ASUNTO: VP01-L-2012-000326

En horas de despacho de hoy, miércoles cinco (05) de febrero de 2014, siendo la una de la tarde (01:00pm), fecha y hora fijada por este Juzgado Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de llevar a cabo la Ejecución de la Medida de Embargo Ejecutivo decretada por este Tribunal en el día 30 de abril de 2013, en el presente juicio que por Prestaciones Sociales tiene incoado el ciudadano MAGGLIO QUINTERO, venezolano, mayor de edad y hábil jurídicamente, titular de la cédula de identidad número V.-12.046.600, debidamente representado en este acto por el profesional del derecho MATHEW REID SULENTIC, quien es venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 131.153, en contra de la Sociedad Mercantil VIGILANCIA DE SEGURIDAD INTEGRAL, C.A., plenamente identificada en las actas del expediente, el Tribunal se trasladó y constituyó en la sede física de la Institución Financiera SOFITASA, Ubicada en la Avenida Av. 4 Bella Vista, con Calle 81 Edificio Metropolitano, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Una vez presente el Tribunal en el sitio señalado se procedió a notificar a la ciudadana, LILISBETH PIRELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.391.860, en su carácter de GERENTE DE AGENCIA, donde este Tribunal se encuentra Constituido a quien se le impuso del motivo de la presencia del Tribunal. En este Estado, presente el apoderado judicial de la parte actora, expuso: “Señalo a embargar la cantidad adeudada en la cuenta corriente Nro. 01370038980000083301, a nombre de la Sociedad Mercantil VIGILANCIA DE SEGURIDAD INTEGRAL, C.A., parte demandada, es todo”. En este estado la ciudadana notificada manifestó que la mencionada Sociedad Mercantil, efectivamente posee cuenta con fondos disponibles, hasta por la cantidad de Bs.1.150,35. Procediendo este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, constatada la procedencia en derecho del señalamiento formulado por el accionante, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo 593 y 594 de la norma Civil Adjetiva, declara Formalmente embargada la cantidad de: Bs.1.150,35, lo cual corresponde solo a una parte del monto condenado y adeudado por el ciudadano ejecutado, cantidad esta que le ha sido deducida la comisión por la elaboración del cheque esta es la cantidad de veinticuatro bolívares fuertes (Bs. F. 24,00), ahora bien de una simple operación matemática se evidencia que aun resta a favor del extrabajador la cantidad de Bs.21.555,47. Se le notifica que el monto aquí embargado debe ser entregado en este acto a través de Cheque de Gerencia a nombre del trabajador ciudadano MAGGLIO QUINTERO, signado con el No.00394707, del cual se anexa copia simple constante de un (1) folio útil. Se deja expresa constancia que la parte actora manifiesta que se reserva el derecho a seguir embargando bienes o cantidades de dinero de la Sociedad Mercantil ejecutada, hasta cubrir el monto ordenado en el decreto de ejecución. Asimismo el Tribunal deja constancia que no recibió ningún emolumento por su labor y así lo manifiestan las partes. Escuchadas como han sido todas las exposiciones de las partes involucradas en el presente asunto. Este tribunal declara concluido el presente acto siendo las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.), del día de hoy. Acordando el traslado del Tribunal a su lugar de origen y natural. Termino se leyó y Conformes Firman.-
EL JUEZ,

ABG. FRANK GUANIPA SUAREZ
LA NOTIFICADA,

LA PARTE ACTORA y SU APODERADA,

LA SECRETARIA,