ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2014-000155
PARTE ACTORA: FAVIO JOSE FUENMAYOR ROJAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:Abogados Larry Romero y Guillermo Romero, Inpreabogado N° 46.639 y 158.424 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: VIVERES DE CANDIDO, (VIDECA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada Alba Santeliz, Inpreabogado N° 46.694.
MOTIVO: Prestaciones Sociales
En el día hábil de hoy, 13 de Febrero de 2014, siendo las 9:42 AM, oportunidad anticipada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar las partes solicitan la intermediación del Juez a los efectos de que celebre la Audiencia Preliminar proveyéndose lo solicitado, compareciendo el ciudadano FAVIO JOSE FUENMAYOR ROJAS en su carácter de parte actora asistido por los abogados Larry Romero y Guillermo Romero y VIVERES DE CANDIDO, (VIDECA) en su carácter de parte demandada, debidamente representada por la apoderada judicial abogada Alba Santeliz, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada paga en este acto la cantidad de ochenta y cinco mil bolívares (Bs. 85.000,00) en dos cheques de gerencia de la siguiente manera: Un primer cheque de la cuenta N° 01160102282120210100 en el Banco Occidental de Descuento, a la orden de Favio Fuenmayor, cheque N° 04597975, por la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,00) y con la mención NO ENDOSABLE y un segundo cheque de la cuenta N° N° 01160102282120210100 en el Banco Occidental de Descuento, a la orden de Favio Fuenmayor, cheque N° 04597973 y con la mención NO ENDOSABLE, por la cantidad de treinta y cinco mil bolívares (Bs. 35.000,00). Con este Cheque se dan por satisfechos los conceptos reclamados en el libelo y que damos por reproducidos en esta acta. Declara el demandante que nada queda a deber la demandada ni por estos ni por ningún otro concepto. Las partes consignan transacción cuatro (4) folios y seis (6) folios anexos. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo.
El Juez
Abog. Antonio Barroso
La Secretaria
Los Presentes:
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