ACTA DE MEDIACIÓN
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2014-000192
PARTE ACTORA: ALBERTO GREGORIO ABREU, ALIRIO DE JESUS CASTRO CASTILLO y ELADIO JOSE REYES MENDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARINA HERRERA
PARTE DEMANDADA: PROTEBECA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GERARDO VIRLA VILLALOBOD
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, Viernes Catorce (14) de Febrero de 2014, siendo las Once y Cincuenta y Cuatro minutos de la mañana (11:54am), dándose por notificadas las partes en el presente procedimiento, y solicitando como en efecto lo solicitaron y proveído como fue se dio inicio a la Instalación de la Audiencia Preliminar en la presente causa; en la que comparecen a la misma los Ciudadanos ALBERTO GREGORIO ABREU, ALIRIO DE JESUS CASTRO CASTILLO Y ELADIO JOSÉ REYES MÉNDEZ titulares de las cedulas de identidades Nos. V-6.897.911; V- 10.408.611; y V-6.833.160 y la SOCIEDAD MERCANTIL PROTEBECA.,C.A. en sus carácter de parte actora y demandada respectivamente; debidamente representados por sus APODERADOS JUDICIALES ABOGADOS MARINA HERRERA Y GERARDO VIRLA VILLALOBOS debidamente identificados en los instrumento poderes que obran en actas; y quienes mediante diligencia que se dio por recibida renunciaron al termino de comparecencia y solicitan al despacho se realice la Audiencia Preliminar.
Este tribunal viendo lo solicitado por las partes le da inicio a la audiencia preliminar instándolos a hacer uso de los modos alternos de solución de conflictos a fin de de llegar a un acuerdo y dar por solucionado la reclamación planteada; y en ese sentido las partes y sus apoderadas judiciales y la actuación pro- activa del Ciudadano Juez que presidio la audiencia, intervinieron de manera objetiva en la defensa de sus derechos e intereses, en la cual se escucharon propuestas y alternativas en el conflicto planteado, y con la intervención mediadora del Ciudadano Juez, han llegado a un acuerdo TRANSACCIONAL que se especifica a continuación: La parte demandada a través de su APODERADO JUDICIAL, a modo de dar por terminado el presente procedimiento ofrece en cancelarle a cada uno de los demandantes la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (BsF= 4.000), como en efecto lo hace para dar por satisfecho todos y cada uno de los conceptos laborales que demandan; pago este que lo realiza mediante cheques girados contra la entidad financiera Banco Occidental de Descuento de esta localidad identificados con los números 44011341; 70011343 y 75011342, de la cuenta jurídica número 0106-0103-11-2103042847, por la referida cantidad, y a nombre de los Ciudadanos ALBERTO GREGORIO ABRU NAVARRO, ALIRIO DE JESÚS CASTRO CASTILLO Y ELADIO JOSÉ REYES MÉNDEZ antes identificado. En este estado, visto el acuerdo de pago entre las partes y estando presente los Ciudadanos antes mencionados, quien con el asesoramiento de su apoderada judicial, manifestaron de manera voluntaria libre de apremio y coacción estar de acuerdo y aceptar el pago y en los términos expuesto y que reciben a su entera satisfacción, manifestando de igual manera que mas nada tienen que reclamar de la demandada de autos por los conceptos laborales que demanda; y que todo caso el acuerdo a que han llegado se regirá mediante escrito de transacción que firman en esta acto y consigna para que sea agregada a la presente acta y surta sus efectos legales pertinentes.
Ahora bien visto el acuerdo transaccional y el PAGO efectuado producto del acuerdo logrado, este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el acuerdo logrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA DICHO ACUERDO TRANSACCIONAL y le imparte su aprobación otorgándole el carácter de Cosa Juzgada y dando por terminado el presente procedimiento y con ello la causa ordenándose el archivo definitivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Así se decide.
El Juez
LA SECRETARIA.
Abog. ALFREDO GARCÍA LÓPEZ. Abga ALYMAR RUZA
Los Presentes.
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