ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: VP01-L-2014-000002
PARTE ACTORA: CARLOS JOSE GONZALEZ COLMENARES
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Glennys Urdaneta
PARTE DEMANDADA: TAXI LA NUEVA RIO PIEDRA, GIOVANNY URDANETA y FREDY GONZALEZ
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Carlos Revilla
MOTIVO: Prestaciones Sociales.
En el día hábil de hoy,3 de Febrero de 2014, siendo la, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos CARLOS JOSE GONZALEZ COLMENARES, TAXI LA NUEVA RIO PIEDRA, GIOVANNY URDANETA y FREDY GONZALEZ en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente asistidos por abogados o representados por apoderados judiciales , quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo La parte demandada ofrece la cantidad de treinta y seis mil Bolívares (Bs.36.000,00) para satisfacer así los conceptos reclamados en el escrito libelar, los cuales le serán entregados al ciudadano extrabajador por ante el tribunal a las 11.00 a.m. el día viernes 14 de Febrero de 2014: En este estado la apoderada actora aceptó lo ofrecido libre de presión y con facultades para tal fin.. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja expresa constancia de la devolución de las pruebas aportadas al proceso a las partes.
El Juez
La Secretaria
Abg. Frank Guanipa
Los Presentes
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