ACTA DE MEDIACIÓN
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2014-000151
PARTE ACTORA: CARLOS DANIEL GODOY GODOY
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ASISTIDO POR LA ABOGADA RHONA PULGAR FUENMAYOR
PARTE DEMANDADA: NATIONAL PLASTIC, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LAURA VERA DE MARANO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES..
En el día hábil de hoy, Jueves Trece (13) de Febrero de 2014, siendo las Nueve y Veinte minutos de la mañana (9:20am), dándose por notificadas las partes en el presente procedimiento, y solicitando como en efecto lo solicitaron y proveído como fue se dio inicio a la Instalación de la Audiencia Preliminar en la presente causa; en la que comparecen a la misma el Ciudadano CARLOS DANIEL GODOY GODOY titular de la cedula de identidad No. V-24.140.462, y la SOCIEDAD MERCANTIL NATIONAL PLASTIC, C.A. en sus carácter de parte actora y demandada respectivamente; debidamente asistido el primero de los nombrados por la Abogada RHONA PULGAR FUENMAYOR titular de la cedula de identidad N° V- 13.660.955, e inscrita en el impreabogado bajo el N° 79.883; y representada la segunda de las nombradas por su APODERADA JUDICIAL ABOGADA LAURA VERA DE MARANO debidamente identificada en instrumento poder que constante de Tres (3) folios útiles en copias simples consigna en este acto para que sean agregadas al expediente, copias estas que se a confrontaron con sus originales que tuvo a la vista el Ciudadano Juez que presidió este acto, el cual pudo constatar que las copias simples que consigna son fieles y exactas de sus originales; todos domiciliados en esta Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia; y quienes mediante diligencia que se dio por recibida renunciaron al termino de comparecencia y solicitan al despacho se realice la Audiencia Preliminar.
Este tribunal viendo lo solicitado por las partes le da inicio a la audiencia preliminar instándolos a hacer uso de los modos alternos de solución de conflictos a fin de de llegar a un acuerdo y dar por solucionado la reclamación planteada; y en ese sentido las partes y sus apoderadas judiciales y la actuación pro- activa del Ciudadano Juez que presidio la audiencia, intervinieron de manera objetiva en la defensa de sus derechos e intereses, en la cual se escucharon propuestas y alternativas en el conflicto planteado, y con la intervención mediadora del Ciudadano Juez, han llegado a un acuerdo TRANSACCIONAL que se especifica a continuación: La parte demandada a través de su APODERADA JUDICIAL, a modo de dar por terminado el presente procedimiento ofrece en cancelarle a la parte actora, como en efecto lo hace la cantidad de VEINTE MIL DOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CUATRO CÉNTIMOS (BsF= 20.002,04CTS) para dar por satisfecho todos y cada uno de los conceptos laborales que demanda en el libelo de demanda; pago este que que lo realiza de la siguiente manera: la cantidad de DIECISEIS MIL SEISCIENTIS DÍEZ BOLIVARES (BsF= 16.610) para ser cancelados en este acto mediante cheque de GERENCIA girado contra la entidad financiera Banco Mercantil de esta localidad, identificado con el número 36066839 por la referida cantidad de dinero; de la cuenta jurídica N° 0105-0099-11-2099066839, y a nombre del Ciudadano CARLOS DANIEL GODOY GODOY antes identificado; y el resto, esto es la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON CERO CUATRO CÉNTIMOS (BsF= 3.392,04CTS) mediante fideicomiso depositado en la entidad financiera Banco Occidental de Descuento de esta localidad, a nombre del mencionado Ciudadano. En este estado, visto el acuerdo de pago entre las partes y estando presente el Ciudadano CARLOS DANIEL GODOY GODOY antes identificado, quien con el asesoramiento de su Abogada asistente, manifestó de manera voluntaria libre de apremio y coacción estar de acuerdo y aceptar el pago y en los términos expuesto y que recibe a su entera satisfacción, manifestando de igual manera que mas nada tiene que reclamar de la demandada de autos por los conceptos laborales que demanda
Ahora bien visto el PAGO efectuado producto del acuerdo logrado, este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el acuerdo logrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA DICHO PAGO y le imparte su aprobación otorgándole el carácter de Cosa Juzgada y dando por terminado el presente procedimiento y con ello la causa ordenándose el archivo definitivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Así se decide.
El Juez
LA SECRETARIA.
Abog. ALFREDO GARCÍA LÓPEZ. Abga ALYMAR RUZA
Los Presentes.
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