ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2013-001958
PARTE ACTORA: HENDER ENRIQUE CORZO SILVA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JULIO UZCATEGUI
PARTE DEMANDADA: CONDOMINIO RESIDENCIA CARLA CHRISTINE y FANNY JOSEFINA FERREBUS DE GRACERAN
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADA LIARIS MILAGRO MORILLO CALDERA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALE

En el día hábil de hoy, Lunes Díez (10) de Febrero de 2.014, siendo las Nueve y Quince minutos de la mañana (9:15am), se dio inicio a la Audiencia Preliminar que se encontraba fijada para el día de hoy, en la que comparecieron a la misma el Ciudadano HENDER ENRIQUE CORZO SILVA en su carácter de parte actora, debidamente representado por sus APODERADOS JUDICIALES ABOGADOS JULIO USCATEGUI y JUAN PABLO USCATEGUI identificados en actas; por una parte, y por la otra, la Ciudadana Abogada LIARIS MILAGRO MORILLO CALDERA en su condición de APODERADA JUDICIAL de la parte demandada CONDIMINIO RESIDENCIAL CARLA CHRISTINE y de la Ciudadana FANNY JOSEFINA FERRERBUS DE GRACERAN debidamente identificada en instrumentos poderes otorgado por sus representados, y que en original y constantes de Ocho (8) folios consigna en este acto para que sean agregados al expediente. En este estado, una vez instalada la audiencia Preliminar el Ciudadano Juez rector del proceso, conmino a las partes intervinientes en la solución de la reclamación planteada a hacer uso de los modos alternos de solución de conflictos, en este sentido, las partes conjuntamente con sus apoderados judiciales y la actividad pro activa del ciudadano juez, intervinieron de manera objetiva en la defensa de sus derechos e intereses; en las que con la firme intención de llegar a un acuerdo propusieron formulas y alternativas de solución al caso planteado, cediendo en sus posiciones y aspiraciones, acuerdo este que se pudo lograr y que se especifica a continuación: La partes demandadas, a través de su apoderada judicial presente en este acto, a modo de dar por terminado el presente procedimiento ofrece en cancelarle a la parte actora la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (BsF= 35.000) para dar por satisfecho todos y cada uno de los conceptos laborales que demanda, pago este que se comprometen a realizarlo de la siguiente manera: La cantidad de SIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (BsF=7.884,89CTS) que se encuentran depositados a titulo de oferta real de pago por ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia de sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral en el expediente signado con el numero VP01-S-2.013-000259, acreditándose a dicha cantidad los intereses generados hasta la presente; y el resto es decir, la cantidad de VEINTISIETE MIL CIENTO QUINCE BOLIVARES FUERTES CON ONCE CÉNTIMOS (BsF=27.115,11CTS) para ser cancelados por la ante Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial Laboral y en horas de despacho el día Jueves Trece (13) del presente mes y año, dicho pago se compromete a realizarlo mediante cheque girado contra la entidad financiera Banco Occidental de Descuento y a nombre del Ciudadano HENDER ENRIQUE CORZO SILVA parte actora quien deberá comparecer para que reciba dicho pago En este estado, visto el ofrecimiento de pago hecho por la apoderada judicial de la parte demandada, y estando presente el Ciudadano antes mencionado quien visto el ofrecimiento previo y con el asesoramiento de sus apoderados judiciales, manifestó de manera voluntaria, libre de apremio y coacción estar de acuerdo con el ofrecimiento de pago y en los términos expuestos. En este estado, el tribunal visto de que la mediación ha sido positiva, y verificada las facultades otorgadas a los apoderados judiciales de las partes intervinientes, entre ellas las de convenir y transigir; de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, y se ABSTIENE de archivar el expediente hasta tanto no conste en actas el cumplimiento de la obligación asumida por las partes demandadas, y en caso de incumplimiento bien sea parcial o total, dicha obligación de tendrá como de plazo vencido, lo que dará derecho a la parte actora de ejecutar forzosamente dicha obligación en contra de la antes mencionada obligada de autos, imputándosele todos los gastos que se pudieran acarrear; en todo caso dicho acuerdo en su extensión se regulara mediante TRANSACCIÓN que oportunamente presentaran las partes.
El Juez
La Secretaria.
Abog. Alfredo García López Aboga. Alymar Ruza

Los Presentes.