REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SEDE CABIMAS

Asunto: VP21-L-2013-000554.

Parte Actora: JUAN JOSÉ GUANIPA LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 10.596.282 domiciliados en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales de
La Parte Actora: JUAN ALVARADO, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 139.444.


Parte Demandada: TIENDA SAN FERNANDO, CA, domiciliada en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales
de la Parte Demandada: EDINSON DELMORAL CRESPO, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 171.564.


Motivo: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.


En el día hábil de hoy, veintiuno (21) de Febrero de dos mil catorce (2.014), siendo las 10:35 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de Audiencia Preliminar, comparece el abogado en ejercicio JUAN ALVARADO, actuando como apoderado judicial de la parte demandante, así como el abogado en ejercicio EDINSON DELMORAL CRESPO, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, tal como se desprende de documento poder presentado en esta audiencia, el cual se agrega a las actas procesales. Dándose así inicio a la Audiencia pautada para el día de hoy, se constituye este Tribunal bajo la dirección del Ciudadano Juez LEONARDO BAUZA ACOSTA, quien declaró abierto este acto y constató la presencia de cada una de las partes.En este estado la parte demandada por medio de su apoderado judicial, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la parte demandada ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo), a los fines de cancelar todos los conceptos laborales reclamados por el trabajador en su libelo de demanda, los cuales serán cancelados de la siguiente manera: 1) Para el día Viernes 28 de Marzo de 2014, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo); 2) Para el día Viernes 25 de Abril de 2014, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo); 3) Para el día Viernes 30 de Mayo de 2014, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo); y 4) Para el día Viernes 27 de Junio de 2014, la cantidad restante de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo), por ante la URDD de este Circuito Judicial, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador reclamante. En este estado interviene la representación judicial de la parte demandante, quien expone: “Previa conversación con mí representado, acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto esta conforme con la misma, no quedando la demandada nada que deber ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de cosa juzgada. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de los medios probatorios consignados por las partes en la apertura de la audiencia preliminar. Terminó, se leyó y conformes firman.

Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA.
JUEZ 4° DE S.M.E.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE
DEMANDANTE.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE
DEMANDADA.
Abg. DORIS ARAMBULET
SECRETARIA
LBA.
La suscrita Secretaria adscrita a éste Tribunal, hace constar que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original. Cabimas, 21 de Febrero de 2014.


LA SECRETARIA