ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2013-001661
PARTE ACTORA: BEN ALI PACHANO VERA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ORANGEL BRACHO
PARTE DEMANDADA: PRODUCTOAS MARINOS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: VANESSA PAOLA DIAZ NIETO
MOTIVO: PRESTACIONS SOCIALES
En el día hábil de hoy, Martes Catorce (14) de Enero de 2.014, siendo las Dos de la tarde (2:00pm), se dio inicio a la continuación de la Audiencia Preliminar que se encontraba fijada para el día de hoy, en la que comparecieron a la misma los Ciudadanos Abogados ORANGEL BRACHO Y VANESSA PAOLA DÍAZ NIETO en suS carácter de APODERADOS JUDICIALES de la parte actora y demandada respectivamente, ambos identificados en actas; quienes una vez instalada la audiencia Preliminar y en los sucesivos actos de prolongación el Ciudadano Juez que presidió todas las AUDIENCIAS, conmino a las partes intervinientes en la solución de la reclamación planteada a hacer uso de los modos alternos de solución de conflictos, en este sentido, las partes conjuntamente con sus apoderados judiciales y la actividad pro activa del ciudadano juez, intervinieron de manera objetiva en la defensa de sus derechos e intereses; en las que con la firme intención de llegar a un acuerdo propusieron formulas y alternativas de solución al caso planteado, cediendo en sus posiciones y aspiraciones, acuerdo este que se pudo lograr y que se especifica a continuación: La parte demandada, a través de su apoderada judicial presente en este acto, a modo de dar por terminado el presente procedimiento ofrece en cancelarle a la parte actora la cantidad de TRECE MIL BOLIVARES FUERTES (BsF= 13.000) para dar por satisfecho todos y cada uno de los conceptos laborales que demanda, pago este que se comprometen a realizarlo el día Jueves Veintitrés (23)del presente mes y año, por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial laboral y en horas de despacho, mediante cheque de gerencia girado contra cualquier entidad financiera de esta localidad y nombre del Ciudadano BEN ALI PACHANO VERA parte actora. En este estado, visto el ofrecimiento de pago hecho por la apoderada judicial de la parte demandada, y estando presente el Ciudadano Abogado ORANGEL BRACHO apoderado judicial de la parte actora, quién visto el ofrecimiento de pago y en nombre de su representado, manifestó de manera voluntaria, libre de apremio y coacción estar de acuerdo con el ofrecimiento de pago y en los términos expuestos. En este estado, el tribunal visto de que la mediación ha sido positiva, y verificada las facultades otorgadas a los apoderados judiciales de la partes intervinientes, entre ellas las de convenir y transigir; y recibir cantidades de dinero, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, y se ABSTIENE de archivar el expediente hasta tanto no conste en actas el cumplimiento de la obligación asumida por el demandado PRODUCTOS MARINOS, C.A , y en caso de incumplimiento bien sea parcial o total, dicha obligación de tendrá como de plazo vencido, lo que dará derecho a la parte actora de ejecutar forzosamente dicha obligación en contra de los antes mencionados obligados de autos, imputándosele todos los gastos que se pudieran acarrear. Se deja constancia de la devolución de las pruebas a las partes que consignaron al inicio de la audiencia preliminar, manifestando éstas que las reciben conformes al numero de folios consignados.
El Juez
La Secretaria.
Abog. Alfredo García López Aboga. Yasmely Borrego
Los Presentes.
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