REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintiuno de febrero de dos mil catorce
203º y 155º

ACTA DE MEDIACION

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2014-000235
PARTE ACTORA: YASNEIRO AÑEZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARIEL MEDINA
PARTE DEMANDADA: AVICOLA DE OCCIDENTE, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MANUEL SILVA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, 21 de febrero de 2014, día y hora fijado para que tenga lugar la Apertura de la Audiencia Preliminar, compareció el ciudadano YASNEIRO AÑEZ, identificada en actas, parte demandante, quien se encuentra asistida por la abogada en ejercicio MARIEL MEDINA, así mismo por la parte demandada se hizo presente el abogado en ejercicios MANUEL SILVA, el cual consigna en este acto poder para su acreditación representación, en el presente asunto, el cual se ordena agregar a las actas respectivas del presente asunto a los fines legales consiguientes, mediante la cual le solicitaron a este Tribunal según diligencia presentada en esta misma fecha y agregada a las actas del presente asunto, de renunciar a los lapsos establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y a los fines de darle celeridad procesal a la presente causa. En este estado, dándose así inicio a la Instalación de la Audiencia Preliminar, y ponerle fin al presente litigio y haciendo uso de los medios de resolución de conflicto y llegar a un acuerdo por vía de la mediación, este Tribunal atendiendo a las facultades previstas en los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, provee de conformidad con lo solicitado y en consecuencia, con la presencia de las partes intervinientes en la presente causa. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza, quien declaró abierto éste acto. En este estado la parte demandada por medio de su abogado expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto al demandante de autos la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (130.000,00), dicha cantidad será cancelada mediante cheque a nombre del demandante, signado bajo el Nº 00460520, de fecha 19 de febrero de 2014; del Banco Provincial, el cual consigan en este acto copia simple del cheque y se ordenan agregar a las actas del presente asunto a los fines legales consiguientes, así mismo tal cantidad cubre en su integridad los conceptos demandados en el libelo de la demandada tal la cual fue presentada por ante este Tribunal, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador demandante". Acto seguido, interviene el demandante quien expone: “Aceptó la cantidad ofrecida por la empresa demandada, por cuanto declaró estar conforme con la misma, no quedando la empresa a deberme por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado el presente asunto y se archive la presente causa por cuanto consta el pago aquí convenido. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, SE DECLARA TERMINADO Y SE ORDENA EL ARCHIVO DEL PRESENTE ASUNTO POR CUANTO CONSTA EN ACTA EL PAGO AQUÍ CONVENIDO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena expedir dos (02) juegos de copias certificadas del Acta Transaccional y de la respectiva Homologación, cada una de las partes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ

ABG. BERTHA LY VICUÑA


LA PARTE DEMANDANTE Y SU ABOGADA



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA

ABG. CARINELL LUCENA