REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, diecinueve de febrero de dos mil catorce
203º y 154º
ACTA DE MEDIACION:

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2013-001891
PARTE ACTORA: JOSE ENRIQUE BUSTAMANTES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROBERTH SOTO, JULIA QUINTERO y YUNILSA SERRUDO
PARTE DEMANDADA: MECANIZADOS ESPECIALES, C.A. (MESCA).
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: WILLIAM PORTILLO y RICHARD PORTILLO.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Hoy, 19 de febrero de 2014 día y hora fijado para que tenga lugar a la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la parte demandante el ciudadano JOSE ENRIQUE BUSTAMANTES, representado en este acto por los abogados en ejercicios ROBERTH SOTO, YUNILSA SERRUDO Y JULIA QUINTERO, así mismo por la parte demandada MECANIZADOS ESPECIALES, C.A. (MESCA), se encuentra presente en este acto por los abogados en ejercicios WILLIAM PORTILLO y RICHARD PORTILLO, respectivamente, Dándose así inicio a la Prolongación de la Audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la parte demandada por medio de sus abogados expone: "Facultados para este acto, en nombre de nuestra representada, para dar por terminada la presente causa, ofrecemos por los conceptos demandados a la parte demandante la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL BOLIVARES (43.000,00), suma ésta que corresponde el pago de los conceptos demandados, dicha cantidad será cancelada mediante cheque a nombre del demandante, para ser cancelado el día VEINTISIETE (27) DE FEBRERO DE 2014 por ante la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTO (URDD), de este Circuito Judicial Laboral, y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos demandados, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador demandante". En este Estado interviene la parte demandante quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada, por cuanto declaro estar conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se abstiene de archivar el presente asunto hasta tanto conste el pago aquí convenido. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, SE DECLARA TERMINADO Y SE ABSTIENE DE ARCHIVAR HASTA TANTO CONSTE EN ACTA EL PAGO AQUÍ CONVENIDO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena expedir copias certificadas de la respectiva Homologación, cada una de las partes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ

ABG. BERTHA LY VICUÑA DE MARQUEZ



LA PARTE DEMANDANTE Y SU APODERADOS JUDICIALES



APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA

ABG. CARINELL LUCENA