REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Veintiuno (21) de Febrero de Dos Mil Catorce (2014)
203º y 154º


ASUNTO : VP21-S-2014-000175


Parte Beneficiaria: ALBENIS SOTO, Venezolano, Titular de la cedula de Identidad N° V- 7.625.428, mayor de edad, domiciliado en Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

Abogado Asistente
de la parte Beneficiaria.-
MARIA SOTO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 171.889.

Parte Consignante : , MAERKS CONTRACTORS VENEZUELA S.A , domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia., domiciliado en el Municipio Santa Rita del
Apoderada Judicial
de la parte Consignante:
ENMARIEL GUTIERREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 131.120.
.

Motivo: Consignación de Prestaciones Sociales y Otros conceptos Laborales.



Hoy, Veintiuno (21) de Febrero de Dos Mil Catorce (2014) , siendo las 09: 40 a.m , comparecen la parte Beneficiaria ALBENIS SOTO, asistido por la abogado en ejercicio MARIA SOTO, así como también la abogado en ejercicio ENMARIEL GUTIERREZ, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte Consignante MAERKS CONTRACTORS VENEZUELA S.A , domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, lo cual consta en actas, quienes solicitaron al Tribunal adelantar y fijar la apertura de la audiencia preliminar en este asunto, para que la misma sea llevada a efecto en este mismo acto y declaramos expresamente que renunciamos a los lapsos procesales. El Tribunal Vista lo Solicitado por las partes , acuerda adelantar la audiencia fijada en esta causa para el día de hoy , para que la misma sea realizada en este mismo acto. Dándose así inicio a la audiencia, Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abog. Jairo Silva Ruiz, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. Así mismo, se les explico la importancia de la Audiencia Preliminar y los medios alternos de la solución de conflictos, como lo son la Mediación, la Conciliación y el arbitraje, así como las reglas que deberán de cumplir en el desarrollo de ésta Audiencia, a fin de alcanzar resultados satisfactorios para los litigantes, evitando así la fase de juicio y con ello el ahorro de costos de tiempo en la solución del conflicto. Posteriormente realizaron cada una de sus exposiciones en este encuentro. En este estado intervienen las partes comparecientes quienes manifiestan al Tribunal haber llegado a un acuerdo transaccional el cual consignan en este acto constante de 05 folios utiles mas 03 anexos para ser agregada a actas , los cuales lo ratifican y lo dan por reproducido. Seguidamente expone la parte Consignante lo siguiente: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa y siguiendo instrucciones de mi representada, en nombre de la misma ofrezco en este acto pagar a la parte demandante la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON VEINTIDÓS CENTIMOS (Bs.F. 35.169,22 ), la cual será pagada en este mismo acto mediante cheque de Gerencia no endosable N° 00083284 de la Institución Bancaria Banco Provincial , cuenta N° 0108-0324-14-090000016 a la orden del Ciudadano MARIA SOTO, de fecha 14-02-14, el cual fue consignado en este Tribunal y remitido por el mismo a la Oficina de consignaciones dineraria de este Tribunal por lo cual pido se ordene su entrega a la parte oferida, y se consigna en este acto copia simple del mismo para ser agregado a actas, dicha suma corresponde al pago de todos los concepto que por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales le corresponden al Trabajador dejando constancia que dicha cantidad cubre en su integridad dichos conceptos, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador por la prestación del servicio ". En este Estado y con la debida asistencia interviene la parte Beneficiaria , quien expone lo siguiente: “ vista las conversaciones previas , manifiesto expresamente en este mismo acto que aceptamos la cantidad ofrecida por la parte Consignante en este acto , en los términos y condiciones antes expuesto, por cuanto estamos conforme con la misma, por lo cual no me queda nada que reclamar ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral derivada de la prestación de servicio ”. Seguidamente Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de Cosa Juzgada y se archive el presente asunto, visto el cumplimiento de lo ofrecido en este acto. En consecuencia, este Tribunal visto el acuerdo a que han llegado las partes, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto lo acordado por las partes no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asi mismo se ordena archivar el presente asunto en virtud del cumplimiento de lo aquí convenido. .Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.



Abg JAIRO SILVA
JUEZ 2 ° S.M.E





LA PARTE BENEFICIARIA Y SU ABOGADA ASISTENTE



APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE CONSIGNANTE




Abg. NORELIS MINDIOLA
SECRETARIA
J SR/jsr