REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, trece (13) de febrero de dos mil catorce (2014).
203º y 154º

ASUNTO: VP21-S-2014-000123


Parte Oferente: ALMACEN Y ZAPATERIA BELLA VISTA, C.A., y BELLA VISTA CENTRO, C.A., domiciliada en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.

Abogada Asistente de
la Parte Oferente: BETSY CÓNEGAN TORRES, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 114.127.

Parte Oferida: JOSÉ GREGORIO PIÑA, venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de Identidad N° V- 10.211.395, domiciliado en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.

Abogada asistente de
la Parte Oferida: MAYBELLINE MELENDEZ, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 123.023.

Motivo: Oferta de Pago


Hoy, trece (13) de febrero de dos mil catorce (2014), siendo las 10:50 a.m, día y hora fijado para la celebración de la audiencia preliminar, por solicitud de adelanto de la audiencia comparecieron la parte oferida ciudadano JOSÉ GREGORIO PIÑA, asistido por la abogada en ejercicio MAIBELLINE MELÉNDEZ, así como el ciudadano ASAAD NOUREDDINE YOUSEF, portador de la cédula de identidad Nro. V.- 12.326.543, actuando en nombre propio y en representación de las referidas sociedades mercantil, debidamente asistido por la abogada en ejercicio BETSY CÓNEGAN TORRES. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la parte oferente expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte oferida la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,oo), dicha cantidad es cancelada mediante Cheque de Gerencia N° 04483242, de fecha 22/01/2014, girado en contra del Banco Occidental de Descuento (BOD), a nombre del ciudadano JOSÉ PIÑA”. En este estado interviene la parte oferida con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa oferente en este acto”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el acuerdo, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Homologa el acuerdo celebrado entre las partes, declarándose terminado el presente asunto y ordenándose el archivo del mismo. Igualmente, se ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones de éste Circuito Judicial Laboral, a los fines de que haga formal entrega de las cantidades de dinero a favor del ciudadano JOSÉ PIÑA, debiendo dejar sin efecto la orden de apertura de la Cuenta de Ahorros requerida mediante oficio N° T4SME-2014-062, de fecha 07/02/2014. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA
JUEZ 4° S M E
PARTE OFERIDA Y SU ABOGADA
ASISTENTE:

APODERADA JUDICIAL DE LA
PARTE OFERENTE:
Abg. DORIS ARAMBULET
SECRETARIA JUDICIAL

LBA.
La suscrita Secretaria adscrita a éste Tribunal Abg. DORIS ARAMBULET, certifica: “Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original”. Cabimas, 13 de Febrero de 2014.
La secretaria judicial