REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, once de febrero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO:VP01-S-2014-000043
Visto el acuerdo transaccional suscrito por la ciudadana ADRIANA ISABEL CHACIN QUINTERO, titular de la cédula de identidad No. 13.841.520, asistida por el abogado JOSE PEREZ NAVA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 61.905 y el abogado EUGENIO ENRIQUE URDANETA BRACHO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 60.206, en representación de la sociedad mercantil, CORPORACION DIGITEL, C.A a los fines del pronunciamiento para su homologación, este Tribunal observa:
En fecha seis (6) de febrero de 2014, fue presentada acta transaccional por los intervinientes en el presente asunto por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, (URDD) de la cual se dio cuenta a este Tribunal en la misma fecha.
Ahora bien, revisada el Acta Transaccional, se aprecia que ambas partes declararon que han convenido en celebrar transacción con el objeto de poner fin a cualquier diferencia entre ellos, por lo que, el representante de la demandada ofrece cancelar a la extrabajadora y esta lo acepta, la cantidad de CUATROCIENTOS MIL OCHOCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 400.823,00),
En consecuencia, vistos los términos de la transacción, se observa que la misma contiene una relación circunstancia de los hechos y de los derechos en ella comprendidos y se pagó con carácter transaccional una cantidad de dinero, monto éste que no vulnera derechos e intereses de extrabajadora, quien compareció asistida de abogado y declaró actuar libre de constreñimiento alguno y sin presión ni persuasión de ninguna índole.
Igualmente, la empresa demandada, compareció debidamente representada por su apoderado judicial y por lo tanto, el acuerdo transaccional cumple con los extremos de ley para impartirle su aprobación. Así se decide.
DISPOSITIVO:
Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada entre la ciudadana ADRIANA ISABEL CHACIN QUINTERO, y la sociedad mercantil CORPORACION DIGITEL, C.A y se le da el pase en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, promulgada el 7 de mayo de 2012 y en los artículos 10 y 11 del Reglamento vigente. Se da por terminada la causa y se ordena el archivo definitivo del expediente.Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los once (11) días del mes de febrero de 2014.-
La Juez,
Abg. Marlene Rojas de Siu
El Secretario,
Abg. Brisjaida Gómez
En la misma fecha siendo las dos y cuarenta y ocho minutos de la tarde se publicó la presente decisión.
La Secretaria,
Abg. Brisjaida Gómez
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