ACTA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2013-002009

PARTE ACTORA: DIEGO DAVID DUARTE

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogado ROBERTH SOTO, Inpreabogado N° 72.701.

PARTE DEMANDADA: 911 SECURITY, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada Deylibeth Pernia, Inpreabogado N° 148.321.

MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos

En el día hábil de hoy,13 de Febrero de 2014, siendo las 2:12 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano DIEGO DAVID DUARTE en su carácter de parte actora asistido el apoderado judicial abogado Roberth Soto y 911 SECURITY, C.A. en su condición de parte demandada, debidamente representada por la apoderada judicial abogada Deylibeth Pernia, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la demandada paga al demandante la cantidad de dieciséis mil bolívares (Bs. 16.000,00) en cheque corriente N° 0108-0086-22-0100203560 de 911 SECURITY, C.A., a nombre de Diego Duarte, cheque N° 00019659 y con la mención NO ENDOSABLE, con este pago se dan por satisfechos los conceptos reclamados en el libelo y que damos por reproducidos en esta acta. El demandante declara que nada queda a deber la demandada ni por estos ni por ningún otro concepto. Las partes consignan transacción en tres (3) folios y un (1) folio anexo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES solo en lo que se refiere a los conceptos reclamados, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo. Se regresan a las partes los escritos de pruebas y los respectivos anexos.

El Juez

Abog. Antonio Barroso

La Secretaria

Los Presentes: