REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, veintiséis (26) de febrero de Dos Mil Catorce (2014).
203º y 154º

ASUNTO : VP21-S-2014-000157


Parte Beneficiario: GERMAN SEGUNDO CHIRINOS SIERRA, Venezolano, Titular de la cedula de Identidad N° V-7.870.571, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Simón Bolivar Estado Zulia.

Abogado asistente de
la Parte Beneficiario
ROSA PERALES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 137.541.

Parte Consignante: S & B TERRAMARINE SERVICES, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderado Judicial de
la Parte Consignante: CARLA PAZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N ° 137.540.

Motivo: Consignación de Prestaciones Sociales
.

Hoy, veintiséis (26) de febrero de Dos Mil Catorce (2014), siendo las 12:37 a.m , comparecieron la Parte del Beneficiario Ciudadano GERMAN SEGUNDO CHIRINOS SIERRA, asistido por la abogada en ejercicio ROSA PERALES, antes identificada, así como también la abogada en ejercicio CARLA PAZ , actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte Consignante S & B TERRAMARINE SERVICES, quienes solicitaron al Tribunal adelantar y fijar la apertura de la audiencia preliminar, para que la misma sea llevada a efecto en este mismo acto y declaramos expresamente que renunciamos a los lapsos procesales. El Tribunal Vista lo Solicitado por las partes, acuerda adelantar la audiencia fijada en esta causa para el día de hoy para que la misma sea realizada en este mismo acto. Dándose así inicio a la prolongación de la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Juez Abog. MARIA AUXILIADORA CUBA VARELA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. Así mismo, se les explico la importancia de la Audiencia Preliminar y los medios alternos de la solución de conflictos, como lo son la Mediación, la Conciliación y el arbitraje, así como las reglas que deberán de cumplir en el desarrollo de ésta Audiencia, a fin de alcanzar resultados satisfactorios para los litigantes, evitando así la fase de juicio y con ello el ahorro de costos de tiempo en la solución del conflicto. Posteriormente realizaron cada una de sus exposiciones en este encuentro. En este estado intervienen las partes comparecientes quienes manifiestan al Tribunal haber llegado a un acuerdo transaccional del cual consigna en este acto constante de 04 folios sin anexos el cual lo dan por reproducido. Seguidamente expone la parte demandada lo siguiente: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa y siguiendo instrucciones de mi representada y conforme a lo expuesto en dicho documento transaccional, en nombre de la misma ofrezco en este acto pagar a la parte demandante la cantidad demandada de NOVENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 93.667,63), la cual será pagada en este mismo acto mediante Dos (02) cheques del Banco Nacional de Crédito el primero Numero 45611387 de fecha 10-02-14, por la cantidad de NOVENTA Y UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON SENSENTA Y DOS CENTIMOS (91.283,62), y el segundo cheque del Banco Nacional de Crédito el segundo Numero 40611688 de fecha 20-02-14, por la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CERO UN CENTIMOS (2.384,01), a nombre de el Ciudadano GERMAN SEGUNDO CHIRINOS SIERRA, del cual se consigna copia simple del mismo para ser agregada en este acto, dicha suma corresponde al pago de todos los concepto de pago de Prestaciones Sociales, que le corresponden a la parte actora en virtud de la prestación de servicio que mantuvo con la empresa S & B TERRAMARINE SERVICES, dejando constancia que dicha cantidad cubre en su integridad todos los conceptos que le puedan corresponder al trabajador en los términos expuestos en dicha transacción, no quedando a deber ningún otro concepto por lo cual se demanda ni por ningún otro concepto de índole laboral a parte actora, ". En este Estado y con la debida asistencia interviene la Parte Actora, quien expone: “ vista las conversaciones previas , manifiesto expresamente en este mismo acto que aceptamos los términos expuestos en el documento transaccional mencionado y la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, en los términos y condiciones antes expuesto, por cuanto estamos conforme con la misma, por lo cual no me queda nada que reclamar por dichos conceptos aquí transados”. Seguidamente Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue dicho acuerdo transaccional, le otorgue el carácter de Cosa Juzgada y ordene archivar el presente asunto. En consecuencia, este Tribunal visto el acuerdo transaccional a que han llegado las partes, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto lo acordado por las partes no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional celebrado por las partes, dándole efectos de Cosa Juzgada, y visto el cumplimiento de lo acordado ordena archivar el presente asunto. Por ultimo se ordena agregar a actas el escrito transaccional acordado por las partes .Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA VARELA
JUEZ 3° S.M.E





CONSIGNATARIO Y SU ABOGADA ASISTENTE:




APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE CONSIGNANTE



Abg. DORIS ARAMBULET
SECRETARIA JUDICIAL

MACV/macv

Quien suscribe, Abogado DORIS ARAMBULET, secretaria (o) adscrito al Juzgado 3ero de 1era Instancia de Sust. Med. y Ejec. Laboral de la Circunscrip. Judicial del Edo Zulia con sede en Cabimas, Certifica: que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales que corren inserto en el asunto VP21-S-2014-000157 seguido por el ciudadano (a) GIUSEPPE BOVE BOVE, S & B TERRAMARINE SERVICES, C.A. y GERMAN SEGUNDO CHIRINOS SIERRA contra la empresa: GIUSEPPE BOVE BOVE, S & B TERRAMARINE SERVICES, C.A. y GERMAN SEGUNDO CHIRINOS SIERRA por: Otras Solicitudes, copia que se expide en cumplimiento a lo prescrito en el artículo 21, numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cabimas, 26 de Febrero de 2014.


LA SECRETARIA