REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, doce (12) de febrero de dos mil catorce (2014).
203º y 154º
ASUNTO: VP21-S-2014-000135
Parte Oferente: GRANT PRIDECO DE VENEZUELA, SA, domiciliada en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.
Apoderado Judicial de
la Parte Oferente: DIANELA MANZANO, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 47.823.
Parte Oferida: JOSÉ GREGORIO VALERA OCANTO venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de Identidad N° V- 10.207.493 domiciliado en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.
Abogada asistente de
la Parte Oferida: ARELIS ALAÑA, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 46.502.
Motivo: Oferta de Pago
Hoy, doce (12) de febrero de dos mil catorce (2014), siendo las 10:50 a.m, día y hora fijado para la celebración de la audiencia preliminar, por solicitud de adelanto de la audiencia comparecieron la parte oferida ciudadano JOSÉ GREGORIO VALERA OCANTO, asistido por la abogada en ejercicio ARELIS ALAÑA, así como la abogada en ejercicio DIANELA MANZANO, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte GRANT PRIDECO DE VENEZUELA, SA. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la Apoderada Judicial de la empresa oferente expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte oferida la cantidad CIENTO CINUENTA MIL SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs.150.065,51), suma ésta que corresponde, dicha cantidad es cancelada en este acto de la siguiente manera: Bs. 9.360,10 mediante cheque No. 00150393 de fecha 11 de Febrero de 2014, Bs. 32.695,28 mediante cheque No. 00150299 y la cantidad de Bs. 108.010,13 mediante cheque No. 00150302, estos dos últimos de fecha 5 de febrero de 2014, todos girados contra el Banco Provincial, sucursal Ciudad Ojeda, a nombre del ciudadano JOSÉ GREGORIO VALERA OCANTO. En este estado interviene la parte oferida con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa oferente en este acto. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el acuerdo, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Homologa el acuerdo celebrado entre las partes, declarándose terminado el presente asunto y ordenándose el archivo del mismo. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA
JUEZ 4° S M E
PARTE OFERIDA Y SU ABOGADA ASISTENTE:
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE
OFERENTE:
Abg. DORIS ARAMBULET
SECRETARIA JUDICIAL
LBA.