ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2014-000180
PARTE ACTORA: ELDIS MEZA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ASISITIDO POR EL ABOGADO MERARDO ENRIQUE PÍRELA CALDERON
PARTE DEMANDADA: AVIDOCA DE OCCIDENTE, C.A. (AVIDOCA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADO JOSÉ MANUEL SIMANCAS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, Viernes Catorce (14) de Febrero de 2014, siendo las Tres de la tarde (3:00pm), dándose por notificadas las partes en el presente procedimiento, y solicitando como en efecto lo solicitaron y proveído como fue se dio inicio a la Instalación de la Audiencia Preliminar en la presente causa; en la que comparecen a la misma el Ciudadano ELDYS DE JESÚS MEZA ALMANZA titular de la cedula de identidad No. V-19.214.049, y la SOCIEDAD MERCANTIL AVIDOCA DE OCCIDENTE, C.A. en sus carácter de parte actora y demandada respectivamente; debidamente asistido el primero de los nombrados por el Abogado MEDARDO ENRIQUE PIRELA CALDERON y representada la segunda de las nombradas por su APODERADO JUDICIAL ABOGADO JOSÉ MANUEL SIMANCAS debidamente identificados en instrumento poder que en copias simples constante de Siete (7) folios útiles consigna en este acto para que sean agregadas al expediente; y quienes mediante diligencia que se dio por recibida renunciaron al termino de comparecencia y solicitan al despacho se realice la Audiencia Preliminar.
Este tribunal viendo lo solicitado por las partes le da inicio a la audiencia preliminar instándolos a hacer uso de los modos alternos de solución de conflictos a fin de de llegar a un acuerdo y dar por solucionado la reclamación planteada; y en ese sentido las partes y sus apoderadas judiciales y la actuación pro- activa del Ciudadano Juez que presidio la audiencia, intervinieron de manera objetiva en la defensa de sus derechos e intereses, en la cual se escucharon propuestas y alternativas en el conflicto planteado, y con la intervención mediadora del Ciudadano Juez, han llegado a un acuerdo TRANSACCIONAL que se especifica a continuación: La parte demandada a través de su APODERADO JUDICIAL, a modo de dar por terminado el presente procedimiento ofrece en cancelarle a la parte actora la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL CIENTO TREINTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (BsF= 125.136,36CTS), como en efecto lo hace para dar por satisfecho todos y cada uno de los conceptos laborales que demanda; pago este que lo realiza mediante cheque girado contra la entidad financiera Banco Provincial de esta localidad identificado con el número 00458912, de la cuenta jurídica número, por la referida cantidad, y a nombre del Ciudadano ELDYS DE JESÚS MEZA ALMANZA antes identificado. En este estado, visto el acuerdo de pago entre las partes y estando presente el Ciudadano antes mencionado, quien con el asesoramiento de su Abogado asistente, manifestó de manera voluntaria libre de apremio y coacción estar de acuerdo y aceptar el pago y en los términos expuesto y que reciben a su entera satisfacción, manifestando de igual manera que mas nada tienen que reclamar de la demandada de autos por los conceptos laborales que demanda; y que todo caso el acuerdo a que han llegado se regirá mediante escrito de transacción que firman en esta acto y consigna para que sea agregada a la presente acta y surta sus efectos legales pertinentes.
Ahora bien visto el acuerdo transaccional y el PAGO efectuado producto del acuerdo logrado, este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el acuerdo logrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA DICHO ACUERDO TRANSACCIONAL y le imparte su aprobación otorgándole el carácter de Cosa Juzgada y dando por terminado el presente procedimiento y con ello la causa ordenándose el archivo definitivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Así se decide.
El Juez
LA SECRETARIA.
Abog. ALFREDO GARCÍA LÓPEZ. Abga ALYMAR RUZA
Los Presentes.
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