REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, veinticinco (25) de febrero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: VP21-S-2014-000144
Parte Beneficiaria: CARLOS COLINA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 14.493.609, domiciliada en el Municipio Simón Bolivar del Estado Zulia.
Abogado Asistente
de la parte beneficiaria: ROSA PERALES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 137.541.
Parte Consignante: WIRE LOGGS SERVICES, CA, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales
de la parte Consignante: CARLA PAZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 137.540
Motivo: CONSIGNACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 25 de febrero de 2014, siendo las 12:10 p.m día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, por solicitud de CARLOS COLINA, identificado con cédula de identidad No. V- 14.493.609, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ROSA PERALES, inscrita en el inpreabogado bajo el número 137.541, así mismo el abogado CARLA PAZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 137.540, con el carácter de apoderada judicial de la empresa consignante WIRE LOGGS SERVICES, CA. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA VARELA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado el Apoderado Judicial de la empresa consignante expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte beneficiaria la cantidad de TRECE MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs.13.200,15), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales, dicha cantidad es cancelada en este acto mediante cheque No. 43778448 de fecha 03 de febrero de 2014 a nombre del Ciudadano CARLOS COLINA, girado en contra del Banco Banesco sucursal Ciudad Ojeda, y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos de prestaciones sociales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador beneficiaria". En este Estado interviene la parte beneficiaria con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa consignante en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley Homologa el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, declarándose terminado el presente asunto y ordenándose el archivo del mismo. Igualmente, se deja constancia que las partes consignaron ACUERDO TRANSACCIONAL constante de Cuatro (04) folios útiles, los cuales se ordenan agregar en este acto a las actas respectiva. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA VARELA
JUEZA 3° S M E
PARTE BENEFICIARIA Y SU ABOGADA ASISTENTE
APODERADA JUDICIAL DE LA
EMPRESA CONSIGNANTE
Abg. DORIS ARAMBULET
SECRETARIA JUDICIAL
macv.-
ASUNTO: VP21-S-2014-000144
Quien suscribe, Abogada DORIS ARAMBULET , secretaria (o) adscrito al Juzgado 3ero de 1era Instancia de Sust. Med. y Ejec. Laboral de la Circunscrip. Judicial del Edo Zulia con sede en Cabimas, Certifica: que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales que corren inserto en el asunto VP21-S-2014-000144 seguido por el ciudadano (a) CARLOS COLINA, GIUSEPPE BOVE BOVE y WIRE LOGG´S SERVICES, C.A. contra la empresa: CARLOS COLINA, GIUSEPPE BOVE BOVE y WIRE LOGG´S SERVICES, C.A. por: Otras Solicitudes, copia que se expide en cumplimiento a lo prescrito en el artículo 21, numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cabimas, 25 de Febrero de 2014.
LA SECRETARIA