REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, once de febrero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: VP01-S-2013-000607
PARTE ACTORA: LUZ MARINA POSADA RINCON
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogada María Rendón, Inpreabogado N° 103.094.
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado Guillermo Villalobos Urdaneta, Inpreabogado N° 149.782.
MOTIVO: Salarios Caídos y Otros Conceptos
Visto el escrito recibido por este Juzgado Octavo el día 06/02/14 suscrito por el apoderado judicial de la parte demandada Abogado Guillermo Villalobos Urdaneta en representación de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, donde solicita al Tribunal la declaratoria de litispendencia en el presente expediente. Este Juzgado para decidir hace las siguientes consideraciones: Existen dos (2) procedimientos similares uno de Beneficios Sociales identificado por el N° VP01-S-2013-000403 expediente en el que precedió la notificación de la demandada y la cual se encuentra asignada al Tribunal Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Laboral encontrándose en la Fase de Mediación, el presente expediente de Salarios Caídos y Otros Conceptos incoados ambos por la ciudadana LUZ MARINA POSADA RINCON, ttitular de la cédula de identidad N° 22.250.577 en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA y el presente asunto identificado con las siglas VP01-S-2013-000607, en este sentido la representación de la parte demandada alega que existen entre ambas causas identidad tanto de personas, titulo y objeto.
Ahora bien el Tribunal de manera enfática recuerda que esta es una jurisdicción laboral y si analizamos el tema a decidir tomando los argumentos expresados por la demandada vemos pues que en ambas causas el sujeto, el titulo o causa petendi y el objeto de la misma son similares, hay que tomar en cuenta que, atendiendo que el presente asunto es de índole laboral debemos definirlo conforme a criterios propios de esta materia. En este sentido y sin entrar a tocar el fondo del asunto por razones obvias, vemos que la ciudadana LUZ MARINA POSADA RINCON ha incoado dos pretensiones autónomas e independientes, con idénticos elementos, personas, cosas y causas. Tal como lo señala Rengel Romberg “La litispendencia supone la vinculación de acciones entre dos o más tribunales igualmente competentes para conocer de cada uno de los juicios que cursan en ellos e incluso pueden encontrarse en un mismo Juzgado”. Como vemos a pesar de la identidad no existen elementos diferentes que permitan inferir que no son causas similares ya que intrínsicamente poseen basta similitud lo que hace que puedan existir riesgos de sentencias contradictorias. De coformidad con el mandato del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo se aplica analógicamente el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil para declarar la Litispendencia. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Se Declara la Litispendencia y Extinguida la Presente Causa. Así Se Decide.
El Juez
Abog. Antonio Barroso
La Secretaria
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