REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, cuatro de febrero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: VP01-L-2013-002020
Vista y revisada como ha sido la transacción presentada en fecha dieciséis (16) de Enero de 2014 por el abogado en ejercicio José Ygnacio Rendon Medina, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 83.247, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada COMERCILIZADORA DETROIT, C.A., representación que se evidencian de instrumentos poder que se encuentran agregados a las actas y el abogado Luís Alberto Camacho Asprino, inpreabogado N° 95.818 asistiendo al ciudadano JOSE DOMINGO MONTIEL MONTIEL en su condición de parte actora, plenamente identificado en actas. Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción en la cual la parte demandada paga al demandante la cantidad de treinta mil bolívares (Bs. 30.000,00), observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADOES Y LAS TRABAJADORAS y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO presentado por las partes en cinco (5) folios, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo.
EL JUEZ,
ABOG. ANTONIO BARROSO LA SECRETARIA,
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