ACTA DE MEDIACIÓN
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2014-000127
PARTE ACTORA: NOLDYS JOSEFINA HERNANDEZ ROJAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ASISTIDO POR EL ABOGADO TULIO MARQUEZ URDANETA
PARTE DEMANDADA: ZOE INVESTMENTS DE VENEZUELA. C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADO RENE JOSÉ RUBIO MORAN
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, Martes Cuatro (4) de Febrero de 2014, siendo las Dos y Cuarenta y Cinco minutos de la tarde (2:45pm), dándose por notificada las partes en el presente procedimiento, y solicitando como en efecto lo solicitaron y proveído como fue se dio inicio a la Instalación de la Audiencia Preliminar en la presente causa; en la que comparecen a la misma la Ciudadana NOLDYS JOSEFINA HERNANDEZ ROJAS titular de la cedula de identidad No. V-8.327.978, y la SOCIEDAD MERCANTIL ZOE INVESTIMENTS DE VENEZUELA, C.A. en sus carácter de parte actora y demandada respectivamente; debidamente ASISTIDA la primera de las nombradas por el Abogado TULIO MARQUEZ URDANETA titular de la cedula de identidad N° V- 7.603.331, e inscrito en el impreabogado bajo el N° 22.995 y representada la segunda de las nombradas por su APODERADO JUDICIAL ABOGADO RENE JOSÉ RUBIO MORA debidamente identificado en instrumento poder que obre en actas, todos domiciliados en esta Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia; y quienes mediante diligencia que se dio por recibida renunciaron al termino de comparecencia y solicitan al despacho se realice la Audiencia Preliminar.
Este tribunal viendo lo solicitado por las partes le da inicio a la audiencia preliminar instándolos a hacer uso de los modos alternos de solución de conflictos a fin de de llegar a un acuerdo y dar por solucionado la reclamación planteada; y en ese sentido las partes y sus apoderadas judiciales y la actuación pro- activa del Ciudadano Juez que presidio la audiencia, intervinieron de manera objetiva en la defensa de sus derechos e intereses, en la cual se escucharon propuestas y alternativas en el conflicto planteado, y con la intervención mediadora del Ciudadano Juez que preside este acto, han llegado a un acuerdo TRANSACCIONAL que se especifica a continuación: La parte demandada a través de su APODERADO JUDICIAL, a modo de dar por terminado el presente procedimiento ofrece en cancelarle a la parte actora, como en efecto lo hace la cantidad de CIENTO DOCE MIL SEISCIENTO DOS BOLIVARES FUERTES CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (BsF= 112.6.02,29CTS) para dar por satisfecho todos y cada uno de los conceptos laborales que demanda en el libelo de demanda; pago este que efectúa mediante cheque NO ENDOSBLE girado contra la entidad financiera Bnesco de esta localidad, identificado con el número 10218830 por la referida cantidad de dinero; de la cuenta jurídica N° 0134-0404-62-4043002762, y a nombre de la Ciudadana NOLDYS JOSEFINA HERNANDEZ ROJAS antes identificada. En todo caso dicho acuerdo transaccional se regirá con lo estipulado por las partes en escrito de TRANSACCION que suscribieron con el asesoramiento de sus Abogados asistente y apoderado judicial en este acto y en presencia del Ciudadano Juez que presidió dicho acto, y que constante de Díez (10) folios consignan para que sean agregada a la presente acta y surta sus efectos legales pertinentes. En este estado, visto el acuerdo transaccional entre las partes y estando presente la Ciudadana NOLDYS JOSEFINA HERNANDEZ ROJAS antes identificada, quien previo el asesoramiento de su Abogado asistente, manifestó de manera voluntaria libre de apremio y coacción estar de acuerdo y aceptar el pago especificado en el escrito de transacción y que recibe a su entera satisfacción, manifestando de igual manera que mas nada tiene que reclamar de la demandada de autos por los conceptos laborales que demanda
Ahora bien visto el PAGO efectuado producto del acuerdo transaccional, este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el acuerdo logrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA DICHO ACUERDO TRANSACCIONAL y le imparte su aprobación otorgándole el carácter de Cosa Juzgada y dando por terminado el presente procedimiento y con ello la causa ordenándose el archivo definitivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Así se decide.
El Juez
LA SECRETARIA
Abog. ALFREDO GARCÍA LÓPEZ Abga YASMELY BORREGO

Los Presentes.