REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, cinco de febrero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO : VP01-S-2013-000198
PARTE DEMANDANTE: NICOLAS SEGUNDO GONZÁLEZ
APODERADO(os/as) JUDICIAL(es): ROBERTH SOTO
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA MULTINDUSTRIAL S.A.
APODERAD(os/as) JUDICIAL(es): RENE PONCE
MOTIVO: DAÑO MORAL

En el día de hoy, cinco (05) de febrero de 2014, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m), fecha y hora para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en el presente asunto se deja constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadano(a) NICOLAS GONZÁLEZ, a través de su apoderado(a) judicial ciudadano ROBERTH SOTO, INPREABOGADO No. 72.701, y de la parte demandada CONSTRUCTORA MULTINDUSTRIAL S.A., representada judicialmente por la ciudadana RENE PONCE, INPREABOGADO No. 126.862, dándose inicio al acto. En este estado, luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora ciudadano NICOLAS GONZÁLEZ, identificado con cédula de identidad No. 14.822.068, solicitó el pago de la indemnización de Daño Moral, teniendo como monto demandado la cantidad de Bs. 100.000. La parte patronal reconoce la existencia de la relación de trabajo, mas no así el calculo de los conceptos demandados, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece por vía transaccional en este acto la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs.20.000,00), los cuáles serán pagaderos por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral, en el lapso de siete (07) días hábiles, durante las horas de despacho. Así mismo, las partes hacen constar que el ciudadano ROBERTH SOTO, recibirá por concepto de honorarios profesionales la cantidad de Bs. 10.000.00, en los mismos términos de forma y oportunidad de pago antes indicados. La parte actora manifiesta en este acto la aceptación expresa a la suma ofrecida, lo que cubre total y definitivamente todos y cada uno de los conceptos demandados. Las partes solicitan se les expida copia certificada de la presente acta a los efectos correspondientes y se haga la devolución del material probatorio. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, se da por concluida la audiencia preliminar y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir dos (02) copias certificadas del presente acuerdo y sus anexos, es decir, una (01) para cada una de las partes. El Tribunal se abstiene de archivar el expediente respectivo, hasta tanto conste en actas el pago total de lo pactado. Se ordena la entrega material de las pruebas promovidas por las partes que se encuentran en resguardo del Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez

Abg. Layla Paz Palmar
Los Presentes

La Secretaria

Abg. Ana M. Pérez V.

En la misma fecha se hizo entrega material de las pruebas promovidas por las partes en el presente asunto.
La Secretaria

Abg. Ana M. Pérez V.