REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Zulia
Maracaibo, lunes veinticuatro (24) de febrero de dos mil catorce (2014)
202º y 153º
ASUNTO: VP01-R-2014-000007
PARTE DEMANDANTE: JOSE ANTONIO ROMERO CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.094.618 domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia.
APODERADOS JUDICIALES
PARTE DEMANDANTE: GUILLERMO MIGUEL REINA HERNANDEZ, GUILLERMO ENRIQUE REINA HERNANDEZ, GUILLERMO RAFAEL REINA HERNANDEZ, GUILLERMO A. REINA CARRUYO, TRINA MORELLA HERNANDEZ DE REINA, MIGUEL ALEJANDRO REINA CARRUYO, MORELLA COROMOTO REINA HERNANDEZ, JOSE HILDEMARO VALOR OQUENDO, MONICA GABRIELA REINA CHURIO, LISMELY CAROLINA GARCIA ROMERO, ENRIQUE JESUS CARMONA PORTILLO e ILIANA MARGARITA CONTRERAS JAIMES, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 87.894, 115.141, 89.842, 5.105, 5.810, 10.295, 73.058, 146.095, 131.901, 152.393, 141.622 y 21.342 respectivamente, de este mismo domicilio.
PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA DE TRAILERS, C. A., sociedad mercantil e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 3 de abril de 1997 bajo el No. 58. Tomo 27
APODERADOS JUDICIALES
PARTE DEMANDADA: ROSANNA MEDINA, MAGDALENA ANTUNEZ, ROSSANA GOMEZ, JOANLY FERRER, MIGEL ZABALA, GUIDO E. URDANETA, LENIN PARRA, HOWARD QUINTERO, RICHARD PRIETO, GUIDO URDANETA S., ALFREDO ALVAREZ y NUNZIO DE GREGORIO CASALE, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los nros 34.145, 29.109, 148.736, 171.819, 148.693, 22.892, 122.440, 64.706, 103.093, 114.756, 121.000 y 85.314 respectivamente, de este mismo domicilio.
MOTIVO: COBRO DE BENEFICIOS SOCIALES.
PARTE RECURRENTE
EN APELACIÓN: PARTE DEMANDADA: ya identificada.
-I-
ANTECEDENTES
Han subido a esta Alzada las siguientes actuaciones, en virtud del recurso de apelación ejercido por la parte demandada contra la sentencia dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha ocho (8) de enero de dos mil catorce (2014), la cual declaró con lugar la demanda.
-En fecha cinco (5) de febrero de 2014, se recibió la presente causa la cual se indicó que al quinto (5°) día hábil siguiente a ese día, este Tribunal fijará por auto expreso la oportunidad para la celebrar la audiencia pública y contradictoria de apelación.
En fecha doce (12) de febrero de 2014, este Tribunal fija la audiencia de apelación para el octavo (8) día hábil siguiente a ese día, a las nueve de la mañana (9:00 A. M.).
-En fecha veinte (20) de febrero de 2014 y, recibido por este Tribunal Superior el veintiuno (21) del mismo mes y año, la representación judicial de la parte demandada presentó diligencia en la cual desiste de la apelación.
Este Tribunal para resolver observa:
-II-
DEL DESISTIMIENTO DE LA APELACIÓN
El desistimiento es uno de los medios de auto composición procesal, previstos en la norma adjetiva, que ponen fin al juicio y existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo, se trata de una acto irrevocable, la cual se extendió por vía jurisprudencial al desistimiento de los recursos, y en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho que el fallo impugnado atribuyó a su contraparte, y equivale, por tanto, el desistimiento, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada.
En este sentido, evidencia esta Alzada que el ciudadano profesional del Derecho RICHARD PRIETO, ya identificado, esta facultado para ello, según se evidencia de poder la cual riela al folio 81 del expediente,…”convenir, desistir; transigir...”, por ende se encuentra configurado en el caso sub iudice el supuesto previsto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el dispositivo del fallo este Tribunal declarará desistido el recurso intentado por la parte demandada y como consecuencia se HOMOLOGA dándole el carácter de Cosa juzgada. Así se decide.-
-III-
DISPOSITIVO
Por lo expuesto, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA LA APELACIÓN, interpuesta por la parte demandada en contra de la decisión dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha ocho (8) de enero de dos mil catorce (2014). SEGUNDO: SE HOMOLOGA, el desistimiento. TERCERO: SE CONDENA EN COSTAS, a parte demandada recurrente, de conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La presente decisión fue dictada en el lapso legal correspondiente.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.). En Maracaibo; a los veinticuatro (24) días del mes de febrero de dos mil catorce (2014). AÑO 203 DE LA INDEPENDENCIA Y 155 DE LA FEDERACIÓN.
JUEZ SUPERIOR,
ABG. OSBALDO JOSÉ BRITO ROMERO
EL SECRETARIO,
ABG. WILLIAM SUE
Nota: En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p. m.). Anotada bajo el Nº PJ0142014000022
EL SECRETARIO,
ABG. WILLIAM SUE
VP01-R-2014-000007
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