ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2013-001582
PARTE ACTORA: LUIS ANTONIO ALVAREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RICARDO IVÁN GORDONES MEDINA y GÉNESIS FUENMAYOR
PARTE DEMANDADA: S V N SEGURIDAD Y PROTECCION C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ENDER ANTONIO ITURBE DELGADO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, Viernes Siete (7) de Febrero de 2.014, siendo las Dos de la tarde (2:00pm), se dio inicio a la continuación de la Audiencia Preliminar que se encontraba fijada para el día de hoy; en la que comparecieron a la misma los Ciudadanos Abogados GENESISI FUENMAYOE Y ENDER ANTONIO ITURBE DELGADO en sus carácter de APODERADOS JUDICIALES de la parte actora y demandada respectivamente; debidamente identificados en los instrumentos poderes otorgado por sus defendidos, tal y como obra en actas; quienes una vez instalada la audiencia Preliminar y los sucesivos actos de continuación de la misma, el Ciudadano Juez rector del proceso, conmino a las partes intervinientes en la solución de la reclamación planteada a hacer uso de los modos alternos de solución de conflictos, en este sentido, las partes conjuntamente con sus apoderados judiciales y la actividad pro activa del ciudadano juez, intervinieron de manera objetiva en la defensa de sus derechos e intereses; en las que con la firme intención de llegar a un acuerdo propusieron formulas y alternativas de solución al caso planteado, cediendo en sus posiciones y aspiraciones, acuerdo este que se pudo lograr y que se especifica a continuación: La parte demandada, a través de su apoderado judicial presente en este acto, a modo de dar por terminado el presente procedimiento ofrece en cancelarle a la parte actora la cantidad de DIECINUEVE MIL BOLIVARES FUERTES (BsF= 19.000) para dar por satisfecho todos y cada uno de los conceptos laborales que demanda, pago este que lo realiza mediante cheque de gerencia girado contra la entidad financiera Banco Occidental de Descuento de esta localidad y a nombre del Ciudadano LUIS ANTONIO ALVAREZ parte actora, identificado con el número 23001479, de la cuenta corriente numero 0116-0172-37-0010481000. En este estado, visto el ofrecimiento de pago hecho por el apoderado judicial de la parte demandada, y estando presente la Ciudadana ABOGADA GENESISI FUENMAYOR apoderada judicial de la parte actora, quien visto el ofrecimiento de pago, manifestó en nombre de su representado de manera voluntaria, libre de apremio y coacción estar de acuerdo con el ofrecimiento de pago y que recibe en este acto de manos del apoderado judicial de la parte demandada y en los términos expuestos. En este estado, el tribunal visto de que la mediación ha sido positiva, y verificada las facultades otorgadas a los apoderados judiciales de las partes intervinientes, entre ellas las de convenir y transigir; de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo HOMOLOGA EL PAGO EFECTUADO, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose se archive el expediente. Se deja constancia de la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos a las partes, que consignaron al inicio de la audiencia preliminar manifestando estas que las reciben conforme al número de folios consignados
El Juez
La Secretaria.
Abog. Alfredo García López Aboga. Yasmely Borrego
Los Presentes.
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