REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, tres de febrero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO : VP01-L-2013-001222
PARTE DEMANDANTE: HECTOR LEON
APODERADA JUDICIAL: ROBERTH SOTO
PARTE DEMANDADA: EXPRESOS AERONASA S.A.
APODERADO JUDICIAL: VALMORE BARRERA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, tres (03) de febrero de 2014, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m), día y hora para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en el presente asunto, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadano(a) HECTOR LEÓN, a través de su apoderado(a) judicial ciudadano ROBERTH SOTO, INPREABOGADO No. 72.701, y de la parte demandada EXPRESOS AERONASA S.A., representada judicialmente por el ciudadano TIRZO CARRUYO, INPREABOGADO No. 25.487, dándose inicio al acto. En este estado, luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora ciudadano HECTOR LEÓN, identificado con cédula de identidad No. 5.519.988, solicitó el pago de las Prestaciones Sociales reclamadas especificados en el libelo de demanda, teniendo como monto demandado la cantidad de Bs. 82.200,00. La parte patronal reconoce la existencia de la relación de trabajo, mas no así el calculo de los conceptos demandados, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece por vía transaccional en este acto la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00), los cuáles serán pagaderos por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral, en el lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, durante las horas de despacho. La parte actora, haciendo uso de las facultades para transigir, manifiesta en este acto la aceptación expresa a la suma ofrecida, lo que cubre total y definitivamente todos y cada uno de los conceptos demandados. Las partes solicitan se les expida copia certificada de la presente acta a los efectos correspondientes. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, se da por concluida la audiencia preliminar y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir dos (02) copias certificadas del presente acuerdo y sus anexos, es decir, una (01) para cada una de las partes. El Tribunal se abstiene de archivar el expediente respectivo, hasta tanto conste en actas el pago total de lo pactado. Se acuerda la entrega material de las pruebas aportadas por las partes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez

Abg. Layla Paz Palmar
Los Presentes

La Secretaria

Abg. Ana M. Pérez V.