REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas


ASUNTO: VP21-L-2013-000003.


Parte Actora: MARCIAL ANTONIO PRIETO PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 19.485.474, domiciliada en el Municipio Autónomo Santa Rita del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales
De la parte actora.- NESTOR PRIETO, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 132.883

Parte Demandada: INVERSIONES EL TIMON, CA, domiciliada en el Municipio Autónomo Santa Rita del Estado Zulia

Apoderados Judiciales
de la parte demandada: GUMERCINDO NAVA, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el n° 83.836..




Motivo: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.


Hoy, 24 de febrero de 2014, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, dada la solicitud de las partes intervinientes en el presente asunto de adelantar la presente audiencia fija para el día Martes 11 de marzo de 2014 a las 08:35 a.m, compareció el abogado en ejercicio NESTOR PRIETO, inscrito en el inpreabogado bajo el número 132.883, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano demandante MARCIAL ANTONIO PRIETO, así como el abogado en ejercicio GUMERCINDO NAVA, inscrito en el inpreabogado bajo el número 83.836, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa “INVERSIONES EL TIMON, CA”, tal como se encuentra acreditado en autos. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abog. MARIA AUXILIADORA CUBA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado el apoderado judicial de la empresa demandada expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de DIEZ BOLÍVARES CON CERO CERO CÉNTIMOS (Bs.10.000,oo), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, convenida, dicha cantidad será cancelada al demandante ciudadano MARCIAL ANTONIO PRIETO, en fecha: 28-02-2014, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral de Cabimas, dentro de las horas de despacho de este Tribunal, tal cantidad cubre en su integridad los conceptos por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, convenida no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador demandante". En este Estado interviene el apoderado judicial de la parte demandante quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto mi representado está conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se abstenga de archivar el presente asunto, hasta tanto no conste su cumplimiento. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley Homologa el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, se declara terminado el presente asunto y se ordena el archivo del mismo. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:


Abg MARIA AUXILIADORA CUBA
JUEZ 3 ° S.M.E


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


Abg. DORIS ARAMBULET
SECRETARIA JUDICIAL
MAC/DA


Quien suscribe, Abogada DORIS ARAMBULET , secretaria (o) adscrito al Juzgado 3ero de 1era Instancia de Sust. Med. y Ejec. Laboral de la Circunscrip. Judicial del Edo Zulia con sede en Cabimas, Certifica: que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales que corren inserto en el asunto VP21-L-2013-000003 seguido por el ciudadano (a) MARCIAL ANTONIO PRIETO PEREIRA contra la empresa: INVERSIONES EL TIMON, C.A. por: Prestaciones Sociales y otros conceptos, copia que se expide en cumplimiento a lo prescrito en el artículo 21, numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cabimas, 24 de Febrero de 2014.

LA SECRETARIA