REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, cuatro de febrero de dos mil catorce

203º y 154º

ASUNTO: VP01-L-2013-000842

Vista la diligencia presentada en fecha 29 de Enero de 2014, presentado por el apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio Jose Alburgues, inpreabogado N° 42.940, mediante la cual “Desiste del Procedimiento” en la demanda que tiene incoada en contra de los ciudadanos JORGE VILLEGAS y MAYERLIN LINARES por Prestaciones Sociales, en consecuencia este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO. Continúa el Procedimiento con los demás demandados de autos es decir la JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO OCUMARE DEL CONJUNTO RESIDENSIAL FARIA y la ciudadana EMMA HERNANDEZ.

El Juez


Abog. Antonio Barroso
La Secretaria