REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, once (11) de febrero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º
ACTA DE MEDIACION
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2014-000056
PARTE ACTORA: LETICIA JOSEFINA DIAZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: RONNY MORALES
PARTE DEMANDADA: CORPORACION TELEMIC, C.A. (INTER)
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: RAUL ARTURO GIMENEZ
En el día de hoy, 11 de febrero de 2014, día y hora fijado para que tenga lugar la Apertura de la Audiencia Preliminar, compareció la ciudadana LETICIA JOSEFINA DIAZ, identificada en actas, parte demandante, quien se encuentra asistida por el abogado en ejercicio RONNY MORALES, así mismo por la parte demandada se hizo presente el abogado en ejercicios RAUL ARTURO GIMENEZ, mediante la cual le solicitaron a este Tribunal según diligencia presentada en esta misma fecha y agregada a las actas del presente asunto, de renunciar a los lapsos establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y a los fines de darle celeridad procesal a la presente causa. En este estado, dándose así inicio a la Instalación de la Audiencia Preliminar, y ponerle fin al presente litigio y haciendo uso de los medios de resolución de conflicto y llegar a un acuerdo por vía de la mediación, este Tribunal atendiendo a las facultades previstas en los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, provee de conformidad con lo solicitado y en consecuencia, con la presencia de las partes intervinientes en la presente causa, cada uno con la asistencia de Ley. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza, quien declaró abierto éste acto. En este estado la parte demandada por medio de su abogado expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la demandante de autos la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS (49.500,00), dicha cantidad será cancelada mediante cheque a nombre de la demandante, signado bajo el Nº 96759667, de fecha 10 de febrero de 2014; del Banco Mercantil, el cual consigan en este acto copia del cheque y se ordenan agregar a las actas del presente asunto a los fines legales consiguientes, así mismo tal cantidad cubre en su integridad los conceptos indicados en el libelo de la demandada tal la cual fue presentada por ante este Tribunal, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral a la trabajadora demandante". Acto seguido, interviene la demandante quien expone: “Aceptó la cantidad ofrecida por la empresa demandada, por cuanto declaró estar conforme con la misma, no quedando la empresa a deberme por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado el presente asunto y se archive la presente causa por cuanto consta el pago aquí convenido. Así mismo se deja constancia que se consigna en este acto Acta Transaccional constante de catorce (14) folios útiles, el cual se ordena agregar a las actas respectivas del presente asunto a los fines legales consiguientes. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, SE DECLARA TERMINADO Y SE ORDENA EL ARCHIVO DEL PRESENTE ASUNTO POR CUANTO CONSTA EN ACTA EL PAGO AQUÍ CONVENIDO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena expedir dos (02) juegos de copias certificadas del Acta Transaccional y de la respectiva Homologación, cada una de las partes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
ABG. BERTHA LY VICUÑA
LA PARTE DEMANDANTE Y SU ABOGADO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. CARINELL LUCENA
|