ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2013-001844
PARTE ACTORA: RICARDO JOSE MEDINA MEDINA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogados KEVIN OSORIO y Víctor Carrasqueño, Inpreabogados N° 190.498 y 200.915 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: 31 TRENTUNO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado Jaime Jose Brandao y Daniel Ruvolo, Inpreabogados N° 180.671 y 180.660 respectivamente.
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos
En el día hábil de hoy, 11 de Febrero de 2014, siendo las 2:07 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el apoderado judicial abogado Kevin Osorio en representación del demandante y 31 TRENTUNO, C.A. en su condición de parte demandada, debidamente representada por el apoderado Judicial abogado Daniel Ruvolo, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada pagará al demandante el día 20/02/14 en la sede del Tribunal la cantidad de cinco mil cuatrocientos bolívares (Bs. 5.400,00) con este pago se dan por satisfechos los siguientes conceptos reclamados en el libelo: antigüedad, intereses por prestaciones sociales, utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado. Declara el demandante que nada queda a deber la demandada ni por estos ni por ningún otro concepto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente asunto y se ordena no archivar hasta tanto conste en actas la totalidad del pago acordado. Se regresan a las partes los escritos de pruebas y sus respectivos anexos.
El Juez
Abog. Antonio Barroso
La Secretaria
Los Presentes:
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