REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, veintiuno (21) de febrero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO: VP21-L-2014-000020

Parte Actora: JESUS MANUEL ROSALES DELFIN y YELITZA MADRIZ, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de las cédulas de identidad números V-14.266.696 y 9.809.273., domiciliados ambos, en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Abogado Asistente
de la parte actora: JOSE HUMBERTO PONS ROMERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 40.836.

Parte Demandada:
sociedad mercantil SERVICIOS PETROLEROS Y CIVILES C.A. (SERPECICA), domiciliada, en la Carretera L, entre avenidas 51 y 52, No. S/N, sector La Victoria, Ciudad Ojeda, municipio Lagunillas del estado Zulia.


Apoderados Judiciales
de la parte demandada: BETSY CELIBEE CONEGAN TORRES, abogada inscrita en el inpreabogado bajo el n°-114.127.

Motivo: Prestaciones Sociales y otros conceptos


Hoy, veintiuno (21) de Febrero de Dos Mil Catorce (2014) , siendo las 09:00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la apertura de la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora Ciudadano JESUS MANUEL ROSALES DELFIN, asistido por el abogado en ejercicio HUMBERTO PONS, asi como también la abogada en ejercicio BETSY CELIBEE CONEGAN TORRES, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada SERVICIOS PETROLEROS Y CIVILES, C.A (SERPECICA), según consta en actas, dejando constancia el Tribunal que no compareció la parte codemándate Ciudadana YELITZA MADRIZ , ni por si ni por medio de apoderado alguno . Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Juez Abog. MARIA AUXILIADORA CUBA VARELA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de las partes antes indicadas, dejándose constató la incomparecencia de la parte codemándate Ciudadana YELITZA MADRIZ, antes indicada. Así se les explico a los comparecientes la importancia de la Audiencia Preliminar y los medios alternos de la solución de conflictos, como lo son la Mediación, la Conciliación y el arbitraje, así como las reglas que deberán de cumplir en el desarrollo de ésta Audiencia, a fin de alcanzar resultados satisfactorios para los litigantes, evitando así la fase de juicio y con ello el ahorro de costos de tiempo en la solución del conflicto. Seguidamente el juez requirió a las partes comparecientes antes indicadas que hicieran entrega de sus escritos de promoción de pruebas conjuntamente con sus probanzas, las cuales fueron consignada por las partes en este acto así: la parte actora Ciudadano JESUS MANUEL ROSALES, consigno escrito de promoción de pruebas constante de 02 folios útiles mas 92 anexos; y la parte demandada consigno escrito de promoción de pruebas constante de 03 folios útiles mas 141 anexos. Seguidamente las partes comparecientes antes indicadas realizaron cada una sus exposiciones en este encuentro , y concluida la misma, las partes conjuntamente con el Juez consideran necesaria la prolongación de la presente audiencia para el día LUNES 24 - 03- 2014 , para que las partes comparezcan ante este Juzgado a las 08:35 A.M., a los fines de llevarse a efecto una reunión de carácter conjunta, con el objeto de llegar a una solución satisfactoria para ambas partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley . Asi mismo vista la incomparecencia de la parte codemándate Ciudadana YELITZA MADRIZ, ni por si , ni por medio de apoderado judicial alguno, es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, con sede en Cabimas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara en este mismo acto: DESISTIDO Y TERMINADO EL PROCESO SOLO CON RESPECTO A LA CIUDADANA YELITZA MADRIZ , la cual se publica por medio de la presente, el día hoy en este mismo acto, CONTINUANDO LA PRESNTE CAUSA SOLO EN RELACION A LA PARTE codemándate Ciudadano JESUS MANUEL ROSALES DELFIN. Es todo, terminó se leyó y conformes firman. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN


Abg MARIA AUXILIADORA CUBA VARELA
JUEZ 3 ° S.M.E


PARTE ACTORA COMPARECIENTE Y SU ABOGADO ASISTENTE




APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


Abg. DORIS ARAMBULET
SECRETARIA JUDICIAL


MACV/macv