REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, dieciocho de febrero de dos mil catorce
203º y 154º
ACTA DE MEDIACION
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2013-1961
PARTE ACTORA: EDGAR BAUDILIO MORALES
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: GUSTAVO HERRERA
PARTE DEMANDADA: CONDOMINIO RESIDENCIAS PALMASOLA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ROGELIO DIAZ y JORGE ALBERTO PADRON
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES,
En el día de hoy, dieciocho (18) de febrero de 2014, día y hora fijado para que tenga lugar la Apertura de la Audiencia Preliminar, compareció el ciudadano EDGAR BAUDILIO MORALES, titular de la cédula de identidad número V- 7.628.935, parte demandante, quien se encuentra asistida por el abogado en ejercicio GUSTAVO HERRERA, así por la parte demandada la ciudadana CARMEN ZUBILLAGA RIVERO, titular de la Cedula de Identidad Nº 9.114.787, en su carácter de PRESIDENTE DEL CONDOMINIO, asistida en este acto por los abogados en ejercicios ROGELIO DIAZ y JORGE ALBERTO PADRON, se deja constancia que se consigna en este copia simple del Acta de Asamblea, y donde se indica la acreditación de la ciudadana CARMEN ZUBILLAGA RIVERO, en su carácter de Presidenta del Condominio, el cual se ordena agregar a las actas respectivas del presente asunto a los fines legales consiguientes. Dándose así inicio a la Instalación de la Audiencia Preliminar. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la parte demandada por medio de sus abogados asistente expone: "Facultados para este acto, en nombre de nuestra representada, para dar por terminada la presente causa, ofrecemos por los conceptos demandados a la parte demandante la cantidad de VEINTICINCO MIL QUINIENTOS TREINTA CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (25.530,66), dicha cantidad será cancelada mediante cheque a nombre de la demandante, el día LUNES VEINTICUATRO (24) DE FEBRERO DE 2014, por ante la UNIDAD RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTO (URDD) de este Circuito Judicial Laboral, y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos demandados en su libelo de la demanda, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador demandante". En este Estado interviene la parte demandante quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada, por cuanto declaro estar conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se abstenga de archivar el presente asunto hasta tanto conste el pago aquí convenido. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, SE DECLARA TERMINADO Y SE ABSTIENE DE ARCHIVAR HASTA TANTO CONSTE EN ACTA EL PAGO AQUÍ CONVENIDO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena expedir copia certificada de la respectiva Homologación, cada una de las partes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
ABG. BERTHA LY VICUÑA DE MARQUEZ
LA PARTE DEMANDANTE Y SU APODERADO JUDICIAL
LA CIUDADANA CARMEN ZUBILLAGA RIVERO, en su carácter de PRESIDENTE DEL CONDOMINIO, Y SUS ABOGADOS ASISTENTES
LA SECRETARIA
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