N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2014-000201
PARTE ACTORA: MARIA FERNANDA LEAL
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARIA FERNANDA LEAL PARTE DEMANDADA: HOTEL VENETUR MARACAIBO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CRISTIAN UZCATEGUI.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, veinte (20) de Febrero de 2014, siendo las 2:52 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos MARIA FERNANDA LEAL, asistida por la abogada MARIA GRACIA PEÑA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 184.944 y el abogado CRISTIAN UZCATEGUI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 121.266 con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil HOTEL VENETUR MARACAIBO, quienes mediante diligencia renuncia a los lapsos de comparecencia y solicitan se realice la audiencia preliminar; este Juzgado visto lo solicitado da inicio a la audiencia preliminar en donde las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal atendiendo a las facultades previstas en los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a instalar la audiencia preliminar. Acto seguido, vista las manifestaciones expuestas por la parte demandante y demandada sobre los conceptos explanados por la actora en su libelo de demanda, y los alegatos indicados por la parte demandada, las partes con la intervención de la ciudadana Jueza que preside este despacho, y por cuanto, han llegado al acuerdo amistoso, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de ejusden: La representación judicial de la parte patronal en aras de poner fin al presente litigio ofrece cancelarle a la demandante, la cantidad de DOSCIENTOS VEINTIDOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 222.567,52) mediante cheque No.10004032, girado contra la entidad financiera Banco Occidental de Descuento, a nombre de la ciudadana MARIA FERNANDA LEAL, de fecha 12 de febrero de 2014, cuya copia simple se ordena agregar, constante de un (01) folio útil. La parte actora manifiesta la aceptación expresa a la suma ofrecida y pagada en este acto, lo que cubre total y definitivamente todos y cada uno de los conceptos demandados. Las partes consigna en este acto acta transaccional constante de seis (6) folios útiles, el cual ordena agregar a las actas respectivas del presente asunto a los fines legales consiguientes. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, se da por concluida la audiencia preliminar y por cuanto el acuerdo celebrado no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, y en vista que el demandante se encuentra debidamente representada y ha manifestado su aceptación voluntaria al ofrecimiento efectuado por la demandada, es por lo que se HOMOLOGA EL ACUERDO celebrado entre la ciudadana MARIA FERNANDA LEAL, y la sociedad mercantil HOTEL VENETUR MARACAIBO, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. DA POR TERMINADO EL PRESENTE ASUNTO Y ORDENAR SU ARCHIVO DEFINITIVO, DADO QUE CONSTA EN ACTAS EL PAGO TOTAL DE LO PACTADO. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA

ABG. MARLENE ROJAS DE SIU
LA SECRETARIA





ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA