ACTA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2013-001494
PARTE ACTORA: LEONARDO ANTONIO MENDEZ RODRIGUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARINA HERRERA y MANUEL AGUILAR
PARTE DEMANDADA: SEVERH Y SEGURIDAD, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DANIELA VEGA, KERLIN RODRÍGUEZ Y ROQUE ARISPE
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, Lunes Díez (10) de Febrero de 2.014, siendo las Dos de la tarde (2:00pm), se dio inicio a la continuación de la Audiencia Preliminar que se encontraba fijada para el día de hoy, en la que comparecieron a la misma el Ciudadano LEONARDO ANTONIO MENDEZ RODRÍGUEZ y la sociedad mercantil SEVERH Y SEGURIDAD, C.A., en su condición de parte actora y demandada respectivamente, debidamente representados por sus APODERADAS JUDICIALES ABOGADAS MARINA HERRERA Y DANIELA VEGA; debidamente identificadas en los instrumentos poderes otorgado por sus defendidos, tal y como obra en actas; quienes una vez instalada la audiencia Preliminar y los sucesivos actos de continuación de la misma, el Ciudadano Juez rector del proceso, conmino a las partes intervinientes en la solución de la reclamación planteada a hacer uso de los modos alternos de solución de conflictos, en este sentido, las partes conjuntamente con sus apoderados judiciales y la actividad pro activa del ciudadano juez, intervinieron de manera objetiva en la defensa de sus derechos e intereses; en las que con la firme intención de llegar a un acuerdo propusieron formulas y alternativas de solución al caso planteado, cediendo en sus posiciones y aspiraciones, acuerdo este que se pudo lograr y que se especifica a continuación: La parte demandada, a través de su apoderada judicial presente en este acto, a modo de dar por terminado el presente procedimiento ofrece en cancelarle a la parte actora la cantidad de ONCE MIL BOLIVARES FUERTES (BsF= 11.000) para dar por satisfecho todos y cada uno de los conceptos laborales que demanda, pago este que lo realiza mediante cheque de gerencia girado contra la entidad financiera Banco Provincial de esta localidad y a nombre del Ciudadano LEONARDO ANTONIO MENDEZ RODRÍGUEZ parte actora; identificado con el número 00090706 de la cuenta jurídica número 0108-0302-12-0100012369. En este estado, visto el ofrecimiento de pago hecho por la apoderada judicial de la parte demandada, y estando presente el Ciudadano LEONARDO ANTONIO MENDEZ RODRIGUEZ quien visto el ofrecimiento de pago y previo el asesoramiento de su apoderada judicial, manifestó de manera voluntaria, libre de apremio y coacción estar de acuerdo con el pago que se le hace y que recibe de manso de la apoderada judicial de la parte demandada a su entera satisfacción y en los términos expuestos, manifestando de igual manera que mas nada tiene que reclamar de la demandada de autos por los conceptos laborales que demanda, ni por ningún otro concepto que pudiera sobrevenir con motivo de la relación de trabajo que mantuvo por el tiempo que refiere en el libelo de demanda. En este estado, el tribunal visto de que la mediación ha sido positiva, y verificada las facultades otorgadas a la apoderada judicial de la parte demandada, entre ellas las de convenir y transigir; de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo HOMOLOGA EL PAGO EFECTUADO POR LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA, dándole efectos de la Cosa Juzgada, y ordenándose por terminado el presente procedimiento y el archivo del expediente puesto de que no existe materia sobre la cual decidir. Se deja constancia de la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos a las partes, que consignaron al inicio de la audiencia preliminar manifestando estas que las reciben conforme al número de folios consignados
El Juez
La Secretaria.
Abog. Alfredo García López Aboga. Alymar Ruza

Los Presentes.