramos estar conforme con la misma, no quedando la empresa a debernos por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado el presente asunto y se archive la presente causa por cuanto consta el pago aquí convenido. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, SE DECLARA TERMINADO Y SE ORDENA EL ARCHIVO DEL PRESENTE ASUNTO POR CUANTO CONSTA EN ACTA EL PAGO AQUÍ CONVENIDO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena expedir dos (02) juegos de copias certificadas del Acta Transaccional y de la respectiva Homologación, cada una de las partes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
ABG. BERTHA LY VICUÑA DE MARQUEZ
LOS DEMANDANTES Y SU ABOGADO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. BRIJAIDA GOMEZ
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