ACTA



Nº DE EXPEDIENTE: VP01-L-2013-001764
PARTE ACTORA: JIANNETH COROMOTO ORTIZ CHIRINOS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANIBAL CHACIN, ERIC NERVIN HERRERA
PARTE DEMANDADA: TERMO METALICA INDUSTRIAL, C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Howard Quintero
MOTIVO: Prestaciones Sociales.

En el día hábil de hoy,12 de Febrero de 2014, siendo las 11:17 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos JIANNETH COROMOTO ORTIZ CHIRINOS y TERMO METALICA INDUSTRIAL, C.A en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente asistidos por abogados o representados por apoderados judiciales, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo La parte demandada ofrece la cantidad de sesenta y seis mil Bolívares fuertes (Bs. 66.000,00) para satisfacer así los conceptos reclamados en el escrito libelar, los cuales le son entregados, en este acto a través de cheque girado en contra de la Institución Financiera b.o.d., signado bajo el numero: 64001104 del cual se deja copia simple para ser agregado al expediente. En este estado la parte actora aceptó lo ofrecido libre de presión y con la asistencia legal correspondiente. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja expresa constancia de la devolución de las pruebas aportadas al proceso a las partes. Así mismo las partes consignan escrito el cual se ordena agregar al expediente.


El Juez

La Secretaria

Abg. Frank Guanipa





Los Presentes