N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2013-001695
PARTE ACTORA: ALBERTO LUIS CUELLO RIVERO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GUILLERMO VILLALOBOS
PARTE DEMANDADA: EDREDONES ENSUEÑO DE MARIA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MONICA TORRES.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, veintiséis (26) de Febrero de 2014, siendo las 11:21 AM, comparecen los ciudadanos, ALBERTO LUIS CUELLO RIVERO, asistido por el abogado GUILLERMO VILLALOBOS y la abogada MONICA TORRES con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil EDREDONES ENSUEÑO DE MARIA, C.A, quienes solicitan al despacho se realice la audiencia preliminar; este Tribunal vista lo solicitado le da inicio a la audiencia preliminar y en virtud de que han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
El demandante alega haber laborado para la demandada por un lapso de seis (6) años y seis (6) meses, así mismo alega haber sido despedido en forma injustificada en fecha 18 de septiembre de 2013, por lo que reclama la cantidad de Bs. 162.535,76 por los siguientes conceptos: antigüedad e intereses, vacaciones y bono vacacional vencidas y fraccionadas, utilidades vencidas y fraccionadas y, las indemnizaciones por despido injustificado de conformidad la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras los cuales se encuentran perfectamente discriminados en el libelo de demanda y se dan aquí por reproducidos.
En este estado toma la palabra la abogada MONICA TORRES, en representación de la demandada y expuso “niego, rechazo y contradigo que el ciudadano, ALBERTO LUIS CUELLO RIVERO, se le adeude la cantidad demandada por cuanto de los cálculos realizados en la contabilidad de la empresa reflejan un monto menor de lo demandado, debido a que el extrabajador presento su renuncia irrevocable ante mi representada así mismo no es cierto que haya laborado el tiempo alegado por el en su demandada; sin embargo y para dar por terminado el presente juicio y así evitar mayores gastos y tiempo en este proceso así como en otras instancias, ofrezco cancelar a manera de arreglo la cantidad total de VEINTICINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs.25.000,00), mediante cheque No. 09704790, a favor del ciudadano ALBERTO LUIS CUELLO RIVERO, en contra de la entidad financiera Banco Exterior, de fecha 26 de febrero de 2014, es todo”.
En este estado toma la palabra el ciudadano ALBERTO LUIS CUELLO RIVERO, con la asistencia mencionada y expuso “acepto el ofrecimiento que hace la representación de la demandada, así mismo declaro expresamente que no tengo nada mas que reclamar por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que me unió con la demandada, es todo”
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, Se hace entrega a las partes de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar se da por terminada la causa y se ordena el archivo definitivo del expediente.. Así se decide.
El Juez


Abg. Marlene Rojas de Siu
El Secretario
Abg. Brisjaida Gómez


Los Presentes.