REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, cuatro de febrero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO : VP01-S-2013-000540
PARTE DEMANDANTE: DULCE PRIMERA ( No compareció)
APODERADO(os/as) JUDICIAL(es): (No compareció).
PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA
APODERAD(os/as) JUDICIAL(es): GUILLERMO VILLALOBOS Y SARAI GONZÁLEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, cuatro (04) de febrero de 2014, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m), día y hora fijados para la prolongación de la audiencia preliminar en el presente asunto se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora, los cuales no se presentó ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, y de la comparecencia de la parte demandada ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, representada por sus apoderados judiciales ciudadanos SARAI GONZÁLEZ y GUILLERMO VILLALOBOS, INPREABOGADO No. 98.040 y 149.782, respectivamente, dándose inicio al acto. Se ordenó agregar copia simple de instrumento poder otorgado por la entidad de trabajo demandada, constante de tres (03) folios útiles. Vista la incomparecencia de la parte actora, el Tribunal declara los efectos del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en el presente asunto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez

Abg. Layla Paz Palmar

Los Presentes
La Secretaria

Abg. Ana M. Pérez V.