REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SEDE CABIMAS
Asunto: VP21-L-2013-000100.
Parte Actora: FELIX MONTANEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 8.701.330 domiciliado en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.
Apoderado Judicial de
La Parte Actora: GABRIEL VILLALBA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 107.532.
Parte Demandada: WIRE LOGGS SERVICES, CA, ubicada en la Carretera L entre Carreteras 51 y 61 frente a la Distribuidora Hermanos Rodríguez Hernández, C.A., Sector La Victoria pasando la Redoma del Cementerio a 20 metros de la Licorería el Indio, C.A. Ciudad Ojeda Lagunillas, Estado Zulia
Apoderados Judiciales
de la Parte Demandada: GIUSEPPE BOVE BOVE, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 117.277.
Parte co-Demandada co-demandada S & B TERRAMARINE SERVICES C.A. ubicada en la Carretera L entre Carreteras 51 y 61 frente a la Distribuidora Hermanos Rodríguez Hernández, C.A., Sector La Victoria pasando la Redoma del Cementerio a 20 metros de la Licorería el Indio, CA. Ciudad Ojeda Lagunillas, Estado Zulia
Apoderados Judiciales
de la Parte Demandada: GIUSEPPE BOVE BOVE, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 117.277.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Hoy, tres (03) de febrero de Dos Mil Catorce (2014) , siendo las 11:30 m , comparecen la parte actora Ciudadano FELIX MONTANEZ, representado por su apoderado judicial el abogado en ejercicio GABRIEL VILLALBA, según consta en actas , así como también compareció el abogado en ejercicio GIUSEPPE BOVE BOVE, en su condición de apoderado judicial de las empresas demandadas , según consta en actas,. Dándose así inicio a la prolongación de la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abog. MARIA AUXILIADORA CUBA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. Así mismo, se les explico la importancia de la Audiencia Preliminar y los medios alternos de la solución de conflictos, como lo son la Mediación, la Conciliación y el arbitraje, así como las reglas que deberán de cumplir en el desarrollo de ésta Audiencia, a fin de alcanzar resultados satisfactorios para los litigantes, evitando así la fase de juicio y con ello el ahorro de costos de tiempo en la solución del conflicto. Posteriormente realizaron cada una de sus exposiciones en este encuentro. En este estado intervienen las partes comparecientes quienes manifiestan al Tribunal haber llegado a un acuerdo. Seguidamente expone la parte demandada lo siguiente: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa y siguiendo instrucciones de mi representada, en nombre de la misma ofrezco en este acto pagar a la parte demandante Ciudadano FELIX MONTANEZ , la cantidad total de CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.52.500,00), los cuales serán cancelados ante la Unidad de Recepción Distribución, de Documentos de este Circuito Judicial Laboral sede Cabimas, el dia 06-03-2014, a las 10:00 a.m, dicha suma corresponde al pago de todos los conceptos que por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, se reclaman en la presente demanda, dejando constancia que dicha cantidad cubre en su integridad los conceptos reclamados por la trabajadora en el presente juicio, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral la trabajadora reclamante, ". En este Estado y con la debida asistencia interviene la parte actora compareciente debidamente representado por su apoderado judicial, quien expone lo siguiente: “ vista las conversaciones previas , manifiesto expresamente en este mismo acto que acepto la cantidad ofrecida por la parte demandada en este acto , en los términos y condiciones antes expuesto, por cuanto estoy conforme con la misma, por lo cual no queda nada que reclamar ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral derivada de la prestación de servicio ”. Seguidamente Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo , le otorgue el carácter de Cosa Juzgada y se abstenga de ordenar el archivo el presente asunto, hasta tanto no conste su cumplimiento en la presente causa. En consecuencia, este Tribunal visto el acuerdo a que han llegado las partes, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto lo acordado por las partes no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada, absteniéndose de ordenar el archivo del presente asunto hasta tanto no conste el cumplimiento de lo aquí convenido.. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA
JUEZ 3° S M E
PARTE ACTORA y SU APODERADO JUDICIAL
APODERADO JUDICIAL DE LAS EMPRESAS DEMANDADAS
Abg. NORELIS MINDIOLA
SECRETARIA JUDICIAL
MAC/NM
Quien suscribe, Abogada NORELIS MINDIOLA, secretaria (o) adscrito al Juzgado 3ero de 1era Instancia de Sust. Med. y Ejec. Laboral de la Circunscrip. Judicial del Edo Zulia con sede en Cabimas, Certifica: que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales que corren inserto en el asunto VP21-L-2013-000100 seguido por el ciudadano (a) FELIX ENRIQUE MONTANEZ SANCHEZ contra la empresa: WIRE LOGGS SERVICES,C.A. y S & B TERRAMARINE SERVICES,C.A. por: Prestaciones Sociales y otros conceptos, copia que se expide en cumplimiento a lo prescrito en el artículo 21, numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cabimas, 3 de Febrero de 2014.
LA SECRETARIA