REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Dieciocho (18) de Febrero de Dos Mil Catorce (2014)
203º y 154º
ASUNTO: VP21-L-2013-000318
Parte Demandante: GUSTAVO ALBERTO MARCANO FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.259.557 , Venezolano, mayor de edad, y domiciliada en el Municipio Lagunillas , del Estado Zulia.
Abogado asistente de la
Parte Demandante: ROBERT MANUEL GIMENEZ ARRAIZ, venezolanos, mayores de edad, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 1.141.646.
Parte Demandada: NAVIERA DE OCCIDENTE, C.A, (NAOCA),., domiciliada en el Municipio Lagunillas , del Estado Zulia.
Abogado Apoderado
de la parte Demandada.-
YAMID GARCIA CUADRA, abogado en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 85.253 Y otros.
Motivo: Cobro de prestaciones sociales y otros concepto laborales.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN.
En fecha 21-05-2013, el ciudadano GUSTAVO ALBERTO MARCANO FERNANDEZ, asistido por el abogado en ejercicio ROBERT MANUEL GIMENEZ ARRAIZ, consigno escrito de demanda por ante este Circuito laboral del Trabajo DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales , intenado en contra de la parte demandada NAVIERA DE OCCIDENTE, C.A, (NAOCA), (folios 01 al 08) la cual fue admitida por este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas. Tramitada la Notificación de la parte Demandada a los fines de que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar.
Posteriormente, en fecha 07 de febrero de 2014, siendo las 10:50 AM, Se consigno en este asunto, por ante la Unidad de Recepcion y Distribución de documentos de este Circuito Judicial laboral de Cabimas, escrito suscrito por una parte por el ciudadano GUSTAVO ALBERTO MARCANO FERNANDEZ, en su carácter de parte Demandante, asistido por el abogado en ejercicio ROBERT MANUEL GIMENEZ ARRAIZ, y por la otra el abogado en ejercicio ciudadano YAMID GARCIA CUADRA, en su carácter de apoderado judicial de la parte Demandada NAVIERA DE OCCIDENTE, C.A, (NAOCA) , mediante el cual manifiestan haber llegado a un acuerdo transaccional, cuyos términos y condiciones fueron acordado en dicho escrito que consignaron y dieron por reproducido , constante de tres (03) folios útiles mas Cinco (05) anexo, en la cual consta que la Empresa cancelo en ese acto la cantidad total de BsF. 37.343,15 , mediante Cheque no endosable No. 00023326 de la institución bancaria Banco Mercantil Cuenta N° 0105-0055-98-1055308555, de fecha 30-01-2014; y por lo cual ambas partes solicitaron al Tribunal se homologue dicha transacción y que sea archivado del presente expediente.
Cumplidas como han sido las formalidades legales y sustanciada esta causa conforme a derecho, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la procedencia o no de la terminación de este juicio.
En este estado, considera quien decide que previo al pronunciamiento sobre lo solicitado se deben considerar ciertos supuestos necesarios para la procedencia de la terminación de este juicio a causa de la aludida transacción.
En primer lugar, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, como norma rectora de la transacción, establece:
“Artículo 256. Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
Establece también el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras que en ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores y a las trabajadoras. ; que las transacciones y convenimientos solo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos, y que en consecuencia, no se pueden estimada como transacción la simple relación de derechos, aún cuando el trabajador o trabajadora hubiese declarado su conformidad con lo pactado. Los funcionarios y las funcionarias del trabajo en sede administrativa o judicial garantizarán que la transacción no violente de forma alguna el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales.
. Estos requisitos se encuentran cumplidos en el presente caso, en escrito suscrito por una parte por del ciudadano GUSTAVO ALBERTO MARCANO FERNANDEZ en su carácter de parte demandante, asistido en ese acto por el Abogado en Ejercicio ROBERT MANUEL GIMENEZ ARRAIZ , y por la otra parte el abogado en ejercicio ciudadano YAMID GARCIA CUADRA, en su carácter de apoderado judicial de la parte Demandada NAVIERA DE OCCIDENTE, C.A, (NAOCA).
Igualmente, dispone el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo que la transacción debe ser explícita y debidamente detallada tanto en los hechos como en el derecho, y de actas se observa que la misma expresa en forma circunstancial tanto los hechos como el derecho comprendidos en la transacción laboral que cursa en actas con motivo del presente asunto
Las anteriores consideraciones nos llevan a afirmar en forma indubitable la inderogabilidad de ese mínimum de requisitos que se ha formulado como principio rector para el acto dispositivo de transacción, y que nuestra legislación lo ha consagrado en el aludido artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
En este orden de ideas, y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en Derecho homologar la transacción celebrada judicialmente entre las partes en esta causa en fecha 17-07-13, en los términos y condiciones establecidos en la misma , e impartirle el carácter de cosa juzgada, debe declararse terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del presente asunto. ASI SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando Justicia y por autoridad en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA la Transacción celebrada entre las partes intervinientes, en escrito presentado en fecha 07-01-14 suscrito por una parte por del ciudadano GUSTAVO ALBERTO MARCANO FERNANDEZ, en su carácter de parte Demandante, asistido en ese acto por el Abogado en Ejercicio ROBERT MANUEL GIMENEZ ARRAIZ, y por la otra el abogado en ejercicio ciudadano YAMID GARCIA CUADRA, en su carácter de apoderado judicial de la parte Demandada NAVIERA DE OCCIDENTE, C.A, (NAOCA),
SEGUNDO: Cosa juzgada este asunto.
TERCERO: Terminado el presente procedimiento, y se ordena el archivo del presente.
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
Se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 8º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas. Cabimas, Dieciocho (18) de Febrero de Dos Mil Catorce (2014), 203º y 154º , Siendo las 1:00 p.m. Año: 203 de la Independencia y 154º de la Federación.
Abg. JAIRO SILVA RUIZ
JUEZ 2º DE S.M.E.
Abg. NORELIS MINDIOLA
SECRETARIA
JSR/jsr.
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NOTA: Siendo las 1:00 p.m., se dictó y publicó la anterior Sentencia Interlocutoria
LA SECRETARIA
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