REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, dieciocho de febrero de dos mil catorce
203º y 154º
ACTA DE MEDIACION

DE EXPEDIENTE: VP01-L-2013-001922
PARTE ACTORA: JOSE ARMANDO QUINTERO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ERWIN MOSCAREL
PARTE DEMANDADA: OPTICOLOR Nº 2, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NERIO CORDERO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES, y

Hoy, 18 de febrero de 2014 día y hora fijado para que tenga lugar a la Prolongación de la Audiencia, comparecieron a la misma el abogado ERWIN MOSCARELLA, apoderado judicial de la parte demandante, así mismo por la parte demandada OPTICOLOR Nº 2, C.A., el abogado en ejercicio NERIO CORDERO, respectivamente, dándose así inicio a la prolongación de la audiencia, se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la parte demandada por medio de su abogado expone: "Facultado para este acto, en nombre de nuestra representada, para dar por terminada la presente causa, ofrecemos por los conceptos demandados en el libelo de la demanda, tales como; indemnización de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionadas, diferencias de vacaciones por incidencia de comisiones, por diferencia de bono vacacional por incidencia de comisiones, utilidades, diferencia de utilidades por incidencia de comisión, intereses sobre prestaciones sociales, diferencia salarial por comisiones de domingo laborados y de descanso, por concepto de retenciones indebidas, a la parte demandante la cantidad de VEINTISEIS MIL NOVENTA Y UN BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS, (26.091,76), dicha cantidad será cancelada, discriminados de la siguiente manera: VEINTIUN MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (21.566,63), mediante cheque a nombre del trabajador, y CUATRO MIL QUINIENTOS VEINTICINCO CON TRECE CENTIMOS (4.525,13), cantidad esta que se encuentra depositado en el Banco Occidental de Descuento, mediante FIDEICOMISO, el cual será liberado una vez firmado las planillas respectivas por el trabajador demandante, todo ello, se efectuará el día DIECINUEVE (19) DE FEBRERO DE 2014, por ante la UNIDAD RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTO (URDD) de este Circuito Judicial Laboral, y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos demandados en su libelo de la demanda, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador demandante". En este Estado interviene el apoderado judicial de la parte demandante a través de su representado quien expone: “Acepta la cantidad ofrecida por la empresa demandada, por cuanto declara estar conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se abstenga de archivar el presente asunto hasta tanto conste el pago aquí convenido. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, SE DECLARA TERMINADO Y SE ABSTIENE DE ARCHIVAR HASTA TANTO CONSTE EN ACTA EL PAGO AQUÍ CONVENIDO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena expedir copia certificada de la respectiva Homologación, cada una de las partes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ

Abg. BERTHA LY VICUÑA DE MARQUEZ

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG. CARINELL LUCENA