ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2013-001839
PARTE ACTORA: JOSE LUIS JIMENEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARLOS LOPEZ
PARTE DEMANDADA: BLACK ESCORPION ESCOLTA Y SEGURIDAD, C.A (BEESCA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: WOOVATER RICHARD PINEDA ROCA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, Martes Catorce (14) de Enero de 2014, siendo las Nueve y Cuarenta y Cinco minutos de la mañana (9:45am), se dio inicio a la Audiencia Preliminar, que se encontraba fijada para las Nueve y Quince minutos de la mañana (9:15am); en la que comparecieron a la misma JOSE LUIS JIMÉNEZ y la SOCIEDAD MERCANTIL BLACK ESCORPIO ESCOLTA Y SEGURIDAD, C.A. en sus carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente representados por sus apoderados judiciales Abogados CARLOS MANUEL LÓPEZ Y WOOVATER RICHARD PINEDA ROCA ambos debidamente identificados en los instrumentos poderes otorgado por sus representados, tal y como consta en ACTAS ; quienes una vez instalada la audiencia Preliminar, el Ciudadano Juez que presidió la misma, conmino a las partes en la solución de la reclamación planteada a hacer uso de los modos alternos de solución de conflictos, en este sentido, las partes intervinientes conjuntamente con sus apoderadas judiciales y la actividad pro activa del ciudadano juez, intervinieron de manera objetiva en la defensa de sus derechos e intereses; en las que con la firme intención de llegar a un acuerdo y evitar los efectos de un pronunciamiento judicial a través de sentencia, propusieron formulas y alternativas de solución al caso planteado, cediendo en sus posiciones y aspiraciones, acuerdo este que se pudo lograr y que se especifica a continuación: La parte demandada a través de su apoderado judicial presente en este acto, a modo de dar por terminado el presente procedimiento ofrece en cancelarle a la parte actora la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (BsF= 20.000) para dar por satisfecho todos y cada uno de los conceptos laborales que demanda, pago este que se compromete a realizarlo de la siguiente manera: Un primer pago por la cantidad de DÍEZ MIL BOLIVARES (BsF=10.000) para ser cancelados el día Viernes Treinta y Uno (31) de del presente mes y año; y un segundo y último pago por la misma cantidad para ser cancelados el día el día Lunes Diecisiete (17) de Febrero del año 2.014; ambos pago se compromete la demandada mediante sus representantes legales a hacerlos por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial laboral, mediante cheques girados contra cualquier entidad financiera de esta localidad, y a nombre del Ciudadano JOSÉ LUIS JIMENEZ parte actora, quien deberá comparecer para que reciba dichos pagos. En este estado, visto el ofrecimiento de pago hecho por la apoderada judicial de la parte demandada, y estando presente el Ciudadano JOSÉ LUIS JIMÉNEZ antes mencionado, quién visto el ofrecimiento de pago y el asesoramiento de su apoderado judicial, manifestó de manera voluntaria, libre de apremio y coacción estar de acuerdo con el ofrecimiento de pago y en los términos expuestos. En este estado, el tribunal visto de que la mediación ha sido positiva, y verificada las facultades otorgadas a la apoderada judicial de la parte Demandada, entre ellas las de convenir y transigir; de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, y se ABSTIENE de archivar el expediente hasta tanto no conste en actas el cumplimiento de la obligación asumida por la parte demandada, y en caso de incumplimiento bien sea parcial o total, dicha obligación de tendrá como de plazo vencido, lo que dará derecho a la parte actora de ejecutar forzosamente dicha obligación en contra de la demandada de autos, imputándosele todos los gastos que se pudieran acarrear. Se deja constancia de consignación de copias simples de documento poder constante de Cuatro (4) folios para ser agregadas al expediente, por parte del apoderado judicial de la parte demandada, copias estas que se confrontaron con sus originales que tuvo a la vista el Ciudadano Juez que presidió esta audiencia, y el cual pudo constatar que las copias simples que consigna son fieles y exactas de sus originales.
El Juez
La Secretaria.
Abog. Alfredo García López. Aboga. Yasmely Borrego
Los Presentes.
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